El Director Adjunto Operativo de la Policía Nacional está siendo investigado por hechos que podrían ser constitutivos de un presunto delito de agresión sexual, a raíz de una querella interpuesta por una funcionaria policial con la que habría mantenido una relación previa.
Según se expone en la querella, el 23 de abril de 2025 la denunciante, encontrándose de servicio, habría sido comisionada para recoger al investigado en un establecimiento de restauración y trasladarlo a su domicilio oficial. Una vez allí, siempre según su relato, el investigado le habría solicitado subir a la vivienda para conversar sobre su relación personal, a lo que ella se habría negado en un primer momento, accediendo finalmente tras su insistencia.
Ya en el interior del domicilio, la querellante sostiene que se habría producido una situación de presión en la que el investigado, presuntamente, habría impedido que abandonara el lugar y habría realizado actos de contenido sexual sin su consentimiento, pese a la negativa que, según afirma, manifestó de forma reiterada. Asimismo, refiere la existencia de supuestos mensajes posteriores de carácter intimidatorio.
Por su parte, el investigado niega los hechos y sostiene que, del contenido íntegro del audio aportado, se desprendería que ofreció a la denunciante la posibilidad de abandonar el domicilio en varias ocasiones. La defensa subraya igualmente la existencia de una relación previa entre ambos y considera que la grabación reflejaría una interacción en un contexto de confianza, cuestionando la interpretación y credibilidad del relato expuesto en la querella.
Desde una perspectiva estrictamente jurídica, y siempre para el hipotético caso de que los hechos llegaran a considerarse acreditados, los hechos podrían constituir un delito de agresión sexual, en el que el consentimiento se define como aquel que se manifiesta libremente mediante actos claros.
Dentro de este marco, la tipicidad puede comprender también aquellos supuestos en los que, aun existiendo una apariencia de consentimiento, este pudiera encontrarse condicionado por una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima que limite su capacidad de decisión.
El presunto abuso de poder
Ahora bien, el verdadero debate jurídico radica en determinar cómo puede acreditarse, en la práctica, que una situación de superioridad llega a condicionar de forma efectiva la libertad de decisión de la persona, y no constituye una mera influencia social carente de relevancia penal.
A tal efecto, la valoración no debe abordarse desde posiciones extremas: ni exigiendo un grado de constreñimiento equiparable al propio de la intimidación, ni considerando como prevalimiento cualquier circunstancia que incida de forma subjetiva en la decisión, lo que conduciría a una expansión indebida del tipo penal.
Por ello, el análisis ha de situarse en un plano objetivo e intersubjetivo, atendiendo a la existencia de una asimetría relevante entre las partes y si dicha posición ha sido aprovechada de forma consciente para condicionar la voluntad de la otra persona. Esta situación puede derivar de factores de diversa índole, tales como la posición laboral (como es el presente caso) docente, familiar, económica, la edad u otras circunstancias concurrentes.
Desde esta perspectiva, el prevalimiento se configura como una categoría intermedia entre los supuestos de violencia o intimidación y aquellos en los que existe una incapacidad para consentir, operando en aquellos casos en los que el desequilibrio entre las partes actúa como instrumento para doblegar la voluntad y obtener un contacto de naturaleza sexual.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que este tipo de hechos suelen desarrollarse en ámbitos sin presencia de terceros, lo que otorga especial relevancia a la valoración de la declaración de la denunciante, que podrá constituir prueba de cargo suficiente siempre que cumpla los criterios jurisprudenciales de credibilidad, persistencia y cuente con elementos periféricos de corroboración.
En definitiva, la eventual valoración jurídica del caso dependerá de la prueba que pueda practicarse en el procedimiento, tanto en lo relativo a la existencia o no de consentimiento como, en su caso, a la posible incidencia de una situación de superioridad en la formación de la voluntad, debiendo analizarse las circunstancias concretas concurrentes con arreglo a los principios de presunción de inocencia y de valoración de la prueba.