El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por el Gobierno para levantar la suspensión cautelar de la conocida 'ley de nietos' y ha confirmado que los nacionalizados por esa vía no podrán votar en las elecciones generales del 29 de noviembre.
La decisión la ha adoptado este lunes la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en dos autos que desestiman las alegaciones de la Abogacía del Estado contra la medida cautelar acordada por el alto tribunal el pasado 10 de septiembre.
En su resolución, los magistrados señalan que el Instituto Nacional de Estadística (INE), del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral, no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8.ª.1, inciso primero, de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, y que todavía no hayan sido inscritas en el censo por aplicación de la suspensión acordada.
“Deberá estarse a lo acordado en el citado Auto, con indicación al Instituto Nacional de Estadística, del que depende orgánicamente la Oficina del Censo Electoral, que no puede inscribir en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero (CERA) a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del Derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8.ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática y aún no hayan sido inscritas en el Censo Electoral por aplicación de la suspensión acordada en el citado auto”
Se mantiene la suspensión de los efectos electorales
Los magistrados añaden, además, que, en relación con las personas que ya hubieran sido inscritas en el CERA tras obtener la nacionalidad española de origen por el ejercicio de ese derecho de opción, se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso convocado por el real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a Cortes Generales.
“Igualmente, respecto de las personas que, habiendo obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del derecho de opción previsto en la Disposición Adicional 8.ª.1 Inciso primero de la Ley 20/2022, de 19 de octubre de Memoria Democrática, hayan sido ya inscritas en el Censo Electoral de Residentes Ausentes en el extranjero, se mantiene la suspensión de sus efectos electorales en el proceso electoral convocado por el real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de elecciones a cortes generales”