Estados Unidos publica el acuerdo provisional con Irán: 14 puntos para reabrir Ormuz y aplazar el pulso nuclear

La Administración de Donald Trump difunde el memorándum tras días de filtraciones y a la espera de la firma prevista en Suiza, mientras Teherán guarda silencio sobre el texto

17 de junio de 2026 a las 20:08h
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, atendiendo a los medios el pasado mes de mayo en la Casa Blanca. Imagen de @WhiteHouse
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, atendiendo a los medios el pasado mes de mayo en la Casa Blanca. Imagen de @WhiteHouse

Estados Unidos ha difundido este miércoles el texto oficial del memorándum de entendimiento alcanzado con Irán, un documento de 14 puntos que fija el marco provisional para cerrar la guerra, reabrir el estrecho de Ormuz y abrir una negociación de 60 días hacia un acuerdo definitivo. La Casa Blanca ha movido ficha después de varios días de filtraciones y de críticas por la falta de transparencia sobre un pacto que puede alterar el equilibrio de Oriente Medio.

El texto fue leído por un alto cargo de la Administración Trump ante la prensa y llega a la espera de la firma presencial prevista este viernes en Suiza. Medios internacionales como CNN, Bloomberg y Al Arabiya habían publicado versiones previas del documento, aunque el texto difundido por Washington introduce algunos matices de redacción. Teherán todavía no se ha pronunciado oficialmente sobre esta publicación.

El memorándum abre concesiones de calado para Irán. Estados Unidos empezaría a levantar el bloqueo naval, concedería exenciones para exportaciones de crudo iraní y se comprometería a facilitar el uso de fondos congelados. A cambio, Irán debe garantizar el paso seguro de buques comerciales por Ormuz y mantener el estado actual de su programa nuclear mientras se negocia el acuerdo definitivo. La cuestión más delicada, el enriquecimiento de uranio y el control del material ya acumulado, queda pendiente de una fase posterior bajo supervisión del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA).

Los 14 puntos del acuerdo provisional

‘ElConstitucional.es’ ha tenido acceso al acuerdo íntegro:

Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado conjuntamente de buena fe lo siguiente:

1 — Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán, así como sus aliados en la guerra actual, firman el presente memorando de entendimiento para declarar el cese inmediato y definitivo de las operaciones militares en todos los frentes, incluido Líbano, y se comprometen, a partir de ahora, a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza entre sí, y a garantizar la integridad territorial y la soberanía de Líbano. El acuerdo definitivo confirmará el cese definitivo de la guerra en todos los frentes, incluido Líbano, así como las demás disposiciones del presente párrafo.

2 — Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar mutuamente su soberanía e integridad territorial y a abstenerse de interferir en los asuntos internos de la otra parte.

3 — Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo definitivo en un plazo máximo de 60 días, prorrogable de mutuo acuerdo.

4 — Inmediatamente tras la firma del presente memorándum de entendimiento, los Estados Unidos de América comenzarán a levantar su bloqueo naval y cualquier perturbación u obstáculo contra la República Islámica de Irán, y pondrán fin por completo al bloqueo naval en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo se restablecerá de forma proporcional al volumen de tráfico anterior a la guerra que vaya restableciendo la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras el acuerdo definitivo.

5 — Tras la firma del presente memorando de entendimiento, la República Islámica de Irán tomará las medidas necesarias, haciendo todo lo posible, para garantizar el paso seguro y sin coste alguno de los buques comerciales, durante 60 días únicamente, desde el golfo Pérsico hasta el mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques comerciales comenzará de inmediato y, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares y de llevar a cabo la desminización por parte de la República Islámica de Irán, se restablecerá en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán entablará un diálogo con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del estrecho de Ormuz.

6 — Los Estados Unidos de América se comprometen, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, dotado con al menos 300.000 millones de dólares estadounidenses, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la aplicación de este plan se concretará como parte de un acuerdo definitivo en un plazo de 60 días. Los Estados Unidos de América concederán todas las licencias, exenciones y autorizaciones necesarias para las transacciones financieras pertinentes.

7 — Los Estados Unidos de América se comprometen a levantar todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA y todas las sanciones unilaterales de EEUU, tanto primarias como secundarias, según un calendario acordado como parte del acuerdo definitivo. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos de América reconocen la importancia fundamental de la cuestión del levantamiento de las sanciones antes mencionada y han manifestado su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones con el fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.

8 — La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán han acordado resolver la cuestión de la disposición de las existencias de material enriquecido mediante un mecanismo que se acordará de mutuo acuerdo, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo séptimo, y con la metodología mínima de dilución in situ bajo la supervisión del OIEA. Las dos partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos acordados mutuamente relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, basándose en un marco satisfactorio que se acordará en el acuerdo definitivo. El acuerdo definitivo confirmará las disposiciones de este párrafo y la República Islámica de Irán reconoce la importancia fundamental de las cuestiones nucleares mencionadas anteriormente. Ambas partes expresan su intención de abordar inmediatamente estas cuestiones en las negociaciones con el fin de alcanzar un acuerdo mutuo al respecto.

9 — A la espera del acuerdo definitivo, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear, y los Estados Unidos de América no impondrán nuevas sanciones ni desplegarán fuerzas adicionales en la región.

10 — Los Estados Unidos de América se comprometen a que, inmediatamente tras la firma del presente memorando de entendimiento y hasta el levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos conceda exenciones para la exportación de crudo, productos petrolíferos y derivados iraníes, así como para todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.

11 — Los Estados Unidos de América se comprometen a poner a disposición para su uso los fondos y activos congelados o sujetos a restricciones de la República Islámica de Irán una vez que se aplique el presente Memorando de Entendimiento. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acordarán de mutuo acuerdo los procedimientos relacionados con la liberación de estos fondos durante las negociaciones. Dichos fondos, ya sea mediante la obtención de la cuenta original o mediante transferencia, se pondrán plenamente a disposición para su pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos de América se comprometen a expedir todas las licencias y autorizaciones necesarias a tal efecto.

12 — Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación del presente memorando de entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo definitivo.

13 — Tras la firma del presente memorando de entendimiento, y siempre que se inicie la aplicación de los apartados 1, 4, 5, 10 y 11 del mismo, así como la aplicación continuada de dichas medidas, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán iniciarán negociaciones sobre el acuerdo definitivo, centrándose exclusivamente en los demás apartados.

14 — El acuerdo definitivo será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

El documento reduce de forma inmediata la presión militar y económica sobre Irán, pero deja varios puntos sensibles para más adelante. La reapertura de Ormuz, el calendario real de sanciones, el control nuclear y la posición de Israel en Líbano serán las primeras pruebas de un acuerdo que Trump presenta como una victoria diplomática, pero que todavía depende de la firma final y de que Irán confirme públicamente que asume el texto difundido por Washington.

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Jaime Barrionuevo, redactor de ElConstitucional.es
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