Nuevo varapalo del Tribunal Constitucional al PP con la amnistía: tumba el recurso de Aragón

El tribunal remarca que “el legislador no incurrió en arbitrariedad” al aprobar la ley de amnistía “y que esta no vulnera la reserva de jurisdicción ni el principio de separación de poderes”.

10 de junio de 2026 a las 19:35h
María Guardiola, este lunes, junto a Azcón, Feijóo y Mañueco
María Guardiola, este lunes, junto a Azcón, Feijóo y Mañueco

El Tribunal Constitucional ha vuelto a tumbar un recurso de inconstitucionalidad contra la ley de amnistía del 'procés', en este caso el presentado por el Gobierno de Aragón, al considerar que concurren las mismas razones jurídicas que llevaron a desestimar las impugnaciones registradas por otras comunidades gobernadas por el PP.

Según ha informado el propio tribunal en una nota de prensa, la resolución, de la que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, “aplica la doctrina establecida” en pronunciamientos anteriores sobre la misma norma.

En relación con la impugnación global de la ley, el Constitucional precisa que la sentencia se apoya en los criterios ya fijados en otras dos resoluciones previas -entre ellas la que en junio de 2025 avaló casi en su totalidad la amnistía-, en las que se concluyó que “de la Constitución no se deriva una prohibición de amnistiar”.

El tribunal remarca igualmente que “el legislador no incurrió en arbitrariedad” al aprobar la ley de amnistía “y que esta no vulnera la reserva de jurisdicción ni el principio de separación de poderes”. “En consecuencia, se desestiman las alegaciones formuladas contra la ley en su conjunto”, subraya el fallo.

En su recurso, el Ejecutivo aragonés “alegaba que la exclusión del ámbito de aplicación de la amnistía de quienes hubieran cometido los delitos amnistiados con la finalidad de oponerse al proceso secesionista catalán vulneraba el derecho a la igualdad”, recoge la nota del TC.

Desde la sede del tribunal en la calle Domenico Scarlatti señalan que “esta cuestión ya fue resuelta” en una sentencia anterior, “que declaró la inconstitucionalidad de dicho precepto”.

El TC precisa además que la resolución no ha sido unánime y que incorpora votos particulares de los magistrados del sector conservador: Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa.

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