Se necesitaría un monográfico de varios volúmenes solo para abordar el encaje constitucional del uso retorcido que han hecho todos los Gobiernos de la figura del Decreto-Ley. Este instrumento supone una quiebra del principio de separación de poderes al entregar al ejecutivo capacidad para legislar de forma inmediata. Una excepción recogida en el art. 86 de la Constitución, que arranca en su redacción exigiendo como base un: “caso de urgente y extraordinaria necesidad”. Esta fórmula, por más que el Tribunal Constitucional (TC) la ha consolidado una y otra vez como un límite con valor jurídico, no se ha impuesto jamás a los intereses políticos del momento. En otras palabras, el Gobierno de turno – sea PSOE o PP- ha utilizado esta figura a conveniencia y nadie, ni siquiera el propio TC, les ha parado los pies.
Al margen de esta discusión, que se da tan por perdida que apenas sale del ámbito académico, el foco de la inconstitucionalidad vuelve a apuntar al intento del Gobierno de aprobar un nuevo ‘decreto Maricarmen’ aprovechando que en la Diputación Permanente sí tienen una mayoría que en el ya disuelto Congreso no. Así pues, se vuelve a la cuestión de la “extrema y urgente necesidad”, que si ya es exigible de ordinario, mucho más cuando se trata de la Diputación Permanente, un órgano no diseñado para legislar sino para dar permanencia y continuidad a las Cortes Generales en periodos de disolución. Dicho de otra manera, y en puridad, nada que pueda esperar más de dos meses debería poder ser convalidado por la Diputación Permanente.
Fuente cercanas al Gobierno recuerdan que ha habido antecedentes de Decretos-Leyes sometidos a Diputación Permanente, y que la situación actual de la vivienda puede considerarse de “extrema y urgente necesidad”. Sin embargo, esto es difícil de sostener a nivel jurídico puesto que el problema de vivienda en España es algo notorio y manifiesto desde hace tiempo, especialmente a partir de la pandemia de COVID-19. Intentar legislar ahora por la vía de urgencia algo que hace años se viene recriminando al Gobierno no genera un sustrato argumental muy convincente sobre la necesidad impostergable de ese Decreto-Ley.
Además, este es un caso con una idiosincrasia muy marcada. El Decreto-Ley que el Gobierno busca convalidar pretende emular al mismo que ya rechazó el Congreso hace apenas unos días y que supuso, gracias a los movimientos sociales organizados, la decisión de convocar elecciones. De nuevo, esta apariencia de causalidad entre la derogación del Decreto y la disolución de Cortes, seguido de este intento de convalidación ante la Diputación Permanente no genera una argumentación sólida en favor del encaje constitucional de este movimiento.
El Tribunal Constitucional tiene el monopolio para pronunciarse sobre la constitucionalidad de esta maniobra, aunque poco se espera de él en esta materia. El TC ha sido excesivamente permisivo con estas cuestiones y no ha sabido tutelar otro principio constitucional clave en esta cuestión: la seguridad jurídica de miles de inquilinos e inquilinas, que ven cómo una legislación fundamental para sus vidas se zarandea en el BOE, con periodos de vigencia de horas para posteriormente ser derogados y, eventualmente, vueltos a aprobar sin la garantía de que el siguiente Gobierno surgido de las urnas el mes que viene vaya a mantener las medidas. Los arrendatarios de este país necesitan seguridad, legislación garantista y reconocimiento de derechos con vocación de permanencia. Tan negativa es la ausencia de legislación como la legislación chapucera y sin garantías.