El Tribunal Supremo ha confirmado la decisión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que mantuvo la inhabilitación de Baltasar Garzón como juez, al concluir que el órgano de gobierno de los jueces no está facultado para revisar la sentencia penal que le condenó y que el dictamen de la ONU en el que el exmagistrado apoyaba su reclamación no tiene carácter vinculante.
Según la resolución, el Supremo desestima el recurso de Garzón contra el acuerdo del CGPJ que rechazó dejar sin efecto las decisiones que determinaron su expulsión de la carrera judicial en 2012, tras ordenar la intervención de las comunicaciones telefónicas de los abogados de los principales imputados en el 'caso Gürtel'.
El TS sostiene que la solicitud de Garzón "carecía de una mínima consistencia jurídica que justificara su tramitación", puesto que "pretendía claramente, mediante mecanismo indirecto, la revisión de una sentencia firme por parte de la Administración", algo "absolutamente vedado" en el ordenamiento español, precisa en la sentencia.
El fallo mantiene la condena impuesta en 2012 por el alto tribunal, que le castigó con once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado, con la consiguiente pérdida definitiva de su plaza, así como la imposibilidad de acceder durante ese periodo a cualquier empleo o puesto que implique funciones jurisdiccionales.
Del mismo modo, el Supremo niega la rehabilitación del exjuez al entender que su solicitud está "íntimamente imbricadas con su petición principal de revisión de oficio y con el carácter vinculante del dictamen del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas".
La resolución subraya que "la pérdida de la condición de juez o magistrado por efecto de una sentencia penal firme que impone pena de inhabilitación constituye una consecuencia automática, necesaria y no revisable en sede administrativa, que se impone por imperativo legal como garantía de la integridad del Poder Judicial y de la confianza pública en el ejercicio de la función jurisdiccional".
La petición de Garzón, que ya había sido rechazada por el CGPJ, se apoyaba en un pronunciamiento del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 13 de julio de 2021, en el que se consideró que la sentencia del Supremo vulneró derechos fundamentales del exmagistrado.
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