El debate sobre la nacionalidad española ha entrado de lleno en la agenda política después de que Alberto Núñez Feijóo anunciara que el PP prepara una ley orgánica para regular su otorgamiento, mantenimiento y pérdida. El líder popular plantea que pueda retirarse la nacionalidad a personas que, después de obtenerla, pertenezcan a bandas criminales o terroristas o sean reincidentes en delitos graves como abusos sexuales, violaciones o asesinatos. Feijóo defiende que la nacionalidad constituye un «acto de confianza» que debe mantenerse mientras el ciudadano cumpla las condiciones asociadas a ella.
La propuesta ha generado un debate jurídico sobre hasta dónde puede llegar una reforma de este tipo. Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, fue tajante al ser preguntado por la legalidad de la medida: "En el Código franquista existía la pena de pérdida de la nacionalidad". A continuación, recordó el marco internacional posterior a la Declaración Universal de Derechos Humanos y puso el foco en una de las principales limitaciones: no se puede privar de la nacionalidad a una persona para dejarla sin ninguna nacionalidad.
"No puedes convertirlo en apátrida"
Pallín citó expresamente el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que reconoce el derecho a una nacionalidad y establece que nadie puede ser privado arbitrariamente de ella. Su argumento se centra especialmente en la posibilidad de que una eventual retirada de la nacionalidad española deje a la persona afectada sin otra nacionalidad.
"Lo que no se puede hacer es que si le quitas la nacionalidad le conviertes en apátrida", ha sostenido el magistrado. Esa protección también aparece en la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia, ratificada por España, cuyo artículo 8 establece como regla general que los Estados no privarán de su nacionalidad a una persona cuando esa pérdida vaya a convertirla en apátrida, aunque contempla excepciones concretas.
El propio marco constitucional español introduce además una diferencia fundamental. El artículo 11.2 de la Constitución establece que ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad, mientras que el apartado primero remite a la ley la regulación de la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad.
El límite jurídico de la propuesta de Feijóo
La cuestión, por tanto, no es simplemente si una reforma podría modificar los supuestos de pérdida de nacionalidad para determinados ciudadanos naturalizados. De hecho, existen países europeos que contemplan mecanismos de pérdida de nacionalidad en circunstancias excepcionales, especialmente relacionados con terrorismo, traición o fraude en su adquisición. El debate jurídico está en qué supuestos podría establecer España, a quiénes afectaría la medida y qué garantías deberían acompañarla.
Feijóo ha anunciado que el PP trabajará en una ley orgánica para concretar esos supuestos y ha defendido que su propuesta tomará como referencia la legislación de otros países europeos. Mientras tanto, las palabras de Martín Pallín colocan el foco sobre las garantías constitucionales e internacionales que cualquier modificación tendría que respetar, especialmente la prohibición de generar situaciones de apatridia.