EL CGPJ expedienta al polémico juez Peinado y abre la puerta a una posible sanción disciplinaria: ¿hay posibilidades reales de que ocurra?

El órgano de gobierno del Poder Judicial remite el auto del juez Peinado para la posible sanción por sus palabras sugiriendo la ayuda de miembros de la Policía Nacional en una hipotética fuga de Begoña Gómez

24 de junio de 2026 a las 12:29h
El juez del "caso Begoña", Juan Carlos Peinado. EP
El juez del "caso Begoña", Juan Carlos Peinado. EP

Este lunes, la Comisión Permanente del CGPJ acordaba por mayoría ajustada - con el voto de calidad de la Presidenta del CGPJ, Isabel Perelló - la remisión al Promotor de la Acción Disciplinaria del auto del juez Peinado sobre la base de una presunta violación del art. 418.5 LOPJ, que sanciona las “faltas graves de consideración” a miembros de la Policía Judicial, entre otros. Todo ello después de que, tras la enésima decisión controvertida de la instrucción, Peinado ordenara la retirada del pasaporte a Begoña Gómez ante el supuesto riesgo de fuga auxiliada por su propia escolta (todos ellos policías nacionales).  

Pero este no es el primer tropiezo de Peinado, que ha acumulado quejas y querellas a lo largo de los dos años de instrucción de este proceso. Desde acusaciones de investigación prospectiva hasta una querella por prevaricación judicial del propio Pedro Sánchez, pasando por una extensa lista de correcciones que han hecho órganos como la Audiencia Provincial de Madrid o el Tribunal Supremo. Que la actuación de Peinado es notoriamente irregular nadie con el más mínimo sentido común lo duda, aunque muchos no se atrevan a hacerlo públicamente. Pero esta semana ha aparecido un sorpresivo elemento crítico: los sindicatos policiales, normalmente de acuerdo con toda decisión judicial que pueda poner en un aprieto al Gobierno, se han revuelto contra Peinado por sugerir que policías nacionales podía ayudar a Begoña Gómez en una eventual fuga del país.

En esta ocasión, el CGPJ considera que sí podría haber traspasado el límite de la independencia judicial, ese aura de laissez faire que protege a los jueces en la práctica totalidad de sus actuaciones. No cuando imputó por “meras suposiciones” al Delegado de Gobierno en Madrid o al Rector de la Universidad Complutense. Tampoco cuando lo intentó con Félix Bolaños después del esperpéntico interrogatorio en el que se hizo construir una tarima en La Moncloa. Solo ahora que, en la recta final de una instrucción peculiar, un auto de fuego a discreción cuestiona el compromiso con la legalidad de la Policía Nacional - que no es cosa menor - el CGPJ despierta de su letargo permisivo y mueve ficha contra Peinado.

Y entonces, ¿cuál es el procedimiento a seguir? Un expediente sancionador en el seno del Poder Judicial es un fenómeno, cuando menos, extraordinario. Tras la aprobación de la Comisión Permanente, corresponde al Promotor de la Acción Disciplinaria el desarrollo de una suerte de instrucción sobre el caso. Para ello, el magistrado encargado, Ricardo González Conde Díez, podrá recabar toda la información oportuna para emitir una propuesta de vuelta al CGPJ, sugiriendo el archivo o la sanción de Peinado. En este punto hay que aclarar que el Promotor no tiene competencias sancionadoras, las cuales recaen en exclusiva en la Comisión Disciplinaria del CGPJ (y excepcionalmente en el Pleno solo para la sanción de expulsión de la Carrera Judicial).

Una vez terminada la labor del Promotor, si su informe fuera favorable a la sanción disciplinaria, sería esta Comisión la encargada de deliberar e imponer una sanción a Peinado. Pero, ¿cómo se sanciona a un juez? La respuesta se encuentra en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que recopila una batería gradual de sanciones que van desde la simple advertencia hasta la separación definitiva de la Carrera Judicial. En este caso se descarta la máxima sanción, puesto que se reserva solo para casos de faltas muy graves y de extraordinaria lesión para la correcta función judicial. Además, hay que recordar que este expediente sancionador versa únicamente sobre el auto final del Peinado, por lo que no podrá tomar en consideración como base para una eventual sanción todas las irregularidades de la instrucción ya mencionadas.

La actual Comisión Disciplinaria, cuyo mandato es de cinco años y de la cual no forma parte la Presidenta del CGPJ, está dominada por vocales del llamado bloque conservador. Esto lleva a pensar a muchas personas que la resolución sancionadora es poco probable, puesto que Vocales de esta misma sección ideológica ya votaron en contra de su traslado al Promotor en la Comisión Permanente del pasado lunes. Si extraordinariamente la conclusión del instructor fuera favorable a la sanción y, siguiendo su criterio, también la Comisión Disciplinaria optase por apreciar falta grave en el auto del juez Peinado, las consecuencias no serían precisamente molestas para él. Exceptuando la multa, de un máximo de 6.000 euros, todas las sanciones previstas en la LOPJ tienen una vocación de durabilidad en el tiempo; y hay que recordar que Peinado tiene prevista su jubilación para el próximo mes de septiembre, tras agotar la prórroga solicitada para instruir el caso contra Begoña Gómez. Por tanto, en el improbable caso de que finalmente fuera sancionado, las consecuencias serían del todo inoperantes y encontrarían a un ya jubilado juez Peinado que corona su ejercicio profesional con una de las instrucciones más estrambóticas y cuestionables de la historial judicial reciente. Una línea más que se añade a la infame lista de actuaciones judiciales irregulares en forma, fondo e intención.  

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Javier F. Díaz Ortiz, colaborador de ElConstitucional.es
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