El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha rechazado conceder las medidas cautelarísimas solicitadas por la Fundación Nacional Francisco Franco para paralizar de forma inmediata el proceso administrativo que impulsa el Ministerio de Cultura para pedir su ilegalización. El tribunal considera que no existen motivos de urgencia suficientes para adoptar una decisión sin escuchar previamente a la otra parte.
La fundación había solicitado esta medida dentro del recurso presentado contra una resolución administrativa del Ministerio de Cultura relacionada con el procedimiento para promover su extinción. Con esa petición buscaba que el tribunal suspendiera de forma inmediata los efectos de esa resolución mientras se resuelve el fondo del litigio.
En su auto, los magistrados concluyen que no concurren las circunstancias de urgencia necesarias para adoptar una medida cautelarísima, es decir, una decisión judicial tomada sin escuchar previamente a la Administración. Por ese motivo, el tribunal rechaza paralizar de inmediato el proceso que pretende llevar a la fundación ante los tribunales para decidir sobre su posible disolución.
La resolución judicial explica que la decisión recurrida tiene carácter interlocutorio, lo que significa que forma parte del procedimiento administrativo pero no supone todavía la resolución final del caso. Por ello, el tribunal entiende que las cuestiones planteadas pueden analizarse dentro del trámite ordinario del proceso judicial.
Aun así, el TSJM ha abierto una pieza separada de medidas cautelares para estudiar si procede o no suspender el procedimiento por la vía ordinaria, esta vez escuchando tanto a la fundación como a la Abogacía del Estado. Es decir, aunque se rechaza la suspensión urgente, el tribunal sí analizará posteriormente si corresponde adoptar algún tipo de medida cautelar.
El proceso contra la fundación forma parte de la iniciativa del Gobierno para extinguir entidades que, según el Ejecutivo, realizan apología del franquismo o menosprecian a las víctimas de la dictadura, algo que la Ley de Memoria Democrática considera incompatible con el interés general exigido a las fundaciones.