¿Es seguro votar por correo? La pregunta ha vuelto al centro del debate político después de que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, y el líder de Vox, Santiago Abascal, hayan puesto en duda este procedimiento de cara a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre.
Ayuso pidió este lunes, tras conocerse el adelanto electoral, que “ni se le ocurra votar por correo” y advirtió de que la campaña sería “la más sucia y desmedida” porque el PSOE “va a ir con todo” y “buscará nuevos señuelos, con trampas, a ver lo que se le ocurre”.
En la misma línea, Abascal llamó a acudir presencialmente a las urnas: “Yo les animo a que no voten por correo; les animo a que voten en la urna”. El dirigente de Vox añadió: “Yo en estos momentos no me fío absolutamente de nada que pueda hacer Pedro Sánchez” y alertó de una posible “manipulación” electoral.
Sin embargo, una cosa es que puedan producirse incidencias administrativas o logísticas y otra muy distinta que exista una manipulación generalizada del resultado. El sistema de voto por correo no depende exclusivamente de Correos: intervienen la Oficina del Censo Electoral, las mesas electorales, las juntas electorales y los representantes de las candidaturas. Su regulación básica se encuentra en los artículos 72, 73 y 74 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG).
Una solicitud vinculada al censo
El primer control se produce antes incluso de emitir el voto. El elector debe solicitar el voto por correo y el certificado de inscripción en el censo, además de acreditar su identidad conforme a los requisitos establecidos. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral comprueba que está inscrito y realiza una anotación en el censo para impedir que vote presencialmente el día de las elecciones.
Esta anotación evita que pueda ejercer dos veces su derecho de sufragio: por correo y después en la mesa electoral.
Identificación y documentación electoral
La solicitud presencial exige la identificación del elector. Una vez aceptada, la Oficina del Censo Electoral envía la documentación electoral: las papeletas, los sobres, el certificado de inscripción en el censo y el sobre dirigido a la mesa correspondiente.
La documentación se remite por correo certificado y su recepción debe acreditarse mediante firma e identificación personal.
Además, desde la Instrucción 5/2023 de la Junta Electoral Central, el elector debe entregar personalmente en una oficina de Correos la documentación necesaria para ejercer el voto y acreditar su identidad mediante DNI, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia u otro documento válido. Si no puede hacerlo personalmente por una causa justificada, existe un procedimiento de autorización.
Correos no cuenta los votos
Otro de los elementos clave es dónde se produce el recuento. Correos transporta y entrega la documentación, pero los votos no se cuentan en las oficinas postales.
Los envíos están dirigidos a la mesa electoral correspondiente y Correos conserva la documentación hasta trasladarla a las mesas. Es allí donde los sobres de voto por correo se incorporan a la urna y se realiza el escrutinio junto al resto de votos.
El escrutinio es público y en él participan los miembros de la mesa. Además, los interventores y apoderados de las candidaturas pueden estar presentes, mientras que la mesa levanta un acta de los resultados y entrega copias a las candidaturas.
Por ello, el procedimiento establece distintos controles y actores en las diferentes fases: desde la inscripción censal y la identificación del elector hasta la custodia, entrega y posterior escrutinio.
Esto no significa que el sistema sea inmune a cualquier incidencia. Puede haber retrasos, solicitudes rechazadas, errores administrativos o votos que lleguen fuera de plazo. También pueden existir investigaciones concretas por posibles irregularidades. Pero ninguna de estas circunstancias demuestra por sí sola la existencia de un fraude generalizado o de un "pucherazo". Para sostener una acusación de ese alcance serían necesarias pruebas sobre hechos concretos, responsables, votos afectados y su posible impacto en el resultado.
La Junta Electoral Central supervisa e interpreta el procedimiento electoral y las juntas electorales resuelven las reclamaciones, mientras que el escrutinio se desarrolla en las mesas. El sistema, por tanto, no se basa en un único control de Correos, sino en una cadena de comprobaciones repartida entre distintas instituciones y participantes.
En una democracia, poner en duda sin pruebas las garantías de un sistema electoral puede erosionar la confianza de los ciudadanos en las instituciones y en el propio resultado de las elecciones. El voto por correo cuenta con mecanismos y controles establecidos legalmente para garantizar su integridad, por lo que cuestionarlo sin aportar evidencias de fraude puede alimentar sospechas sobre un proceso que está basado en la seguridad y la transparencia. Las declaraciones de Isabel Díaz Ayuso y Santiago Abascal tras la convocatoria de las elecciones del 29 de noviembre contribuyen a sembrar dudas sobre un mecanismo que permite ejercer un derecho fundamental: el derecho de los ciudadanos a votar, también cuando no pueden hacerlo presencialmente.