Los riesgos de la presunta segunda denunciante de Íñigo Errejón: mecanismos insuficientes para preservar su identidad e intimidad

El abogado de la denunciante ha defendido que se le otorgue la condición de Testigo Protegido, la propuesta se encuentra pendiente de aprobación judicial

27 de febrero de 2026 a las 08:37h
El abogado de Elisa Mouliaá y de la segunda denunciante, Alfredo Arrién
El abogado de Elisa Mouliaá y de la segunda denunciante, Alfredo Arrién

La presunta segunda víctima de Íñigo Errejón desea mantener su anonimato. Desde el punto de vista jurídico, cabe plantearse qué vías existen en nuestro ordenamiento para garantizar dicha protección.

En primer lugar, la representación legal de la denunciante ha propuesto —pendiente de aprobación judicial— que se le otorgue la condición de Testigo Protegido. De ser acordada, estaríamos ante un caso pionero en España, pues sería la primera vez que esta figura se aplicara en un supuesto de estas características.

La condición de Testigo Protegido se regula en la Ley Orgánica 19/1994, de protección a testigos y peritos en causas criminales. Su exposición de motivos señala que la experiencia demuestra que, en determinados procesos penales, algunos ciudadanos muestran reticencias a colaborar con la policía judicial y con la Administración de Justicia por temor a sufrir represalias. Esta situación puede impedir que el procedimiento cuente con testimonios y pruebas de gran relevancia.

Por ello, el legislador consideró necesario establecer mecanismos eficaces de protección para quienes, como testigos o peritos, deben cumplir con su deber constitucional de colaborar con la justicia. No obstante, la propia norma advierte de que estas garantías no pueden ser absolutas ni ilimitadas, ya que deben conciliarse con los principios del proceso penal y con el derecho a un juicio con todas las garantías. Se trata, en definitiva, de equilibrar la tutela de los derechos fundamentales del testigo —y de sus familiares— con las exigencias propias del procedimiento penal.

Esta regulación está concebida para aquellos supuestos en los que el testigo —que puede coincidir con la víctima de los hechos— teme sufrir represalias como consecuencia de su declaración. 

En el caso que nos ocupa, la presunta víctima no solo podría alegar ese temor, dada la relevancia pública del investigado y el eventual respaldo social derivado de su trayectoria política, sino también la extraordinaria repercusión mediática que este tipo de procedimientos suele generar. En la denuncia presentada se solicita expresamente la adopción de medidas de protección ante el riesgo de que se divulguen datos personales en contra de su voluntad.

Ahora bien, la figura del Testigo Protegido no se ha aplicado hasta la fecha en casos de esta naturaleza, lo que convertiría su eventual concesión en un precedente.

En el supuesto de que el juez instructor no acordara dicha condición, existen otras vías legales para preservar la identidad de la víctima. El artículo 301 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite, durante la fase de instrucción, adoptar las medidas previstas en el artículo 681.2 del mismo texto legal. Entre ellas se incluyen:

a) Prohibir la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la víctima, de datos que puedan facilitar su identificación directa o indirecta, o de circunstancias personales valoradas para determinar sus necesidades de protección. b) Prohibir la obtención, divulgación o publicación de imágenes de la víctima o de sus familiares.

Asimismo, el apartado tercero de dicho precepto establece, en todo caso, la prohibición de divulgar la identidad de víctimas menores de edad, de víctimas con discapacidad necesitadas de especial protección y de víctimas de delitos de violencia sexual a los que se refiere el artículo 3 de la Ley Orgánica 10/2022, así como cualquier dato que pueda facilitar su identificación, directa o indirectamente.

En consecuencia, aun cuando no se le reconociera formalmente la condición de testigo protegido, el ordenamiento jurídico español contempla mecanismos suficientes para de preservar la intimidad y la identidad de la víctima. Se trata de medidas que ya han sido aplicadas en otros procedimientos de gran repercusión mediática, como el caso de Caso de La Manada.

Por último, debe tenerse en cuenta la normativa sobre protección de datos personales, en particular la Ley Orgánica 3/2018, cuyo incumplimiento puede dar lugar a sanciones económicas significativas.

Sobre el autor
La abogada Carmen Costa, analista jurídica en 'ElConstitucional.es'
Carmen Costa

Abogada en 'Paredes y asociados' y analista jurídica de 'ElConstitucional.es'

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