El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC), ha decidido aplicar el indulto a la expresidenta del Parlament de Catalunya, Laura Borràs, la cual había sido condenada inicialmente a 4 años y 6 meses de prisión, debido a trocear contratos, cuando ésta, lideraba la Institució de les Lletres Catalanes (ILC). Por lo tanto, al aplicarse esto, se la conmuta por otra condena de 2 años, la cual puede ser suspendida.
En dicha sentencia, el tribunal ha acordado conmutar la pena privativa de libertad que le fue impuesta, reemplazándola por otra de 2 años de prisión. Pero esta condena tiene algunos requisitos, siendo el más destacable, que la penada la cual ha sido indultada no vuelva a cometer un delito doloso en un periodo de tiempo de 5 años.
Inicialmente, el Tribunal Supremo, confirmó la condena de la expresidenta por falsedad documental y prevaricación, lo cual la llevó a ser condenada a una pena de 4 años y medio de cárcel, además de 13 de inhabilitación y una multa de 36.000 euros. Sin embargo, el Gobierno, en el pasado mes de julio, antes de este indulto, ya había aprobado otro indulto parcial de la pena de prisión, manteniendo la multa e inhabilitación de 4 años y un día.
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