Pedir un refresco en un bar o comprar un paquete de latas en el supermercado no costará diez céntimos más por envase desde este miércoles. La nueva normativa europea comienza a aplicarse el 12 de agosto, pero esa fecha no activa automáticamente ningún depósito para las bebidas en España.
Durante las últimas semanas, varias informaciones han asegurado que bares, restaurantes y comercios tendrán que cobrar desde este miércoles una fianza de diez céntimos por cada lata, botella de plástico o brik de hasta tres litros. También se ha anunciado la desaparición inmediata de los sobres de azúcar, aceite o salsas. Ninguna de esas dos medidas entra en aplicación este 12 de agosto.
La confusión procede de mezclar varios calendarios dentro de una misma fecha. El Reglamento europeo sobre envases y residuos de envases entró en vigor el 11 de febrero de 2025 y será aplicable con carácter general desde este miércoles en los 27 países de la Unión Europea. Gran parte de sus cambios cotidianos, sin embargo, llegarán progresivamente hasta 2030 y los años posteriores.
Los 10 céntimos pertenecen a otro calendario
El reglamento europeo obliga a los países a preparar sistemas de depósito y retorno para alcanzar en 2029 una recogida separada del 90% de las botellas de plástico y las latas de bebidas de hasta tres litros. La norma europea no fija un depósito de diez céntimos ni ordena cobrarlo desde el 12 de agosto de 2026.
El texto permite incluso que los establecimientos hosteleros queden exentos de trasladar el depósito al cliente cuando abran la bebida, esta se consuma dentro del local y el envase vacío permanezca allí para su devolución.
España tiene además su propio proceso en marcha. El Ministerio para la Transición Ecológica constató que en 2023 únicamente se recogió de forma separada el 41,3% de las botellas de plástico de un solo uso, lejos del objetivo nacional del 70%. Ese resultado obligó a activar el Sistema de Depósito, Devolución y Retorno previsto en el Real Decreto 1055/2022.
La regulación española incluye botellas de plástico, latas y cartones para bebidas. El depósito será fijado por los sistemas encargados de gestionarlo y tendrá una cuantía mínima de diez céntimos. El consumidor lo pagará al comprar la bebida y recuperará íntegramente el dinero cuando entregue el envase vacío en uno de los puntos habilitados.
El informe oficial que constató el incumplimiento se publicó el 22 de noviembre de 2024 y abrió un plazo de dos años para poner en funcionamiento el sistema. El horizonte legal se encuentra, por tanto, en noviembre de 2026, pendiente todavía de su despliegue definitivo. El cobro no aparecerá este miércoles en los tiques por la aplicación del reglamento europeo.
Qué empieza a cambiar este 12 de agosto
El cambio inmediato se concentra principalmente en las empresas. Fabricantes, importadores y distribuidores deberán revisar sus obligaciones, acreditar el cumplimiento de los requisitos europeos y conservar la documentación técnica correspondiente. El nuevo reglamento también modifica quién tiene la consideración de productor y, por tanto, quién debe registrar y declarar los envases comercializados en España.
Desde este miércoles queda además restringida la comercialización de envases en contacto con alimentos que superen los límites permitidos de PFAS, las conocidas como sustancias químicas permanentes por su resistencia a degradarse. La medida puede afectar a determinados vasos de papel, cajas de comida o recipientes que utilizan recubrimientos para repeler el agua y la grasa.
El reglamento europeo tendrá aplicación directa. El actual Real Decreto español seguirá vigente en todo aquello que resulte compatible, mientras el Gobierno termina de adaptar la legislación nacional. Cuando ambas normas establezcan soluciones diferentes sobre una misma cuestión, prevalecerá la regulación europea.
Los cambios más visibles llegarán por etapas. Desde febrero de 2027, los establecimientos que vendan bebidas o comida para llevar deberán permitir que los clientes utilicen sus propios recipientes. En 2028 tendrán que ofrecer también una alternativa reutilizable, con excepciones para las microempresas.
La prohibición de las monodosis de plástico en hostelería comenzará el 1 de enero de 2030. Afectará a los envases individuales de azúcar, salsas, aliños, conservas o leche para el café, aunque se mantendrán excepciones para la comida preparada para llevar y para centros sanitarios o residencias donde sean necesarias por motivos de higiene.
Ese mismo año se restringirán los envases de plástico para frutas y verduras frescas de menos de 1,5 kilos, algunos productos de higiene de los hoteles y varios formatos desechables utilizados dentro de bares y restaurantes. También entrarán en juego objetivos más exigentes de reciclabilidad, contenido reciclado, reutilización y reducción del espacio vacío en los paquetes.
Este miércoles comenzará el nuevo marco europeo y las empresas tendrán que adaptar sus envases. Los diez céntimos seguirán fuera del tique hasta que España ponga en marcha su propio sistema de devolución y retorno.
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