Aldama se beneficia de su mínima "colaboración" con la Justicia para evitar la prisión: pese a haber cometido "conductas de corrupción" solo hará trabajos en beneficio de la comunidad

La Sala justifica la decisión en su colaboración con la Justicia y fija condiciones estrictas durante un periodo de suspensión de hasta cinco años

22 de junio de 2026 a las 13:44h
El empresario Víctor de Aldama. Fernando Sánchez / Europa Press
El empresario Víctor de Aldama. Fernando Sánchez / Europa Press

El Tribunal Supremo ha condenado a Víctor de Aldama a cuatro años y medio de prisión por delitos de organización criminal y cohecho dentro de la causa relacionada con las adjudicaciones de contratos de mascarillas durante la pandemia de covid-19. Sin embargo, a diferencia de José Luis Ábalos y Koldo García, el empresario no ingresará en prisión al acordar la Sala la suspensión extraordinaria de la ejecución de las penas impuestas. De la misma forma, el empresario no tendrá que devolver los 3,7 millones de euros de las mascarillas. 

La resolución, conocida este lunes, sitúa a Aldama como el único de los tres principales acusados que evita la entrada en la cárcel. Mientras que el Alto Tribunal condena a Ábalos a 24 años de prisión y a Koldo García a 19 años y ocho meses por delitos de organización criminal, cohecho, malversación y tráfico de influencias, en el caso de Aldama los magistrados consideran que su colaboración con la Justicia justifica un tratamiento diferenciado.

"El Supremo condena a Aldama a cuatro años y medio por organización criminal y cuatro delitos de cohecho, pero suspende su ingreso en prisión al considerar que su colaboración con la Justicia justifica la aplicación excepcional del artículo 80.3 del Código Penal", recoge la sentencia. 

El Supremo declara probado que Aldama realizó "conductas de corrupción a autoridades y funcionarios públicos", lesionando bienes jurídicos colectivos de "máxima relevancia constitucional". Es decir, el tribunal no minimiza la gravedad de los hechos ni cuestiona la existencia de los delitos por los que ha sido condenado.

¿De qué delitos ha sido condenado?

La Sala impone a Aldama las siguientes penas:

  • Un año de prisión por un delito de organización criminal.

  • Dos penas de un año y seis meses de prisión por dos delitos de cohecho.

  • Dos penas de tres meses de prisión por otros dos delitos de cohecho.

En total, las condenas suman cuatro años y medio de prisión. Sin embargo, ninguna de las penas individualmente consideradas supera los dos años, circunstancia que permite al tribunal acudir al mecanismo excepcional previsto en el artículo 80.3 del Código Penal para suspender su ejecución.

La clave: colaboración con la Justicia

El fundamento jurídico decimosexto de la sentencia centra la atención en la aportación realizada por Aldama al esclarecimiento de los hechos investigados.

Los magistrados sostienen que su colaboración con los fines de la Justicia merece una respuesta favorable desde el punto de vista penal y recuerdan que el Código Penal apuesta por evitar el ingreso en prisión en determinados supuestos cuando concurren circunstancias que hacen aconsejable una ejecución alternativa de la condena.

La Sala deja claro que la suspensión no equivale a un perdón judicial ni supone borrar la condena. De hecho, recalca expresamente que las razones que justifican la atenuación aplicada a Aldama "no reducen la gravedad de los delitos cometidos contra los intereses generales". Lo que se premia es exclusivamente su contribución al descubrimiento de los hechos.

La decisión resulta especialmente relevante porque la Fiscalía solicitaba penas muy elevadas para el conjunto de los acusados y el único beneficiado por esta valoración extraordinaria ha sido Aldama.

Las condiciones para evitar la cárcel

La suspensión de la pena no es automática ni incondicional. El Supremo establece un periodo máximo de cinco años durante el cual Aldama deberá cumplir varias obligaciones.

La primera consiste en no cometer nuevos delitos durante el tiempo de suspensión.

La segunda le obliga a comparecer cada seis meses ante el tribunal para informar y justificar sus actividades laborales, mercantiles o empresariales.

La tercera  consiste en realizar durante un año trabajos en beneficio de la comunidad.

Un año de trabajos para la comunidad

Los magistrados subrayan que la realización de trabajos en beneficio de la comunidad posee una importante carga simbólica de reparación del daño causado.

La Sala considera que esta medida encaja mejor que una multa con los objetivos de la suspensión extraordinaria. De hecho, sostiene que una sanción económica tendría una eficacia limitada en una persona con elevado poder adquisitivo y no satisfaría adecuadamente el componente retributivo que también debe acompañar a la suspensión de la pena.

La sentencia advierte además de que Aldama debe aceptar expresamente esta condición. Si rechaza los trabajos en beneficio de la comunidad, el tribunal podría interpretar que está rechazando el propio régimen excepcional de suspensión que le ha permitido evitar la cárcel.

Un beneficio excepcional

La resolución insiste en varias ocasiones en que la suspensión acordada tiene carácter extraordinario. El Supremo recalca que la condena existe, que los delitos han quedado acreditados y que la gravedad de los hechos no desaparece por la colaboración prestada.

Sin embargo, los magistrados concluyen que la ayuda ofrecida por Aldama para esclarecer la trama justifica que no cumpla de forma efectiva los cuatro años y medio de prisión impuestos, siempre que durante los próximos cinco años respete estrictamente todas las condiciones fijadas por el tribunal.

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La periodista Clara Cerrada, redactora de ElConstitucional.es
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