El Tribunal Supremo ha puesto un límite claro a las "devoluciones en caliente" en Ceuta y Melilla. La Ley de Extranjería no permite aplicar el rechazo exprés a personas migrantes interceptadas en alta mar cuando intentan llegar a nado a territorio español. Si la entrada se produce por el agua, no se puede tratar igual que un salto de valla.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza el recurso de la Abogacía del Estado y confirma el criterio que ya habían sostenido un juzgado de Ceuta y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El caso concreto afecta a un ciudadano argelino que fue entregado a Marruecos el 14 de noviembre de 2024, junto a otras dos personas, tras ser interceptado en el mar cuando intentaba alcanzar Ceuta.
El migrante denunció que fue devuelto por la vía de los hechos, sin procedimiento, sin resolución administrativa, sin asistencia letrada y sin posibilidad real de pedir protección internacional. Pidió además una indemnización de 6.000 euros por daños morales y medidas para regresar a España. Los tribunales le dieron la razón sobre la ilegalidad de la devolución, aunque no aceptaron la indemnización.
El mar no es una valla
La clave está en la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería. Esa norma permite rechazar en frontera a quienes sean detectados en la línea fronteriza de Ceuta o Melilla mientras intentan superar “elementos de contención fronterizos”. Hasta ahora, ese debate se había movido sobre todo alrededor de las vallas.
El Supremo aclara ahora que ese régimen especial no puede estirarse hasta cubrir cualquier intento de entrada irregular, sea por tierra o por mar. Solo cabe aplicarlo cuando la persona intenta cruzar superando una barrera física establecida para contener la entrada, como ocurre con las vallas fronterizas.
La Sala rechaza equiparar esas barreras con drones, sensores, cámaras térmicas u otros sistemas de vigilancia marítima. Esos medios sirven para detectar, controlar y avisar. No impiden físicamente el paso ni retienen por sí mismos a quienes intentan cruzar. Para el tribunal, esa diferencia basta para dejar fuera del rechazo exprés a quienes son interceptados en el agua.
La sentencia tiene una consecuencia práctica inmediata. En casos como el del ciudadano argelino, lo que corresponde no es una devolución automática, sino el procedimiento ordinario de devolución previsto en la Ley de Extranjería. Eso implica garantías mínimas, resolución administrativa y la posibilidad de ejercer derechos básicos, incluida la asistencia letrada y la eventual petición de protección internacional.
El fallo también deja una puerta técnica abierta. El Supremo señala que, si en el futuro el Estado instalara verdaderos elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, podría estudiarse la aplicación del rechazo en frontera a quienes los superen. Hoy esa situación no existe. La vigilancia marítima no equivale a una barrera.
La resolución llega en un momento de fuerte presión política sobre la frontera sur y en pleno endurecimiento del discurso migratorio de la derecha y la ultraderecha. Frente a quienes presentan Ceuta y Melilla como un espacio sin reglas, el Supremo recuerda que incluso en la frontera hay procedimiento, garantías y límites legales.
Interior defendía que el rechazo en frontera era ajustado a Derecho también en este caso. El alto tribunal le ha cerrado esa vía. Si una persona es interceptada en el mar intentando llegar a Ceuta o Melilla, la Administración no puede entregarla a Marruecos sin más.
La sentencia deja una regla sencilla para la frontera marítima: sin valla ni barrera física que superar, no hay devolución en caliente.
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