Los ciudadanos ya pueden empezar a comprobar si han sido elegidos para formar parte de una mesa electoral en las elecciones generales del próximo 29 de noviembre. Los sorteos comenzaron el pasado 31 de octubre y se prolongarán hasta el 4 de noviembre, por lo que miles de personas conocerán durante estos días si deben acudir a su colegio electoral como presidente, vocal o suplente.
La designación se realiza mediante un sorteo público organizado por los ayuntamientos entre las personas inscritas en el censo electoral. Una vez seleccionados, los ciudadanos recibirán una notificación oficial en su domicilio, aunque algunos municipios también permiten consultar el resultado a través de internet.

Formar parte de una mesa electoral es obligatorio cuando se recibe el nombramiento, salvo que exista una causa justificada y aceptada por la Junta Electoral de Zona. Por ello, es importante conocer los plazos, los requisitos y las circunstancias que permiten solicitar una exención.
¿Cómo saber si te ha tocado mesa electoral para las elecciones del 29N?
La manera habitual de saber si has sido elegido para una mesa electoral es recibir una notificación oficial en tu domicilio. Los ayuntamientos tienen que comunicar los nombramientos durante los tres días posteriores a la celebración del sorteo. Por tanto, las notificaciones podrán llegar hasta el próximo 7 de noviembre, dependiendo de cuándo se haya realizado cada selección. Sin embargo, no es necesario esperar siempre a recibir la carta. Algunos municipios han habilitado consultas en sus sedes electrónicas para que los ciudadanos puedan comprobar si han sido seleccionados. También es posible revisar las notificaciones disponibles en la Carpeta Ciudadana, siempre que la administración correspondiente esté integrada en este servicio.
Para acceder a estas plataformas será necesario identificarse electrónicamente, por ejemplo, mediante certificado digital o DNI electrónico. La disponibilidad de la consulta depende de cada ayuntamiento, por lo que no existe un único buscador válido para todos los municipios. En la notificación aparecerá el cargo que corresponde desempeñar, que puede ser presidente, vocal o suplente, además del colegio electoral al que habrá que acudir y las instrucciones para cumplir con esta obligación.
Las mesas electorales están formadas por un presidente y dos vocales, junto a sus respectivos suplentes. Pueden ser elegidas las personas mayores de 18 años y menores de 70 que sepan leer y escribir. En el caso de los presidentes, además, deben contar con el título de Bachillerato, Formación Profesional de segundo grado o el de Graduado Escolar o equivalente. Las personas que tengan entre 65 y 69 años pueden renunciar al nombramiento si lo solicitan dentro del plazo establecido.
¿Qué excusas se aceptan para no acudir a una mesa electoral?
Aunque formar parte de una mesa electoral es obligatorio, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) contempla diferentes circunstancias que permiten solicitar una exención. Estas causas pueden estar relacionadas con motivos personales, familiares, médicos o profesionales, siempre que se justifiquen ante la Junta Electoral de Zona.
Entre los motivos que pueden permitir librarse de esta obligación se encuentran tener una discapacidad reconocida, estar de baja médica, padecer una enfermedad que impida desempeñar las funciones, encontrarse embarazada a partir de los seis meses o tener previsto un ingreso hospitalario o una intervención quirúrgica inaplazable. También se contemplan determinadas responsabilidades familiares, como el cuidado de menores de nueve meses, tener a cargo a personas dependientes o atender a menores de 12 años cuando no exista otra persona que pueda hacerse cargo de ellos. Además, pueden alegarse circunstancias profesionales, como trabajar en servicios esenciales para la comunidad o desempeñar funciones relacionadas con la cobertura informativa de la jornada electoral.

Para solicitar la exención, el ciudadano dispone de siete días desde que recibe la notificación oficial. Durante ese periodo deberá presentar la documentación que acredite el motivo alegado ante la Junta Electoral de Zona, que será la encargada de estudiar cada caso y resolver la solicitud en un plazo de cinco días. Es importante tener en cuenta que presentar una alegación no significa quedar automáticamente liberado de acudir. La exención solo será válida cuando la Junta Electoral acepte el motivo presentado.
No acudir a una mesa electoral sin una causa justificada y sin haber recibido autorización puede constituir un delito electoral. La legislación contempla penas de prisión de tres meses a un año o multas de seis a 24 meses.