Subsidio para mayores de 52 años del SEPE: el requisito de cotización que puede dejarte sin la ayuda

La ayuda de 480 euros mensuales puede mantenerse hasta la jubilación, pero exige acreditar seis años cotizados por desempleo y cumplir otras condiciones económicas y laborales

06 de noviembre de 2026 a las 17:19h
Composición de elementos de finanzas endecha plana. Fuente: Magnific
Composición de elementos de finanzas endecha plana. Fuente: Magnific

El subsidio para mayores de 52 años es una de las ayudas más importantes para las personas desempleadas que se encuentran cerca de la edad de jubilación y han agotado la prestación contributiva. Sin embargo, acceder a esta prestación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no depende únicamente de haber cumplido esa edad o de llevar muchos años trabajando. El organismo exige una serie de condiciones relacionadas con la vida laboral, las cotizaciones y los ingresos del solicitante.

Mano de mujer sosteniendo el tarro de cristal con billetes y monedas de euro. Fuente: Magnific
Mano de mujer sosteniendo el tarro de cristal con billetes y monedas de euro. Fuente: Magnific - Magnific

Uno de los requisitos que más solicitudes puede dejar fuera es haber cotizado un mínimo de seis años por desempleo a lo largo de la vida laboral. Se trata de una condición especialmente relevante para quienes han desarrollado buena parte de su trayectoria profesional como autónomos, ya que las cotizaciones al RETA por sí solas no sirven para acreditar este periodo.

La ayuda permite percibir 480 euros mensuales y, además, seguir cotizando para la jubilación hasta alcanzar la edad ordinaria correspondiente, siempre que se mantengan las condiciones exigidas. Por este motivo, conocer los requisitos antes de presentar la solicitud resulta fundamental para evitar una denegación.

Los seis años cotizados por desempleo que exige el SEPE

El requisito que puede impedir el acceso a esta ayuda es acreditar al menos seis años de cotización efectiva por la contingencia de desempleo durante toda la vida laboral. Esto significa que no basta con haber trabajado durante seis años o incluso durante varias décadas: es necesario que ese periodo corresponda a empleos en los que se haya cotizado específicamente por desempleo.

Tiro medio mujer feliz escribiendo. Fuente: Magnific
Tiro medio mujer feliz escribiendo. Fuente: Magnific - Tiro medio mujer feliz escribiendo

Esta condición afecta especialmente a los trabajadores autónomos. Aunque hayan acumulado muchos años de cotización a la Seguridad Social, sus aportaciones al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no computan para alcanzar los seis años exigidos por el SEPE. Además, el organismo establece otras condiciones relacionadas con la jubilación. Los solicitantes deben acreditar un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social, de los cuales al menos dos deben encontrarse dentro de los últimos 15 años, además de cumplir el resto de requisitos para acceder a una pensión contributiva de jubilación, salvo la edad.

Por tanto, una persona puede haber trabajado durante gran parte de su vida y quedarse fuera de esta prestación si no reúne los periodos de cotización específicos que exige la normativa.

Los ingresos y otros requisitos para cobrar los 480 euros

Además de los seis años cotizados por desempleo, el SEPE comprueba que el solicitante cumpla el requisito de carencia de rentas. Para acceder a la ayuda, los ingresos propios no pueden superar el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2026, con el SMI situado en 1.221 euros mensuales, ese límite se encuentra en 915,75 euros al mes. El organismo tiene en cuenta los ingresos personales del solicitante, por lo que superar esa cantidad puede impedir el reconocimiento o la continuidad del subsidio.

También es obligatorio tener al menos 52 años, encontrarse en situación de desempleo total o trabajar a tiempo parcial, estar inscrito como demandante de empleo y haber suscrito el acuerdo de actividad. Asimismo, es necesario haber agotado una prestación contributiva por desempleo desde el 1 de noviembre de 2024 o encontrarse en alguno de los supuestos de acceso previstos por la normativa a partir de esa fecha. Una de las principales ventajas de esta prestación es que no tiene una duración limitada como otros subsidios. Se puede mantener hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, siempre que se continúen cumpliendo las condiciones exigidas.

Contador calculando las ganancias con gráficos de análisis financiero. Fuente: pch.vector en Magnific
Contador calculando las ganancias con gráficos de análisis financiero. Fuente: pch.vector en Magnific - pch.vector en Magnific

La cuantía mensual es de 480 euros, equivalente al 80% del IPREM. Además, mientras se percibe la ayuda, el SEPE cotiza para la jubilación por una base equivalente al 125% de la base mínima de cotización vigente. De esta manera, la prestación no solo proporciona un ingreso mensual a las personas desempleadas, sino que también permite mantener sus cotizaciones de cara a la futura pensión.

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Carlota Pastor, redactora de ElConstitucional.es
Carlota Pastor

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