La resolución que condena a los futbolistas Rafa Mir y Pablo Jara por delitos de agresión sexual incorpora un elemento añadido que va más allá del fallo principal: la actuación de los agentes de la Policía Local que acudieron a la vivienda donde se produjeron los hechos en septiembre de 2024.
Rafa Mir condenado a 8 años y medio
— Mañaneros 360 (@MananerosTVE) June 16, 2026
La sentencia impone al delantero siete años de prisión por agresión sexual y 18 meses por un delito de lesiones#Mañaneros16Jhttps://t.co/CfpoB4nErB pic.twitter.com/Ck1ixPF5H8
La Audiencia de Valencia ha ordenado que se deduzca testimonio de las declaraciones prestadas por tres agentes durante el juicio, al considerar que podrían ser constitutivas de un delito de falso testimonio. Esta decisión abre la posibilidad de que un juzgado distinto investigue de forma separada la conducta de los policías.
Los magistrados subrayan las contradicciones entre las versiones ofrecidas por los agentes y el relato de las víctimas, a las que otorgan mayor credibilidad probatoria. En su resolución, el tribunal señala que ambas denunciantes describieron una actitud de “indolencia” por parte de los agentes e incluso afirmaron haberlos visto interactuar con los acusados de manera inapropiada.
El fallo también recoge diferencias relevantes en los testimonios sobre lo ocurrido en el interior del chalé, donde los agentes aseguraron haber escuchado versiones que minimizaban o negaban las agresiones, mientras que las jóvenes sostienen que no recibieron una actuación de protección adecuada.
El tribunal concluye que las versiones resultan difícilmente compatibles y considera necesaria una investigación específica sobre el comportamiento de los agentes durante la intervención policial.
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