Los ayuntamientos pueden empezar este sábado, 31 de octubre, el sorteo de las mesas electorales de los comicios legislativos del 29 de noviembre, un procedimiento que activará la llamada a 549.297 personas entre titulares y suplentes.
La designación corresponde a cada consistorio y se realiza mediante sorteo público con cualquier mecanismo aleatorio. La competencia está atribuida al Pleno municipal, aunque el acto puede celebrarse ante la Junta de Gobierno Local si esa función ha sido delegada.
Plazos cerrados y notificaciones en marcha
Los ayuntamientos tienen de plazo hasta el 4 de noviembre para completar los sorteos. Después, las personas elegidas deberán ser notificadas en los tres días siguientes, es decir, hasta el 7 de noviembre, aunque un aviso posterior no invalidará la designación.
Junto a la notificación se entregará un manual de instrucciones. En cada mesa habrá un presidente y dos vocales, pero el sorteo no selecciona solo a tres personas: incluye también dos suplentes por cada puesto, con lo que cada mesa queda integrada por nueve designados en total.
Todos ellos, incluidos los suplentes, están convocados a las 8.00 horas del 29 de noviembre en su colegio electoral.
Más de 61.000 mesas, excusas tasadas y sanciones previstas
A falta de posibles cambios en el censo, está previsto habilitar 61.033 mesas electorales, unas 700 más que en el 23J. Ese despliegue obliga a los ayuntamientos españoles a llamar a una cifra total de 549.297 personas, frente a las 543.000 de los pasados comicios.
La obligación de acudir es general, aunque la ley permite alegar excusas en determinados supuestos. Recibida la notificación, los designados dispondrán de siete días para presentar alegaciones, y la última palabra la tendrá la Junta Electoral de Zona.
Desde las últimas elecciones, las juntas pueden admitir como excusa haber contratado antes de la convocatoria un viaje o una estancia vacacional cuya cancelación provoque un perjuicio económico o un trastorno grave, siempre que se acredite documentalmente.
La Ley Electoral establece además sanciones para quien no comparezca o abandone sus funciones sin causa legítima. El presidente, los vocales y sus suplentes que incumplan sus obligaciones pueden incurrir en pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses.
Quién entra en el sorteo y cuánto cobrará
En el bombo entran las personas censadas en la sección electoral correspondiente que tengan menos de 70 años y sepan leer y escribir. A partir de los 65, la renuncia puede manifestarse dentro del plazo de siete días.
No participan quienes cumplan la mayoría de edad entre la formación de las listas y la votación, ni tampoco los candidatos en las elecciones. El presidente o presidenta de la mesa, además, debe acreditar el título de Bachiller o de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el Graduado Escolar o equivalente.
Los miembros de las mesas cobrarán una dieta de 75 euros por dirigir la votación y realizar el recuento para el Congreso y el Senado, cinco euros más que en las elecciones de julio de 2023. Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios tendrán, además, permiso retribuido durante toda la jornada si el día de la votación es laborable y una reducción de cinco horas en su jornada del día siguiente.
La designación para un proceso electoral no implica continuidad automática en el siguiente, aunque el sorteo puede volver a elegir a la misma persona en convocatorias consecutivas.