El magistrado instructor del procés, Pablo Llarena, ha señalado en un auto de este lunes recogido por Europa Press que considera aplicable la ley de amnistía al expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont, al tiempo que confirma su decisión de levantar la orden de detención dictada contra él.
La resolución desestima el recurso presentado por la acusación popular de Vox contra la decisión adoptada el pasado 6 de octubre, fecha en la que el juez dejó sin efecto, de forma provisional, las órdenes de detención contra Carles Puigdemont y los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig. El partido había calificado aquella decisión de “intempestiva” y había pedido revocarla.
La doctrina del Tribunal Constitucional, en el centro del razonamiento
Pablo Llarena entiende que la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia que concedió el amparo a la exconsejera Dolors Bassa debe aplicarse también al caso de Carles Puigdemont, incluso aunque no comparta las razones en las que se apoya. Según expone, esa discrepancia no puede condicionar ni retrasar el cumplimiento de lo resuelto por la corte de garantías, de la que dice haber echado en falta “mesura” en su pronunciamiento.
El instructor subraya, además, que este auto se limita al alzamiento de las órdenes de detención y no supone “la conclusión de un sumario pendiente de determinados recursos, ni sustituye a la resolución definitiva sobre la extinción de la responsabilidad y el sobreseimiento que corresponda adoptar por el órgano competente”.
En el procedimiento ordinario, recuerda, esa decisión corresponderá a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, el órgano que juzgó el proceso independentista catalán.
Las órdenes dejan de tener eficacia tras el fallo del TC
El auto también ordena librar con carácter urgente los mandamientos y oficios necesarios para la “observación y conocimiento de esta resolución”, con la cancelación inmediata, en su caso, de la orden de detención en los registros y sistemas informáticos correspondientes, además de interesar confirmación de la recepción de las comunicaciones y del cumplimiento de lo acordado.
Para Pablo Llarena, la necesidad de completar la tramitación pendiente no justifica mantener unas órdenes cuya razón de subsistencia ha quedado privada de eficacia por la doctrina constitucional aplicable, por lo que su alzamiento debe ser, según precisa, “inmediato”.
El magistrado añade que el alzamiento comprende también las requisitorias y, en su caso, los mandamientos de ingreso en prisión que traigan causa exclusiva de dichas órdenes.
La malversación y el beneficio personal, clave del debate
Pablo Llarena recuerda que el Tribunal Supremo no ha perdonado todavía el delito de malversación por el que está procesado Carles Puigdemont, que no fue juzgado porque huyó, al igual que Toni Comín y Lluís Puig, y que el alto tribunal entendió entonces que existió un beneficio personal de carácter patrimonial, algo que el Tribunal Constitucional ha descartado.
En su argumentación, el instructor explica que el Supremo no situó la ventaja en la recepción de dinero, sino en la liberación de una carga económica, ya que consideró que quienes asumieron determinados compromisos de gasto los trasladaron al patrimonio público fuera de sus facultades legales, evitando así soportarlos personalmente.
El magistrado sostiene que la doctrina constitucional indica que el beneficio personal que excluye la amnistía debe poder distinguirse del coste del proceso del referéndum ilegal de independencia, lo que, a su juicio, obliga a abandonar esa interpretación al resolver ahora sobre las medidas cautelares.
Con todo, Pablo Llarena deja claro que su discrepancia no significa que la interpretación del Supremo fuera jurídicamente insostenible, ni que careciera de base suficiente para superar el control constitucional. En ese punto, se refiere al voto discrepante de los magistrados del sector conservador del Tribunal Constitucional, y concluye que no es compatible mantener las órdenes mediante la reproducción del razonamiento constitucionalmente rechazado, ni exigir a cada procesado la obtención de un nuevo amparo para corregir la misma consecuencia.