El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparecerá a las 12:30 horas de la mañana para ofrecer una rueda de prensa después de la reunión del Consejo de Ministros, donde se van a aprobar los decretos de vivienda que fueron tumbados por el Congreso de los Diputados el pasado viernes. Los votos negativos de PP, Vox y Junts fueron determinantes para no llevar a cabo su convalidación.
Así, si las medidas de vivienda finalmente se aprueban, quien tiene la competencia de llevar a cabo su convalidación o derogación, después de la disolución de las Cortes tras la convocatoria de elecciones generales para el 29 de noviembre, es la Diputación Permanente, el órgano constitucional que garantiza la continuidad de las funciones esenciales de las Cámaras cuando estas no están reunidas, han terminado su mandato o han sido disueltas. Su existencia evita que se produzca un vacío institucional durante los periodos en los que el Congreso y el Senado no funcionan con normalidad.
Qué dice la Constitución
La figura está regulada en el artículo 78 de la Constitución. Cada Cámara debe contar con una Diputación Permanente integrada por un mínimo de 21 miembros, que representan a los grupos parlamentarios en proporción a su peso numérico.
Entre sus funciones se encuentra la de asumir las facultades que corresponden a las Cámaras en los supuestos previstos por los artículos 86 y 116 de la Constitución cuando estas hayan sido disueltas o haya expirado su mandato. Además, debe “velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas”.
La Constitución establece también que, una vez terminado el mandato o producida la disolución, las Diputaciones Permanentes continúan ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales, previstas para el próximo 23 de diciembre.
El papel de los decretos
Una de las competencias más relevantes en este escenario es la relacionada con los decretos-leyes. El artículo 86 de la Constitución establece que estas normas, aprobadas por el Gobierno cuando concurra una situación de extraordinaria y urgente necesidad, deben ser sometidas a debate y votación en el Congreso dentro de los 30 días siguientes a su promulgación.
Cuando las Cortes están disueltas, esta función corresponde a la Diputación Permanente. Por tanto, los nuevos decretos de vivienda que el Ejecutivo pretende aprobar este martes podrán llegar a este órgano para que sus miembros decidan si los convalidan o los derogan. Si son convalidados, continuarán en vigor; si son derogados, quedarán sin efecto. Esta posibilidad es especialmente relevante después de que los dos decretos de vivienda anteriores fueran tumbados en el Congreso con los votos de PP, Junts y Vox.
Un órgano de 69 diputados
La Diputación Permanente del Congreso está formada por 69 diputados y mantiene una composición proporcional a la representación de los grupos parlamentarios. Su función es garantizar la continuidad de determinadas competencias de la Cámara mientras esta permanece disuelta o fuera de periodo de sesiones.
Este cambio de escenario es especialmente relevante para el Gobierno porque modifica el equilibrio parlamentario de la votación. Según el reparto actual, el Ejecutivo puede intentar reunir en la Diputación Permanente los apoyos suficientes para sacar adelante al menos algunas de las medidas de vivienda. De hecho, el Gobierno estudia recuperar especialmente el denominado decreto del PSOE, mientras el segundo texto, el de Sumar, tendría mayores dificultades para reunir los apoyos necesarios, tras la negativa del PNV.
Cuándo actúa la Diputación Permanente
La Diputación Permanente puede intervenir cuando las Cámaras no están reunidas en periodo ordinario de sesiones, cuando ha expirado su mandato y cuando las Cortes han sido disueltas.
En el escenario abierto por la convocatoria electoral de Sánchez, la disolución de las Cortes activará formalmente este mecanismo una vez publicado el correspondiente decreto en el BOE.
Desde entonces y hasta la constitución de las nuevas Cortes, la Diputación Permanente será la encargada de ejercer las funciones que la Constitución le atribuye.
No sustituye al Congreso en todas sus funciones
La Diputación Permanente no tiene las mismas competencias que el Pleno del Congreso. Su capacidad de actuación está limitada a las funciones que le atribuyen la Constitución y las normas parlamentarias. No puede, por tanto, desarrollar con normalidad la actividad legislativa de las Cámaras ni tramitar leyes ordinarias, Presupuestos o reformas legislativas mediante el procedimiento parlamentario habitual.
Su función es garantizar que determinadas competencias esenciales continúen ejerciéndose pese a la disolución de las Cortes. Entre ellas se encuentra también el papel que le atribuye el artículo 116 de la Constitución en relación con los estados de alarma, excepción y sitio.