¿Qué futuro espera a los menores que siguen en Ceuta?: España deberá protegerlos y decidir uno por uno si regresan con sus familias

Ceuta deberá mantenerlos bajo tutela hasta que sean derivados a otras comunidades, mientras se comprueba su identidad, se escucha su voluntad y se analiza si una reunificación familiar en Marruecos sería segura y responde a su interés superior

03 de agosto de 2026 a las 17:27h
Varias personas nadando en Ceuta. Marcos Moreno / Europa Press
Varias personas nadando en Ceuta. Marcos Moreno / Europa Press

Cuatro días después de la entrada masiva desde Marruecos, Ceuta atiende ya a 862 menores migrantes y calcula que la cifra puede superar el millar cuando sean localizados quienes permanecen escondidos, acogidos temporalmente por conocidos o todavía no han acudido a los servicios sociales. Muchos llegaron solos. Otros cruzaron con familiares de los que después quedaron separados.

La pregunta aparece cada vez que una familia marroquí llama para reclamar a uno de esos niños. ¿Puede España entregarlo inmediatamente en la frontera? La respuesta es clara: una petición familiar puede ayudar a localizarlo, pero no autoriza su devolución automática. La Administración debe comprobar quién lo reclama, escuchar al menor y acreditar que el regreso responde a su interés y se realizará en condiciones seguras.

Las llamadas "devoluciones en caliente" tampoco están prohibidas de manera general en España. La Ley de Extranjería permite el rechazo inmediato de quienes intentan superar los elementos físicos de contención de Ceuta y Melilla, siempre bajo el respeto a los derechos humanos y la protección internacional. El Tribunal Supremo ha limitado recientemente ese mecanismo a la frontera terrestre y ha excluido a quienes acceden a nado, que deben pasar por un procedimiento ordinario de devolución.

La presencia de un menor activa una protección reforzada. Si su edad resulta evidente por su documentación o apariencia, debe ser puesto a disposición de los servicios de protección. Cuando carece de documentos y existen dudas, interviene la Fiscalía para determinarla. Un pasaporte válido no puede ignorarse sin una razón justificada y, si las pruebas ofrecen una horquilla, debe considerarse menor cuando su extremo más bajo quede por debajo de los 18 años.

Una llamada familiar no sustituye al expediente

Desde que se confirma su minoría de edad, el niño queda bajo la guarda o tutela de la Ciudad Autónoma y debe recibir alojamiento, alimentación, asistencia sanitaria, escolarización, intérprete y apoyo especializado. También tiene que ser informado de su derecho a solicitar protección internacional cuando pueda existir persecución, trata, violencia familiar u otro riesgo si regresa a su país.

La Delegación del Gobierno es la encargada de tramitar una posible repatriación. Antes de abrir el procedimiento debe solicitar información a las autoridades del país de origen sobre la filiación y las circunstancias familiares. También necesita los informes de los servicios de protección y del Ministerio Fiscal. El menor tiene derecho a conocer el expediente en un idioma comprensible, presentar alegaciones, recibir asistencia jurídica y ser escuchado antes de que se adopte una decisión.

Los adolescentes de entre 16 y 18 años pueden intervenir directamente o mediante el representante que elijan. Los menores de 16 con suficiente madurez también deben ser oídos y, si discrepan de la entidad que ejerce su tutela, se les debe nombrar un defensor judicial. El procedimiento puede terminar con la permanencia en España, la reagrupación con su familia o la entrega a los servicios de protección de Marruecos, siempre que estos asuman por escrito su responsabilidad y existan garantías adecuadas.

El Reglamento de Extranjería concede un plazo máximo de seis meses para resolver. La voluntad de regresar y la reclamación de los padres pesan en la valoración, pero no sustituyen las comprobaciones. La identidad de los familiares, el vínculo con el menor, las condiciones del hogar y los posibles riesgos deben quedar acreditados antes de autorizar el retorno.

España ya conoce las consecuencias de saltarse estas garantías. En agosto de 2021, tras otra entrada masiva en Ceuta, las autoridades comenzaron a enviar menores a Marruecos mediante un procedimiento colectivo. El Tribunal Supremo confirmó en enero de 2024 que aquellas repatriaciones fueron ilegales porque se prescindió de los expedientes individuales, de la audiencia de los afectados y de los trámites exigidos por la Ley de Extranjería.

UNICEF ha recordado durante la crisis actual que las repatriaciones de menores "nunca pueden ser colectivas" y que la protección de la infancia migrante corresponde al conjunto del Estado. Save the Children ha pedido que ningún niño pase una noche sin alojamiento seguro ni una evaluación de sus necesidades. Las organizaciones reclaman además una identificación rápida para detectar separaciones familiares, víctimas de trata, solicitantes de asilo y menores con necesidades médicas o psicológicas específicas.

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Ceuta multiplica por treinta su capacidad de acogida

El Gobierno ceutí sitúa su capacidad ordinaria en 29 menores y calcula una sobreocupación del 2.872%. El Real Decreto que fijó en 2025 las capacidades territoriales recogía 27 plazas para la ciudad. La diferencia administrativa apenas altera la dimensión de la emergencia, con 862 niños y adolescentes ya atendidos y la previsión de que aparezcan más durante los próximos días.

La Ciudad Autónoma ha distribuido a los menores entre el centro de La Esperanza, la nave del Tarajal Nueva Esperanza y los espacios habilitados en Piniers. También prepara una construcción industrial y otra nave para ampliar la acogida provisional. El Ejecutivo de Juan Jesús Vivas reclama más financiación al Gobierno central y el traslado urgente a la Península de quienes no puedan ser atendidos con garantías en Ceuta.

El Ministerio de Juventud e Infancia mantiene activo el mecanismo obligatorio de acogida entre comunidades autónomas y asegura que trabaja para acelerar las derivaciones hacia los territorios que permanecen por debajo de su capacidad. La reforma aprobada en 2025 establece que, durante una contingencia migratoria extraordinaria, cada menor debe ser inscrito en el registro y trasladado en un máximo de 15 días naturales, después de escucharle y comunicar la decisión al Ministerio Fiscal.

Ese plazo empieza a contar con la inscripción de cada niño, por lo que no permite desplazar de golpe a todos los acogidos ni elimina las comprobaciones previas. La comunidad de destino asume la guarda y la tutela una vez completada la derivación. Mientras se tramitan los expedientes y comienzan los traslados, Ceuta sigue siendo responsable de proteger a los 862 menores que tiene identificados y de localizar a quienes aún permanecen fuera de sus recursos.

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Jaime Barrionuevo, redactor de ElConstitucional.es
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