Una cosa es el lobby y otra el tráfico de influencias. La actividad de lobby, incluso cuando la desempeñan ex altos cargos, puede ser discutible políticamente, pero no es penalmente ilícita por sí misma. Consiste en asesorar, abrir puertas, facilitar contactos, preparar reuniones, acompañar a clientes, identificar decisores o defender intereses empresariales. Eso puede ser opaco, incómodo o éticamente cuestionable, especialmente si el lobbysta ha desempeñado tareas públicas recientes en relación directa con el negocio de su cliente (casos como el de Felipe González en Gas Natural o José María Aznar en Endesa, y otras más de cien “puertas giratorias”) pero no siempre ni habitualmente delictivo. En este caso, además, Zapatero lleva 15 años sin ejercer responsabilidad pública alguna, y tampoco es administrador ni socio de ninguna sociedad mercantil, ni en España ni fuera de España.
El tráfico de influencias exige algo más: prevalerse de una relación personal, jerárquica o política para influir de manera decisiva sobre una autoridad o funcionario con el fin de obtener una resolución que genere un beneficio económico. El auto lo formula así: influencia real o simulada, resolución administrativa concreta y beneficio económico perseguido.
La frontera, por tanto, está en la prueba. No basta con acreditar que Zapatero tenía influencia política. Eso es obvio. Tampoco basta con acreditar que cobró por consultoría, como ameritan los contratos con Análisis Relevante por asesorar en varios informes de comercio internacional durante 5 años. Lo que debe probarse es que esos pagos remuneraban específicamente la obtención o intento explícito de obtención de una resolución administrativa concreta: la aprobación del préstamo público a Plus Ultra.
Esa resolución fue la financiación de 53 millones aprobada en marzo de 2021 en forma de instrumento híbrido de crédito, con intereses y plusvalías. El auto sostiene que hubo contactos con el entorno de SEPI, conocimiento anticipado de la concesión y mensajes en los que los investigados celebran la evolución favorable del expediente antes de la aprobación formal del Consejo de Ministros.
Según el juez, ese conocimiento previo revelaría acceso a información privilegiada. Pero no el origen de ese acceso, que Zapatero, por su posición, no tenía, y que sí podía tener más cerca Koldo García, asesor de Ábalos, en aquel momento en el Consejo de Ministros, y que el auto menciona como uno de los contactos de la empresa Plus Ultra para abrir una vía de relación con el entorno del Gobierno, pero que el auto diferencia de la vía Zapatero investigada.
Pero también aquí hay una zona gris. En expedientes administrativos complejos, una empresa solicitante puede conocer señales favorables, requerimientos técnicos, subsanaciones, informes de asesores externos o expectativas de resolución sin que ello implique necesariamente tráfico de influencias. La cuestión probatoria será determinar si esa información procedía de una vía irregular y si Zapatero intervino en su obtención.
La inconsistencia principal: el blanqueo no es una sola cosa
Uno de los problemas del relato público del caso es que se habla de “blanqueo” como si todo formara parte de una única operación. Pero el auto y la información previa permiten distinguir al menos dos planos.
El primer plano es el de Anticorrupción: tres sociedades vinculadas a Venezuela habrían prestado dinero a Plus Ultra antes del “rescate” público (en 2020), en condiciones que según hemos podido saber en El Constitucional, eran abusivas y, tras recibir los préstamos públicos en España en 2021, la aerolínea habría devuelto esos préstamos, lo cual tiene lógica financiera, dado que los tipos de interés de los préstamos obtenidos por la SEPI eran muy inferiores a los previos. La cuestión aquí es si se podía emplear el préstamo de la SEPI para resolver el de los empresarios venezolanos, y la legislación lo ampara.
La sospecha real e investigada internacionalmente es que esas sociedades pudieran estar conectadas con fondos ilícitos venezolanos. Si los directivos de Plus Ultra conocían ese origen y aun así devolvieron el dinero, podría haber blanqueo de capitales, pero afectaría a Plus Ultra, en ningún caso a la operación totalmente transparente de su préstamo público por la SEPI.
El segundo plano es el de la sociedad en Dubái. El auto sostiene que, siguiendo instrucciones de Zapatero, se habría creado Landside Dubai Fzco o Landside Middle East Fzco, participada (al 100%) por Idella Consulenza Strategica SL, sociedad alicantina administrada por Julio Martínez, como otras 28 mercantiles (16 de ellas activas) donde ejerce de administrador único (entre ellas Análisis Relevante SL), otra (activa) donde ejerce de administrador solidario, y tres (una activa) donde es administrador mancomunado.
