La polémica no imputación de Mariano Rajoy en la Kitchen pese al “M.Rajoy”: estas son las claves que sigue la Audiencia Nacional

Como posible elemento objetivo podría citarse la anotación manuscrita “M. Rajoy”. No obstante, dicha anotación podría haber sido realizada cuando ya se conocía la existencia de la investigación.

03 de mayo de 2026 a las 18:14h
El expresidente del gobierno, Mariano Rajoy. A. Pérez Meca / Europa Press
El expresidente del gobierno, Mariano Rajoy. A. Pérez Meca / Europa Press

Estos días, las secciones de noticias abren con el conocido caso Kitchen, que, si bien fue especialmente mediático hace años por la posible participación de la cúpula del Ministerio del Interior durante el Gobierno de Mariano Rajoy, ahora ha vuelto al foco mediático con motivo de la celebración de las sesiones del juicio oral.

Muchos se preguntan por qué, a pesar del famoso apunte “M. Rajoy” descubierto por los investigadores, Mariano Rajoy no se encuentra imputado en la presente causa.

Lo cierto es que no se trata únicamente de discutir qué significado debe atribuirse a dicha anotación, como en ocasiones se ha difundido, sino de recordar que, para que una persona sea imputada por un delito y llegue a sentarse en el banquillo de los acusados, es necesario que de la fase de instrucción se desprendan indicios suficientes de criminalidad contra ella.

En concreto, para que una persona pueda ser acusada no basta una mera sospecha. Deben existir indicios racionales o datos objetivos que permitan considerar suficientemente justificada la posible comisión de un delito y la eventual participación de una persona determinada.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha dicho que se exige algo más que una simple verosimilitud o sospecha, aunque no se requiere la certeza propia de una sentencia condenatoria, pues precisamente para ello está el juicio oral. Ahora bien, sí debe existir una probabilidad razonable que justifique avanzar hacia la fase intermedia.

En el presente caso, los únicos indicios que, al parecer, existen respecto de Mariano Rajoy serían, por un lado, la declaración de Luis Bárcenas, quien afirmó que “esta operación se inicia por los responsables del partido en ese momento, y luego tiene un traslado, si eso se acredita, a los representantes del Ministerio del Interior, pero empieza en el partido”. Es cierto que Bárcenas ha declarado en este procedimiento en calidad de testigo y no de acusado, por lo que tiene obligación de decir verdad. Sin embargo, también lo es que, cuando existe una enemistad manifiesta, se introduce un factor de incredibilidad subjetiva que impide otorgar plena eficacia incriminatoria a una declaración si esta no aparece corroborada por elementos objetivos, externos e independientes.

Como posible elemento objetivo podría citarse la anotación manuscrita “M. Rajoy”. No obstante, dicha anotación podría haber sido realizada cuando ya se conocía la existencia de la investigación, por lo que, en todo caso, constituiría un indicio demasiado vago e insuficiente por sí solo.

Ahora bien, si durante la celebración del juicio oral llegara a quedar acreditada la eventual participación de alguna otra persona no investigada hasta el momento, la Sala podría deducir testimonio para que se investigaran esos hechos. Por ahora, sin embargo, no parece que existan elementos suficientes para sostener tal escenario.

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Sobre el autor
La abogada Carmen Costa, analista jurídica en 'ElConstitucional.es'
Carmen Costa

Abogada en 'Paredes y asociados' y analista jurídica de 'ElConstitucional.es'

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