La Comisión Europea ha dado un paso clave en el recorrido judicial del caso ERE al defender que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es “manifiestamente incompetente” para pronunciarse sobre la anulación de condenas dictada por el Tribunal Constitucional de España. En sus alegaciones, Bruselas solicita que la cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Sevilla sea declarada inadmisible.
El origen del conflicto se remonta a julio de 2025, cuando la Audiencia sevillana decidió elevar una consulta al TJUE tras las sentencias del Constitucional que anularon las condenas a varios ex altos cargos de la Junta de Andalucía por el sistema de ayudas de los expedientes de regulación de empleo (ERE). Entre los beneficiados por estas resoluciones se encuentran los expresidentes andaluces del PSOE Manuel Chaves y José Antonio Griñán.
En su escrito, la Comisión Europea sostiene que las cuestiones planteadas carecen de encaje en el Derecho de la Unión, ya que los fondos implicados proceden del presupuesto autonómico y no del comunitario. Por ello, considera que no es aplicable el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la UE, que protege los intereses financieros europeos, y subraya que el TJUE no puede pronunciarse sobre asuntos ajenos a su ámbito competencial.
Bruselas va más allá y afirma que la interpretación solicitada “no tiene ninguna relación con la realidad o con el objeto del litigio principal”. En este sentido, recalca que en ninguna de las resoluciones previas, ni de la Audiencia de Sevilla, ni del Tribunal Supremo de España, ni del propio Constitucional, se menciona financiación europea vinculada al programa investigado.
La Audiencia de Sevilla había argumentado que, aunque los fondos fueran nacionales, podría existir un impacto indirecto sobre los intereses financieros de la Unión Europea. Sin embargo, la Comisión rechaza este planteamiento y lo califica de insuficiente, señalando que sin un vínculo directo con el presupuesto comunitario, las cuestiones elevadas resultan “puramente hipotéticas”.
El trasfondo del caso está en las sentencias dictadas en 2024 por el Tribunal Constitucional, que concluyó que tanto la Audiencia como el Supremo incurrieron en una interpretación “extravagante e imprevisible” de los delitos de prevaricación y malversación, vulnerando el derecho fundamental a la legalidad penal recogido en la Constitución. Estas resoluciones obligaban a dictar nuevas sentencias ajustadas a esa doctrina.
Ante esta situación, la Audiencia de Sevilla decidió suspender la redacción de los nuevos fallos y acudir al TJUE para evitar, según argumentó, un posible “riesgo sistémico de impunidad futura” y garantizar la lucha contra la corrupción. No obstante, la posición de la Comisión Europea reduce considerablemente la posibilidad de que el tribunal europeo entre a valorar el fondo del asunto, devolviendo el foco del caso ERE al ámbito estrictamente nacional.