La pensión que pueden cobrar de por vida los mayores de 45 años tras el fallecimiento de sus padres

La prestación busca proteger a quienes dependían económicamente de sus progenitores y se quedan sin ingresos tras su fallecimiento, aunque para recibirla es necesario cumplir varios requisitos

19 de octubre de 2026 a las 17:52h
Ayuda económica.
Ayuda económica.

La Seguridad Social contempla una ayuda económica para determinados hijos mayores de 45 años que dedicaron parte de su vida al cuidado de sus padres y dependían económicamente de ellos. Se trata de la pensión en favor de familiares, una prestación que puede convertirse en un apoyo económico tras la muerte del progenitor.

En algunos casos, cuidar de un padre o una madre durante años puede llevar a reducir la jornada laboral, abandonar el empleo o renunciar a otras oportunidades profesionales. Cuando se produce el fallecimiento, quienes dependían económicamente de esa persona pueden quedarse sin una fuente de ingresos. Para estas situaciones existe esta prestación, recogida en la Ley General de la Seguridad Social.

Dos personas mayores.
Dos personas mayores. - Fuente: Imagen de Sabine van Erp en Pixabay.

Sin embargo, haber cuidado de los padres y tener más de 45 años no garantiza el acceso a la pensión. La persona solicitante debe acreditar que cumple las condiciones exigidas por la normativa, tanto en relación con su situación personal como con la convivencia y la dependencia económica del familiar fallecido.

¿Qué requisitos hay que cumplir para cobrar la pensión?

Para acceder a esta prestación, los hijos mayores de 45 años deben cumplir una serie de condiciones. Entre ellas, se encuentra haber dedicado un tiempo prolongado al cuidado del progenitor y demostrar que convivieron con él y dependieron económicamente de sus ingresos durante, al menos, los dos años anteriores al fallecimiento.

Dcoumentación y papeleo.
Dcoumentación y papeleo. - Fuente: Imagen de Steve Buissinne en Pixabay.

Además, deben encontrarse solteros, divorciados, separados judicialmente o viudos, así como carecer de medios de vida suficientes. La Seguridad Social también comprueba que se cumplan los requisitos relacionados con la situación del fallecido y su historial de cotización, cuando corresponda.

Por tanto, no basta con haber convivido con los padres o haberles prestado ayuda durante sus últimos años de vida. Es necesario acreditar las circunstancias exigidas para obtener la prestación y presentar la documentación correspondiente ante la Seguridad Social. 

La cuantía de la pensión depende de la base reguladora del fallecido

La cantidad que se puede cobrar no es igual para todos los beneficiarios. Con carácter general, la pensión en favor de familiares equivale al 20% de la base reguladora del progenitor fallecido, una cifra que se calcula siguiendo las normas de la Seguridad Social y que depende de su situación.

En determinadas circunstancias, la cuantía puede aumentar si no existe un cónyuge superviviente ni hijos con derecho a las correspondientes prestaciones de viudedad u orfandad. En esos casos, se aplican las condiciones y los límites establecidos por la normativa. El pago se realiza mensualmente y, por regla general, incluye dos pagas extraordinarias al año, en junio y noviembre. La cantidad final dependerá de las circunstancias del fallecido y de la existencia de otros beneficiarios con derecho a prestaciones. 

La prestación puede mantenerse mientras se cumplan las condiciones legales

La pensión en favor de familiares no es una ayuda temporal concedida por un periodo fijo. Puede mantenerse durante toda la vida del beneficiario si se cumplen las condiciones legales, aunque el derecho puede extinguirse por determinadas causas, como el matrimonio en los supuestos previstos por la normativa.

La solicitud puede tramitarse a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), mediante sus canales electrónicos o en sus oficinas con cita previa. La persona interesada deberá aportar la documentación necesaria para demostrar la relación familiar, la convivencia, la dependencia económica y el cumplimiento del resto de requisitos.

Aunque esta prestación continúa siendo poco conocida, puede resultar importante para quienes dedicaron años al cuidado de sus padres y quedaron en una situación económica vulnerable tras su fallecimiento. Antes de solicitarla, conviene consultar las condiciones oficiales para comprobar si se tiene derecho a cobrarla.

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Carlota Pastor, redactora de ElConstitucional.es
Carlota Pastor

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