La Seguridad Social lo confirma: desde el 25 de diciembre se podrán recuperar años cotizados anteriores a la creación del INSS

La medida permitirá a ciclistas, jugadores de baloncesto, balonmano y otros deportistas sumar años de carrera a su vida laboral, aunque el fútbol queda excluido. El trámite deberá solicitarse y no tendrá coste para los afectados

22 de octubre de 2026 a las 16:55h
Chica joven entrenando en gimnasia. Fuente: Magnific.
Chica joven entrenando en gimnasia. Fuente: Magnific.

Los antiguos deportistas profesionales podrán recuperar años de cotización que no aparecen en su vida laboral y que pueden ser importantes para su jubilación. La medida entrará en vigor el 25 de diciembre de 2026, según el Real Decreto 739/2026, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 25 de septiembre.

Ciclistas profesionales. Fuente: Imagen de Didier en Pixabay.
Ciclistas profesionales. Fuente: Imagen de Didier en Pixabay. - Imagen de Didier en Pixabay

La norma afecta a quienes compitieron profesionalmente antes de que su deporte se incorporara al Régimen General de la Seguridad Social. Este sistema es el que permite acumular cotizaciones para acceder a una pensión pública. La medida incluye a ciclistas, jugadores de baloncesto, balonmano y otros deportistas profesionales, pero excluye a los futbolistas, que cuentan con una normativa específica.

El objetivo es reconocer los años de trabajo que muchos deportistas de los años ochenta y noventa no pudieron sumar a su historial de cotización. Esto no significa que vayan a recibir un pago por esos años, sino que podrán contar con más tiempo cotizado para calcular su pensión.

¿Qué deportistas pueden recuperar años cotizados para la jubilación?

Para beneficiarse de esta medida, es necesario haber residido en España, haber desarrollado la actividad deportiva habitualmente en territorio nacional y haber tenido un contrato profesional. No basta con haber practicado un deporte de forma amateur.

El periodo que se puede reconocer depende de cada disciplina. El decreto toma como referencia el 15 de marzo de 1980 y establece distintas fechas límite: los ciclistas podrán reclamar los periodos anteriores al 1 de febrero de 1992; los jugadores de baloncesto, los anteriores al 1 de agosto de 1993; los de balonmano, los anteriores al 1 de enero de 1998; y el resto de deportistas profesionales, los anteriores al 1 de junio de 2003.

Dinero ahorrado. Fuente: Imagen de Nattanan Kanchanaprat en Pixabay.
Dinero ahorrado. Fuente: Imagen de Nattanan Kanchanaprat en Pixabay. - Imagen de Nattanan Kanchanaprat en Pixabay.

Los años reconocidos pueden ayudar a quienes no alcanzan el mínimo de cotización necesario para cobrar una pensión contributiva o servir para mejorar la cantidad que reciben quienes ya cumplen los requisitos. También podrán beneficiarse las personas que ya estén jubiladas, que tendrán la posibilidad de solicitar una revisión de su prestación.

Cómo solicitar el reconocimiento de los años trabajados y qué coste tiene

El reconocimiento de los años de carrera deportiva no será automático. Los interesados tendrán que presentar una solicitud ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma presencial o electrónica, y demostrar que trabajaron como profesionales durante el periodo que quieren recuperar.

Para ello, deberán aportar un certificado del club o entidad deportiva en el que consten los años de actividad. Si el club ha desaparecido o no conserva los documentos, la federación deportiva correspondiente podrá acreditar ese tiempo trabajado. Los periodos que coincidan con otros años ya cotizados no se contarán dos veces. Además, recuperar este tiempo no obligará a los antiguos deportistas a pagar las cotizaciones atrasadas: el coste lo asumirá el Consejo Superior de Deportes (CSD), que abonará la cantidad correspondiente en un único pago. Para calcularla se utilizarán las bases mínimas de cotización de cada época.

En el caso de quienes ya cobran una pensión, el INSS podrá revisar la cuantía si acepta los nuevos periodos. La modificación tendrá efectos desde el primer día del mes siguiente a la solicitud, aunque se hará efectiva cuando el CSD abone el coste correspondiente. Entonces, el pensionista podrá recibir la nueva cantidad y las diferencias acumuladas desde esa fecha.

Aunque el decreto ya se ha publicado, habrá que esperar hasta el 25 de diciembre de 2026 para que entre en vigor y puedan comenzar los trámites.

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Carlota Pastor, redactora de ElConstitucional.es
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