El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que Hungría vulnera el Derecho comunitario con su ley que restringe los contenidos LGTBI+ en el ámbito educativo y audiovisual, aprobada en 2021 bajo el Gobierno de Viktor Orbán. La sentencia considera que esta normativa no solo incumple varias directivas europeas, sino que también atenta contra derechos fundamentales recogidos en la Carta de la Unión.
El fallo subraya que las medidas adoptadas por el Ejecutivo húngaro, justificadas oficialmente como una protección de los menores, constituyen en realidad un conjunto de disposiciones “discriminatorias” que afectan de forma directa a las personas LGTBI+. En particular, el tribunal destaca que la legislación “margina” y “estigmatiza” a quienes no son cisgénero o no son heterosexuales, lo que supone una vulneración grave del principio de igualdad.
Aunque el TJUE reconoce que los Estados miembros pueden limitar ciertos contenidos para proteger el desarrollo físico, mental o moral de los menores, así como el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones, advierte de que estas restricciones deben estar justificadas y ser proporcionadas. En el caso de Hungría, los magistrados concluyen que las medidas no cumplen estos requisitos y reflejan una preferencia por determinadas identidades en detrimento de otras.
La sentencia es especialmente contundente al señalar que la normativa vulnera la dignidad humana, al tratar a las personas LGTBI+ como una amenaza para la sociedad. Además, critica que la ley vincule implícitamente determinadas identidades sexuales con la delincuencia o la pedofilia, lo que puede fomentar el estigma social y comportamientos de rechazo u odio.
Más allá de los derechos fundamentales, el tribunal también identifica infracciones en varias normativas europeas, como la directiva de servicios, la de comercio electrónico y la de servicios de comunicación audiovisual, al considerar que las restricciones impuestas limitan de forma injustificada la libre prestación de servicios. Asimismo, apunta a una vulneración de la legislación sobre protección de datos en relación con el acceso a registros de antecedentes penales.
Finalmente, el TJUE recalca que Hungría no puede ampararse en su identidad nacional para justificar una legislación que contradice los valores fundamentales de la Unión Europea, como la dignidad humana, la libertad, la democracia o el respeto a los derechos humanos. La sentencia advierte de que este tipo de normas son incompatibles con una sociedad basada en el pluralismo y el Estado de derecho, pilares esenciales del proyecto europeo.