Según Calama, la proximidad temporal entre la propuesta de Idella en la que Martínez proponía a la aerolínea intermediar en el préstamo de la SEPI a cambio de recibir a éxito el 1% del préstamo —530.000 euros—, las gestiones para constituir la sociedad dubaití y la ausencia de ningún rastro de pagos en España apuntaría a que la estructura pudo diseñarse para canalizar fondos fuera del territorio nacional: que Plus Ultra habría podido abonar esa cantidad a Landside (la offshore dubaití), para remunerar el trabajo de Idella. Y que Martínez habría encargado ese trabajo de propiciar el rescate a Zapatero. Pagándole vía Análisis Relevante SL.
Esta es una de las partes más vulnerables del auto. El juez formula una hipótesis apoyada en una secuencia temporal: contrato, sociedad en Dubái, ausencia de pago en España. Pero si no consta que Plus Ultra aceptara finalmente esa comisión, si no consta que los 530.000 euros fueran abonados de ninguna forma, y si no aparece el dinero en Dubái (que no ha aparecido, a tenor del auto), la construcción queda en el terreno indiciario. Puede ser una pista relevante para investigar, pero todavía no una prueba cerrada.
En otras palabras: la sociedad en Dubái puede ser un indicio de opacidad (respecto a Julio Martínez Martínez, propietario de su matriz), pero el auto necesita demostrar que existió el pago, que el pago tenía origen delictivo y que la estructura se creó para ocultarlo. Sin esos tres elementos, la imputación por blanqueo queda más débil que la de tráfico de influencias. El blanqueo existe, pero los indicios apuntan al primer préstamo solicitado por la aerolínea, no al de la SEPI ni a las gestiones (con tráfico de influencias o no) realizadas para conseguirlo.
Los pagos a Whathefav: sospecha familiar, pero no prueba automática
El auto dedica especial atención a Whathefav SL, agencia de marketing especializada en e-sports administrada por las dos hijas de Zapatero. Según la resolución, Whathefav habría facturado trabajos de marketing, maquetación, diseño gráfico y apoyo a informes elaborados por Análisis Relevante con el apoyo de su padre. El juez ve en esos pagos una posible vía de trasvase de fondos al entorno familiar del expresidente.
La sospecha es comprensible desde el punto de vista instructor: si una empresa vinculada a un intermediario de Plus Ultra paga a Zapatero y también a la sociedad de sus hijas, la UDEF y el juez tienen motivos para examinar contratos, facturas, entregables, precios y trazabilidad.
Pero la sospecha no equivale a delito. Para que esos pagos sean penalmente relevantes debe acreditarse que los trabajos no existieron, que los importes eran ficticios o inflados, o que Whathefav actuó como pantalla para remunerar a Zapatero. Si hay informes maquetados, diseños, correos, entregables y trabajos efectivamente realizados, la línea acusatoria deberá probar que esos servicios eran sólo una cobertura.
El propio auto reconoce, en varios pasajes, la existencia formal de contratos, facturas, correos y trabajos de consultoría y maquetación (además de otros trabajos de Whathefav relacionados con la función comercial para vender los informes de comex a varios clientes del Ibex). Su tesis no es que no existiera absolutamente nada, sino que esos documentos podrían ser una justificación aparente de pagos por influencia. Esa diferencia es capital y de muy difícil carga probatoria, dado que el trabajo se realizó.
Thinking Heads y Gate Center: otro punto discutible
El auto incorpora también pagos de sociedades del grupo Thinking Heads (como Gate Center, cuyo Consejo Asesor preside precisamente Zapatero) al expresidente y, en menor medida, a Whathefav. Esta inclusión plantea otra duda metodológica.
Thinking Heads es una agencia conocida por representar conferenciantes, líderes políticos, expresidentes, expertos y perfiles públicos. Que Zapatero cobre de una agencia de conferenciantes de congresos (como otros expresidentes del Gobierno, gurús, periodistas o expertos) es perfectamente ordinario, salvo que se demuestre que esos pagos están conectados con Plus Ultra, Julio Martínez o la presunta estructura de influencia, conexión que el auto no establece.

Que esas sociedades puedan abonar su caché a políticos, influencers o gurús de todo el mundo, como de hecho es su actividad reconocida, a cambio de ser ponentes en congresos empresariales internacionales, dada su acreditada experiencia, no las convierte en partes de una trama o red criminal de tráfico de influencias para el beneficio de una aerolínea.
