La campaña de la declaración de la Renta terminó el pasado 30 de junio, pero algunos contribuyentes todavía tienen una parte pendiente de pagar a Hacienda. Se trata de quienes presentaron una declaración con resultado a ingresar y eligieron dividir el importe en dos plazos: el primero, correspondiente al 60% de la deuda, se abonó en junio, mientras que el segundo, del 40% restante, vence este jueves 5 de noviembre.
Este pago no afecta a todos los ciudadanos, sino únicamente a quienes optaron por el fraccionamiento y todavía tienen una cantidad pendiente. Además, el procedimiento cambia en función de si el contribuyente eligió domiciliar el segundo ingreso o si debe realizarlo manualmente.
El modelo 102 permite pagar el segundo plazo sin domiciliación
Quienes hayan domiciliado el segundo pago no tendrán que realizar ninguna gestión adicional. La Agencia Tributaria enviará el cargo a la cuenta bancaria indicada y retirará el importe correspondiente el 5 de noviembre. Por eso, es importante comprobar que hay dinero suficiente para cubrir el recibo y evitar que el banco lo devuelva.

En cambio, los contribuyentes que no hayan domiciliado este segundo plazo deberán realizar el ingreso por su cuenta antes de que termine el día. Para ello, tendrán que utilizar el modelo 102, el documento habilitado por Hacienda para abonar la parte pendiente del IRPF. El trámite puede realizarse a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, mediante las opciones de pago disponibles. También se puede acudir a una entidad bancaria colaboradora, como un banco, una caja de ahorros o una cooperativa de crédito, y presentar el documento correspondiente.
Además, quienes domiciliaron el primer plazo podían solicitar la domiciliación del segundo hasta el 2 de noviembre. Una vez superada esa fecha, quienes no hayan realizado el trámite deberán utilizar las vías de pago manual antes del vencimiento.
Hacienda aplica recargos de hasta el 20% por pagar fuera de plazo
No abonar el segundo pago dentro del plazo establecido puede encarecer la deuda. Si el contribuyente no realiza el ingreso antes del 5 de noviembre o el banco devuelve el recibo por falta de saldo, la cantidad pendiente puede pasar al periodo ejecutivo de recaudación.
El recargo dependerá del momento en el que se regularice la situación. Si el contribuyente paga la deuda antes de recibir una providencia de apremio, Hacienda aplica un recargo ejecutivo del 5%. Si ya ha recibido esa notificación y abona el importe dentro del plazo indicado, el recargo será del 10%. Por el contrario, si tampoco cumple ese segundo plazo, el recargo ordinario puede alcanzar el 20%, al que se pueden añadir intereses de demora.

Los ciudadanos que no puedan afrontar el pago también pueden solicitar un aplazamiento a la Agencia Tributaria. Esta opción requiere presentar una solicitud y que Hacienda estudie la situación económica del contribuyente. Además, si se concede, puede generar intereses durante el tiempo que tarde en abonarse la deuda.
Por tanto, quienes todavía tengan pendiente el segundo pago de la Renta deben comprobar cuanto antes si tienen el ingreso domiciliado, revisar el saldo de su cuenta y conservar el justificante si realizan el trámite manualmente.