Cómo pedir el voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre de 2026: plazos, requisitos y fechas clave

Los electores pueden pedir el voto por correo hasta el 19 de noviembre para las elecciones generales del 29 de noviembre. La solicitud puede hacerse por internet o en una oficina de Correos

26 de octubre de 2026 a las 19:32h
Sobres y documentos de votación. Fuente: Imagen de Alexander Fox | PlaNet Fox en Pixabay.
Sobres y documentos de votación. Fuente: Imagen de Alexander Fox | PlaNet Fox en Pixabay.

Las elecciones generales se celebrarán el próximo domingo 29 de noviembre de 2026. Las personas que no puedan acudir a su colegio electoral ese día tienen la opción de votar por correo, un trámite que ya está abierto y que cuenta con varias fechas límite.

El secretario general de los socialistas castellanos y leoneses, Carlos Martínez (2i); el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (c); y la ministra de Igualdad, Ana Redondo (2d); durante un acto de precampaña. Fuente: Tomás Alonso / Europa Press.
El secretario general de los socialistas castellanos y leoneses, Carlos Martínez (2i); el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez (c); y la ministra de Igualdad, Ana Redondo (2d); durante un acto de precampaña. Fuente: Tomás Alonso / Europa Press. - Tomás Alonso

El plazo para solicitar el voto por correo termina el 19 de noviembre, mientras que el último día para enviar el voto es el 25 de noviembre, según la información publicada por el Ministerio del Interior y Correos.

Cómo solicitar el voto por correo para las elecciones del 29N

Los electores pueden solicitar el voto por correo de dos formas: por internet o de manera presencial en una oficina de Correos. En ambos casos, el trámite debe realizarse antes del 19 de noviembre. Para hacerlo por internet, hay que entrar en la página web de Correos y completar la solicitud.

Voto por correo. Fuente: Imagen de Alexander Fox | PlaNet Fox en Pixabay.
Voto por correo. Fuente: Imagen de Alexander Fox | PlaNet Fox en Pixabay. - Imagen de Alexander Fox | PlaNet Fox en Pixabay

Es necesario identificarse mediante el DNI electrónico o un certificado digital válido. Quienes prefieran realizar el trámite en persona pueden acudir a cualquier oficina de Correos de España. En este caso, deben presentar el DNI original, el pasaporte o el carné de conducir para acreditar su identidad.

Al completar la solicitud, el elector debe indicar la dirección postal en la que quiere recibir la documentación electoral. Puede elegir su domicilio, su lugar de trabajo o un apartado postal. Una vez aceptada la petición, no será posible votar de forma presencial en la mesa electoral el 29 de noviembre. Por eso, es importante tener claro que se quiere utilizar esta modalidad antes de presentar la solicitud.

Cuándo llega la documentación electoral y hasta qué día se puede enviar el voto

La Oficina del Censo Electoral comenzará a enviar la documentación necesaria para votar por correo a partir del 9 de noviembre. El envío se realizará a la dirección indicada por cada elector en su solicitud. El paquete incluirá las papeletas para elegir a los representantes del Congreso y del Senado, los sobres para votar, el certificado de inscripción en el censo electoral y una hoja con las instrucciones.

Cuando reciba la documentación, el elector tendrá que elegir las papeletas, introducirlas en los sobres correspondientes y preparar el envío siguiendo las indicaciones recibidas. Después, deberá acudir a una oficina de Correos para enviar su voto por correo certificado. Para entregarlo, tendrá que identificarse con el DNI o un documento válido equivalente. La fecha límite para enviar el voto por correo es el 25 de noviembre de 2026. El envío es gratuito y debe hacerse dentro del horario habitual de las oficinas postales.

Papeletas electorales de las cinco candidaturas que compiten por la presidencia de la Junta de Andalucía en las elecciones del 17M. Fuente: Rocío Ruz / Europa Press.
Papeletas electorales de las cinco candidaturas que compiten por la presidencia de la Junta de Andalucía en las elecciones del 17M. Fuente: Rocío Ruz / Europa Press. - Rocío Ruz

Es importante seguir las instrucciones y no introducir el DNI ni otro documento de identidad dentro del sobre de votación. Si se incluye, el voto puede ser considerado nulo. Si el elector no puede entregar personalmente el sobre, otra persona podrá hacerlo con una autorización firmada y una fotocopia de su documento de identidad, de acuerdo con el procedimiento indicado por Correos.

Cómo votar por correo si estás temporalmente en el extranjero

Las personas que se encuentren de vacaciones o estén temporalmente en otro país también pueden solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 29N, aunque deben seguir un procedimiento diferente.

En este caso, tienen que presentar personalmente la solicitud en el consulado o la embajada de España correspondiente antes del 31 de octubre. Además, deben estar inscritas en el Registro de Matrícula Consular como no residentes. Si todavía no lo están, pueden realizar ambos trámites al mismo tiempo. La Oficina del Censo Electoral comenzará a enviar la documentación a partir del 3 de noviembre. Una vez recibida, deberán enviar el voto por correo certificado antes del 25 de noviembre. Para que sea válido, el sobre debe llevar un matasellos u otra marca oficial que demuestre que se ha enviado dentro del plazo establecido.

Por tanto, quienes quieran votar por correo en las elecciones generales del 29 de noviembre deben comprobar qué procedimiento les corresponde y no dejar la solicitud para el último día. Respetar las fechas y seguir las instrucciones es fundamental para que su voto pueda contabilizarse.

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Carlota Pastor, redactora de ElConstitucional.es
Carlota Pastor

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