Las claves del caso Zapatero antes de su ‘examen’ en sede judicial: ¿hay alguna prueba directa que implique al expresidente?

La declaración del expresidente del Gobierno tendrá que declarar los días 17 y 18 de junio ante el magistrado José Luis Calama

27 de mayo de 2026 a las 13:36h
El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. A. Pérez Meca / Europa Press
El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero. A. Pérez Meca / Europa Press

José Luis Rodríguez Zapatero se encuentra siendo investigado, entre otros delitos, por un presunto delito de tráfico de influencias.

En concreto, este miércoles han trascendido nuevos detalles del auto dictado por el juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama. En dicha resolución, el magistrado alude a la existencia de “múltiples evidencias” que, presuntamente, vincularían al expresidente con el delito objeto de investigación.

Entre esos indicios figurarían conversaciones intervenidas a personas de su entorno, correos electrónicos y reuniones que presuntamentee situarían al expresidente en una posición relevante dentro de la presunta trama.

Ahora bien, los mensajes a los que se hace referencia no son comunicaciones en las que el expresidente intervenga de manera directa, sino conversaciones intervenidas a otros investigados en las que estos mencionan o aluden a José Luis Rodríguez Zapatero.

La cuestión que se plantea es si podría llegar a ser condenado pese a no existir mensajes directos en los que participe personalmente. Lo cierto es que la jurisprudencia del Tribunal Supremo exige algo más que una mera mención, recomendación o gestión. En concreto, la Sentencia del Tribunal Supremo 426/2016, de 19 de mayo, recuerda que:

no basta una simple sugerencia;

debe existir una influencia ejercida con prevalimiento;

dicha influencia ha de tener entidad suficiente para constituir una presión moral eficaz sobre el funcionario o la autoridad;

debe dirigirse a obtener una resolución favorable, y no meros actos de trámite, información o agilización de expedientes;

el delito exige dolo, es decir, el conocimiento y la voluntad de influir aprovechándose de una posición de prevalimiento para conseguir esa resolución.

Los mensajes de terceros pueden constituir indicios relevantes, pero, por sí solos, pueden resultar insuficientes para fundamentar una condena. Para ello, dichos mensajes deberían integrarse en un cuadro probatorio más amplio que permitiera inferir racionalmente que el acusado:

1. intervino realmente en los hechos y no fue simplemente mencionado por terceros;

2. ejerció influencia o se ofreció a ejercerla;

3. actuó prevaliéndose de su cargo, de una relación personal o de una posición de superioridad o ascendencia;

4. perseguía la obtención de una resolución concreta e identificable;

5. buscaba un beneficio económico propio o de un tercero;

6. actuó de forma dolosa.

A los mensajes intervenidos se suma el hallazgo de determinadas joyas, circunstancia que podría interpretarse como un indicio adicional de la existencia de un eventual beneficio económico. No obstante, antes de extraer cualquier conclusión resulta imprescindible determinar el valor real de dichas piezas mediante la correspondiente tasación.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que en España constituye una práctica social habitual que determinadas joyas familiares, especialmente aquellas transmitidas entre generaciones, se conserven sin factura de adquisición o documentación individualizada. Por ello, la mera ausencia de facturas no permite inferir, por sí sola, un origen ilícito. Para que tales joyas adquieran relevancia incriminatoria, la acusación deberá acreditar una conexión objetiva entre las mismas y los hechos investigados, identificando aspectos tales como la fecha de entrega, la persona que las transmitió, el beneficiario, la contraprestación obtenida o su relación con una concreta actuación de influencia.

En definitiva, será necesario esperar al avance de la investigación para determinar si existe prueba suficiente que permita sustentar una eventual acusación. A día de hoy, los elementos conocidos públicamente presentan una fuerza indiciaria limitada y difícilmente podrían, por sí solos, fundamentar una sentencia condenatoria. No obstante, habrá que atender a la declaración del expresidente, a los informes policiales que analicen los hallazgos obtenidos en los registros practicados y al resultado del resto de diligencias de investigación que puedan acordarse durante la instrucción.

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Sobre el autor
La abogada Carmen Costa, analista jurídica en 'ElConstitucional.es'
Carmen Costa

Abogada en 'Paredes y asociados' y analista jurídica de 'ElConstitucional.es'

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