Una persona que se conecte desde Bélgica puede consultar gratuitamente en internet los manuscritos completos de Ana Frank. Otra que intente entrar en la misma página desde Ámsterdam encontrará el acceso bloqueado. La diferencia depende de la legislación sobre derechos de autor que continúa vigente en cada país.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó el pasado 9 de julio una sentencia sobre este caso que aclara cómo deben actuar las webs cuando una obra ya pertenece al dominio público en parte de Europa, pero sigue protegida al otro lado de la frontera. Luxemburgo permite su publicación, aunque obliga a cerrar el acceso desde los territorios donde todavía conserva derechos.
Ana Frank escribió su diario entre 1942 y 1944 mientras permanecía escondida con su familia de la persecución nazi en Ámsterdam. Su padre, Otto Frank, único superviviente de la familia, publicó en 1947 la versión que terminó convirtiéndose en uno de los principales testimonios escritos sobre el Holocausto.
La edición más conocida quedó libre de derechos en buena parte de Europa en 2016. El conflicto afecta a otros fragmentos que Otto Frank decidió dejar fuera y que aparecieron posteriormente en una edición científica. En Países Bajos, algunas de esas partes continúan protegidas hasta 2037.
El litigio enfrenta además a dos entidades con nombres muy parecidos. El Fondo Ana Frank, creado por Otto Frank y titular de los derechos, reclamó que se retiraran los textos. La Fundación Ana Frank, responsable de conservar la casa de Ámsterdam, participó junto a varias organizaciones académicas en la publicación gratuita de los manuscritos en 2021.
El bloqueo vale aunque una VPN permita esquivarlo
La web utilizó un sistema de bloqueo geográfico para impedir la entrada desde Países Bajos y otros territorios donde seguían vigentes los derechos. El problema llegó a los tribunales porque una VPN permite ocultar la ubicación real del usuario y simular que la conexión procede de Bélgica o de cualquier otro país autorizado.
El Fondo Ana Frank defendía que esa posibilidad convertía la barrera en insuficiente. Si un ciudadano neerlandés podía entrar cambiando virtualmente su ubicación, argumentaba, los manuscritos también estaban siendo ofrecidos al público de Países Bajos.
El TJUE ha rechazado que un bloqueo deba ser completamente infranqueable. La medida resulta válida cuando utiliza una tecnología actualizada, detecta automáticamente desde dónde se realiza la conexión y dificulta de manera efectiva el acceso desde los países protegidos. Una sencilla pregunta sobre el lugar de residencia del usuario, sin ninguna comprobación técnica, queda fuera de ese estándar.
La sentencia establece así un criterio que afecta a bibliotecas digitales, universidades, archivos y plataformas culturales de toda la Unión Europea. Las obras pueden publicarse en los países donde ya son libres, pero la web debe mantener una barrera tecnológica real en aquellos donde persisten los derechos de autor.
El Tribunal Supremo de Países Bajos deberá aplicar ahora este criterio para resolver definitivamente el litigio. Si considera que el bloqueo empleado fue eficaz, la publicación podrá mantenerse para los usuarios autorizados. Si la barrera resulta insuficiente, responderá quien puso los manuscritos en internet. La empresa que proporciona la VPN quedará fuera de esa responsabilidad.
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