Carlos Mazón, contra reloj: cinco días para presentar el listado de sus llamadas y mensajes del día de la dana

Así lo ha solicitado la jueza que investiga la gestión del día de la dana del 29 de octubre

28 de abril de 2026 a las 13:24h
El diputado Carlos Mazón. Rober Solsona / Europa Press
El diputado Carlos Mazón. Rober Solsona / Europa Press

La jueza de Catarroja que instruye la investigación de la gestión del día de la dana, el 29 de octubre, donde 230 personas perdieron la vida, ha instado al que fuera presidente de la Comunidad Valencia Carlos Mazón, a presentar voluntariamente en un plazo de cinco días, el listado de llamadas y mensajes que recibió y realizó el día de la tragedia.

Asimismo, la magistrada ha fijado la declaración en calidad de testigo de Mazón después de que la Audiencia de Valencia resuelva el recurso que ha presentado el expresidente para personarse en la causa de la dana.

Este lunes Carlos Mazón ha quedado fuera de la investigación por la gestión del día de la dana. Así, lo ha decidido por unanimidad el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV). En este sentido, ha rechazado los recursos de reposición presentados por distintas acusaciones y ha ratificado su decisión de no investigar al expresident.

El auto recoge: “La defensa de la exposición razonada que todos los recurrentes hacen en sus escritos no llega al extremo de proporcionar razones bastantes de la equivocación de la Sala a la hora de valorar y concluir sobre la posición de garante del aforado y la existencia de indicios serios y fundados que conduzcan a la competencia de la Sala”.

De este modo, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ratifica el criterio del Ministerio Fiscal, el auto dictado el pasado 16 de marzo, tras la exposición razonada remitida por la titular del Juzgado número 3 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, que instruye la tragedia que dejó 230 víctimas mortales en la provincia de Valencia.

El TSJCV rechaza que la resolución recurrida haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de los recurrentes, ya que dicho derecho "no garantiza un resultado concreto, sino solamente el derecho a obtener una resolución motivada, razonable y fundada en derecho".

De la misma forma, insisten en que el análisis de las normas autonómicas "pone de manifiesto inequívocamente" que al entonces jefe del Gobierno valenciano "no se le atribuía un deber jurídico de actuación" en la gestión de la emergencia, y por tanto no tenía la "posición de garante".

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La periodista Clara Cerrada, redactora de ElConstitucional.es
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