El Tribunal Supremo ha anulado la instrucción de la Generalitat que excluía el castellano de los rótulos y carteles de los colegios e institutos públicos y concertados de Cataluña. La Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que una Administración no puede apartar una lengua cooficial de sus comunicaciones con la ciudadanía y concluye que la medida vulnera el marco lingüístico fijado por la Constitución.
El fallo afecta a las instrucciones de organización y funcionamiento aprobadas por el Departamento de Educación para el curso 2022-2023. Aquel documento establecía que la rotulación de los espacios escolares debía realizarse en catalán, en occitano dentro de Arán y, cuando correspondiera, en lengua de signos catalana. El resto de idiomas quedaba limitado a los trabajos elaborados por el alumnado.
La sentencia estima el recurso presentado por la Asamblea por una Escuela Bilingüe de Cataluña, con el respaldo de la Fiscalía, y corrige la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. El alto tribunal catalán había anulado otros apartados de las instrucciones, pero mantuvo el relativo a los rótulos al entender que la señalización de los edificios quedaba fuera de la actividad educativa.
Los carteles también forman parte de la enseñanza
El Supremo rechaza esa separación entre lo que ocurre dentro del aula y el espacio físico que rodea al alumnado. Para los magistrados, la educación incluye los conocimientos transmitidos, los materiales utilizados y el entorno cotidiano en el que se desarrolla la vida escolar.
Las paredes, señales y carteles constituyen el "escenario" o el "paisaje" de la enseñanza. La lengua que aparece en ellos influye en la imagen del sistema educativo que reciben los alumnos y en el reconocimiento efectivo de las lenguas oficiales dentro de los centros.
"No es lo mismo, a los efectos de la visión de las cosas que se transmite a los alumnos, un espacio físico donde señales y carteles están solo en una de las dos lenguas de la correspondiente comunidad autónoma", sostiene la resolución.
El tribunal añade que apartar el castellano de esos espacios restringe su presencia normal como lengua vehicular. Se trata de la primera ocasión en la que el Supremo fija de manera directa su criterio sobre la rotulación lingüística dentro de colegios e institutos, aunque anteriormente ya había resuelto conflictos similares en otros ámbitos.
La cooficialidad impide borrar una de las lenguas
La decisión se apoya principalmente en el artículo 3 de la Constitución, que reconoce el castellano como lengua oficial en todo el Estado y permite que las demás lenguas españolas sean también oficiales en sus respectivas comunidades autónomas.
Los magistrados recuerdan que los carteles de orientación de un edificio público son una forma de comunicación entre la Administración y las personas que acceden a él. Las escuelas e institutos de titularidad pública quedan sometidos, por tanto, al régimen de cooficialidad y no pueden recibir instrucciones que eliminen por completo una de las lenguas oficiales.
El Supremo señala además que esa exclusión podría provocar una diferencia de trato injustificada por razones lingüísticas, contraria al principio de igualdad recogido en el artículo 14. Al tratarse de centros docentes, la Sala incorpora también el derecho a la educación reconocido por el artículo 27.
El alcance práctico del fallo exige una precisión. La sentencia anula la norma que impedía emplear el castellano, pero no ordena que cada cartel de todos los centros deba aparecer obligatoriamente en las dos lenguas. La Generalitat pierde la capacidad de imponer una rotulación exclusivamente en catalán y tendrá que adaptar sus próximas instrucciones al marco fijado por el Supremo.
Un fallo distinto al conflicto del 25%
El litigio se cruza con el largo enfrentamiento judicial sobre la presencia del castellano en las aulas catalanas, aunque resuelve una cuestión diferente. Las resoluciones sobre el conocido 25% analizaban el uso vehicular de las lenguas durante la enseñanza. Este procedimiento se refiere a carteles, señales, paredes y otros elementos visibles de los edificios escolares.
Precisamente esa diferencia llevó al TSJC a mantener la instrucción de la Generalitat. El Supremo concluye ahora que la rotulación tampoco puede aislarse del proyecto educativo ni quedar fuera de las garantías constitucionales que protegen la cooficialidad.
La Asamblea por una Escuela Bilingüe ha reclamado a la Consejería de Educación que aplique la sentencia de inmediato y modifique las directrices dirigidas a los centros. La entidad sostiene que el fallo afecta potencialmente a 5.433 colegios e institutos sostenidos con fondos públicos, cifra que la propia Generalitat habría manejado durante el procedimiento.
Junts ha reaccionado acusando al Govern de Salvador Illa de adoptar una posición de "resignación" ante las resoluciones judiciales que afectan al catalán. Su presidenta parlamentaria, Mònica Sales, ha reclamado una respuesta política y ha reprochado al PSC que se limite a aplicar las decisiones de los tribunales.
El Departamento de Educación deberá ahora modificar las instrucciones lingüísticas que regulan los espacios escolares y comunicar a los centros cómo ejecutar el fallo. La sentencia deja en sus manos la fórmula concreta de rotulación, pero cierra la puerta a cualquier directriz que vuelva a excluir el castellano de manera general.
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