En declaraciones a 'ElConstitucional.es', fuentes de Thinking Heads han aclarado que la retribución al expresidente se debió a contratos relacionados con esas conferencias y servicios de consultoría, asesoramiento y editoriales, y que pueden acreditar que cumplieron sus servicios de forma efectiva.
El juez puede tener motivos para reconstruir todo el perímetro patrimonial del expresidente, tomando sus declaraciones de IRPF e IVA perfectamente trazables y en A, como ha hecho, pero desde el punto de vista periodístico, conviene separar lo relevante de lo accesorio.
No todo ingreso de Zapatero entre 2020 y 2025 prueba conexiones con la trama investigada de Plus Ultra. Más si se trata de un autónomo sin actividad pública en los últimos 15 años ni ninguna participación en sociedades mercantiles ni ninguna relación empresarial o económica directa con la administración pública. La clave es si esos pagos tienen conexión material decisiva con la concesión del préstamo, con la mediación de Análisis Relevante o su administrador Julio Martínez o, especialmente, con servicios que se prueben ficticios.
Indicios para imputar, no para entrar en su casa
El auto autoriza el registro de la oficina de Zapatero y de varias sociedades, pero rechaza el registro de su domicilio particular. Calama argumenta que no concurren los requisitos de proporcionalidad, idoneidad y necesidad, y que no hay elementos suficientes para afirmar que en la vivienda puedan conservarse pruebas relevantes.
La decisión es garantista, pero también revela una tensión interna del auto. Si el juez describe una estructura estable, jerarquizada y dirigida por Zapatero, pero a la vez descarta el registro domiciliario porque el beneficio potencial es “incierto y meramente hipotético”, está reconociendo que parte de la inferencia probatoria todavía no alcanza el umbral necesario para medidas más invasivas. Esto es, en esencia, la definición de una imputación provisional en un estadio muy prematuro de la investigación.
Eso no invalida la imputación. Pero sí matiza su fuerza. El juez considera que hay indicios suficientes para citar a Zapatero como investigado y registrar su oficina, no para entrar en su vivienda.
Conclusión: un auto ambicioso, pero todavía sostenido sobre inferencias
El auto de Calama contiene indicios relevantes: pagos cuantiosos al entorno de Zapatero, sociedades interpuestas (aunque no vinculadas con él), facturación cruzada, mensajes sobre reuniones, referencias externas a contactos políticos, una comisión solicitada por Martínez del 1% aparentemente vinculada al préstamo público de la SEPI y una sociedad en Dubái cuya finalidad real debe aclararse.
Pero también contiene zonas discutibles. La primera es la mezcla entre el blanqueo venezolano investigado por Anticorrupción y otros organismos internacionales y la hipótesis de tráfico de influencias sobre el rescate SEPI, que es la que podría señalar, aún muy levemente, la conjetura realizada sobre la presunta intervención de Zapatero.
La segunda es la conversión de pagos profesionales en pagos presuntamente ilícitos sin que, por ahora, esté públicamente acreditado que los trabajos no existieran.
La tercera es la sociedad en Dubái (offshore) propiedad de otra sociedad de las 30 administradas por Martínez: relevante como indicio, débil como prueba si no aparece el pago de 530.000 euros o su trazabilidad. Y, en principio, no vinculada a Zapatero en absoluto.
La cuarta es la inclusión de ingresos de Thinking Heads o sus participadas, como Gate Center, que pueden tener, y de hecho tienen, explicación ordinaria como actividad de conferenciante, como nos ha explicado la empresa, salvo que se conecten de alguna forma con el préstamo público a Plus Ultra en una fase posterior de la investigación.
La clave jurídica será el nexo causal. Zapatero no está investigado por haber cobrado consultorías, ni por conocer a Julio Martínez, ni por dar conferencias ni por tener influencia política. Ni siquiera, por la conjetura de que haya utilizado esa influencia para propiciar préstamos rentables a 30 aerolíneas en apuros. Eso, por sí solo, no es delito. Está investigado porque el juez sospecha que esa influencia se habría puesto al servicio y habría forzado una resolución administrativa concreta: el mal llamado “rescate” de Plus Ultra. Para que esa sospecha avance hacia una acusación sólida, la instrucción tendrá que probar quién influyó, sobre quién, cuándo, mediante qué canal y a cambio de qué.
Hasta entonces, el caso se mueve en una zona delicada: hay indicios suficientes para investigar, pero también inconsistencias suficientes para exigir mucha más prueba antes de convertir el relato judicial en una verdad penal. Y el periodismo riguroso debe reseñarlo.
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