En primer lugar, aunque Mazón presentó su dimisión el pasado 3 de noviembre de 2025 como presidente de la Generalitat Valenciana, continúa ostentando la condición de diputado autonómico. Pese a las reiteradas manifestaciones públicas exigiendo su renuncia, mantiene su escaño en Les Corts, lo que implica que cualquier actuación penal en su contra debe tramitarse conforme al procedimiento especial previsto para los aforados.
En este sentido, resulta de aplicación la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Su artículo 23.3 dispone que los miembros de Les Corts, durante su mandato, no podrán ser detenidos ni retenidos por hechos delictivos cometidos en el territorio de la Comunitat Valenciana, salvo en caso de flagrante delito. Asimismo, establece que corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana decidir sobre su inculpación, prisión, procesamiento y, en su caso, enjuiciamiento. Si los hechos hubieran tenido lugar fuera del territorio autonómico, la competencia recaería en la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Por tanto, aun cuando la magistrada instructora considere que existen indicios suficientes de la presunta comisión de los delitos anteriormente mencionados —tal como expone en su solicitud—, la decisión final sobre la procedencia de la imputación corresponde exclusivamente al Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana. Si este órgano no apreciara tales indicios, no podría dirigirse el procedimiento penal contra Mazón.
En caso contrario, si el TSJ de la Comunidad Valenciana asumiera la existencia de indicios y acordara la apertura de la investigación, la competencia para continuar la causa pasaría a dicho tribunal.
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La fundamentación de la jueza de la Dana
Según lo publicado, la magistrada fundamenta su solicitud de imputación, entre otros aspectos, en los siguientes hechos:
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Los retrasos en la convocatoria del Cecopi y en la activación del sistema ES-Alert.
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La presunta minimización pública e ilógica de la gravedad de la emergencia.
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La aparente desconexión respecto de la situación, evidenciada por su prolongada comida en El Ventorro.
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Su supuesta pasividad en la gestión de la crisis.
Estos elementos se invocan con el fin de sustentar la existencia de indicios de la comisión delictiva.
El homicidio imprudente: ¿qué dice el Código Penal?
El homicidio imprudente está regulado en el artículo 142 del Código Penal, mientras que las lesiones imprudentes se contemplan en el artículo 152 del mismo texto legal. En ambos casos, las penas pueden agravarse cuando el número de víctimas es especialmente elevado.
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Para que concurra responsabilidad por imprudencia deben acreditarse tres requisitos esenciales:
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La existencia de un deber objetivo de cuidado por parte del sujeto activo. En este supuesto, Mazón, como máximo responsable institucional, ostentaba una posición de garante respecto de la gestión de la emergencia.
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La realización de una conducta imprudente, ya sea por acción o por omisión. La instructora centra su análisis en una posible comisión por omisión.
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La existencia de un nexo causal entre dicha conducta y el resultado producido (muertes y lesiones). Será necesario demostrar que, de haberse actuado de forma distinta, el desenlace podría haberse evitado o mitigado de manera significativa.
En definitiva, el TSJ de la Comunitat Valenciana deberá valorar si, a la vista de las diligencias practicadas hasta el momento, concurren indicios suficientes para dirigir el procedimiento contra Mazón. Ahora bien, incluso en el supuesto de que se acordara la imputación, ello no supone que sea culpable. La eventual responsabilidad penal solo podría determinarse tras la práctica de nuevas diligencias y, en su caso, la celebración del correspondiente juicio.