El Gobierno de España ha dado un paso más en materia de derechos para los inmigrantes, así, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves el real decreto por el que se reconoce el derecho a la sanidad pública para los extranjeros que habitan en nuestro país, pero no poseen la residencia legal.
“El objeto principal de la norma es establecer un procedimiento homogéneo y efectivo en todo el territorio nacional para reconocer el derecho a la salud de las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes. Con esta regulación se busca garantizar la equidad y evitar las desigualdades en este colectivo, lo que permite un mejor control de las enfermedades desde la atención primaria y un uso más eficiente de los recursos públicos”, explica la web de Sanidad.
Las personas que se encuentren en esta situación y quieran acudir a tratarse en la sanidad pública, tendrán que aportar una declaración responsable afirmando que no disponen de cobertura sanitaria por otra vía, a la que deben incluir a su vez, la residencia habitual, a través del empadronamiento, certificados de escolarización, facturas de suministros o informes de servicios sociales.
Asimismo, deberá aportarse el pasaporte, documento de identidad expedido por el país de origen o un documento emitido por la Administración del país de origen, que contenga al menos una fotografía. No obstante, si se trata de un menor, la identidad se podrá acreditar con el certificado de nacimiento, el libro de familia o documento oficial que acredite tutela o guarda por parte de una Administración pública.
Con esta información aportada, el Ministerio de Sanidad podrá activar un documento provisional que permite el acceso a la asistencia sanitaria desde el primer momento y fija un plazo máximo de tres meses para resolver el expediente.