Voto por correo para las elecciones del 29 de noviembre: cómo pedirlo, cuándo enviarlo y qué pasa con tu papeleta

La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación a partir del 9 de noviembre; Correos recogerá los sobres identificados y los llevará a la mesa el día de las elecciones

06 de octubre de 2026 a las 18:58h
Un ticket de turno de voto por correo en la oficina de Correos. Foto de archivo: Carlos Luján / Europa Press
Un ticket de turno de voto por correo en la oficina de Correos. Foto de archivo: Carlos Luján / Europa Press

Desde este martes 6 de octubre ya se puede solicitar el voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre. El plazo se ha abierto con la publicación de la convocatoria electoral en el Boletín Oficial del Estado y casi al mismo tiempo que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, pedía que a nadie "se le ocurra votar por correo". El líder de la ultraderecha Vox, Santiago Abascal, también ha instado a votar presencialmente mientras siembra dudas sobre la limpieza del proceso. Ninguno de los dos ha aportado pruebas de una manipulación del voto por correspondencia.

La discusión afecta a una forma de votar utilizada por 2.471.935 personas en las generales de 2023, según los votos admitidos por Correos. Esta vez, además, el propio PP ha ofrecido mensajes distintos. Su portavoz nacional, Borja Sémper, ha calificado el sistema de "garantista" y ha animado a votar también por correo, desmarcándose de la advertencia de Ayuso.

Cómo pedirlo y cuándo entregar el voto

Puede solicitarlo quien prevea que estará fuera de la localidad donde le corresponde votar o que no podrá acudir a su mesa electoral. Hay dos vías. La presencial se realiza en cualquier oficina de Correos, acreditando la identidad con DNI, pasaporte o permiso de conducir originales. La petición también puede hacerse en la web de voto por correo de Correos con DNI electrónico o un certificado digital válido. El último día para solicitarlo es el jueves 19 de noviembre. El trámite por internet sirve para pedir la documentación; el voto se entregará después en una oficina postal.

La Oficina del Censo Electoral comprobará la solicitud y enviará las papeletas, los sobres y el certificado censal a la dirección que indique el elector, que puede ser distinta de su domicilio habitual. Correos señala que ese envío comenzará a partir del 9 de noviembre. La documentación se entrega previa identificación de su destinatario. Si una enfermedad o discapacidad impide pedir el voto personalmente, la ley permite que lo solicite otra persona con certificado médico y autorización notarial o consular.

Una vez recibidas las papeletas, hay que introducir la elegida para el Congreso en su sobre y cumplimentar, si se desea votar también al Senado, la papeleta correspondiente. Los sobres de votación cerrados se colocan junto al certificado censal dentro del sobre dirigido a la mesa electoral. Este último se entrega en Correos como envío certificado, sin pagar franqueo y acreditando la identidad. Dejarlo en un buzón ordinario no completa el trámite. Si el elector no puede acudir a la oficina, puede autorizar a otra persona con la documentación exigida por Correos.

La fecha límite de entrega es el miércoles 25 de noviembre, según la página y la nota oficial de Correos para el 29N. Algunas guías publicadas tras la convocatoria indican el día 26; para evitar que el voto se quede fuera de plazo, conviene atender a la fecha que comunica el operador encargado de recogerlo.

Hay una consecuencia que merece decidirse antes de presentar la solicitud. Cuando la Oficina del Censo Electoral la acepta y anota al elector como votante por correo, ya no podrá votar presencialmente el 29 de noviembre, aunque finalmente no entregue su sobre en Correos. Quienes residan en España pero se encuentren temporalmente en el extranjero deben seguir el procedimiento específico para votar desde fuera; la solicitud por internet descrita aquí no está habilitada para ese caso.

Qué ocurre con el sobre hasta el recuento

El voto pasa por Correos, la Oficina del Censo Electoral y la mesa electoral, con controles en cada fase. El censo comprueba que la persona puede votar e impide que figure después como votante presencial. Correos registra y custodia los envíos certificados. Desde 2023 se exige, además, identificar a quien entrega el voto en la oficina; una resolución de la Junta Electoral Central admite la aplicación MiDNI para hacerlo personalmente. La directora de Operaciones de Correos, Olga García, ha explicado que los sobres viajan con trazabilidad y medidas de custodia hasta los colegios electorales.

El día de las elecciones, Correos llevará los votos a sus mesas. Al terminar la votación presencial, la mesa comprobará el certificado de cada elector y meterá en la urna el sobre de votación sin abrirlo. Esas papeletas se mezclarán con las demás y se contarán en el mismo escrutinio, ante los miembros de la mesa y los interventores de las candidaturas. El sistema electoral está supervisado por las juntas electorales; la Junta Electoral Central cuenta, entre sus miembros, con ocho magistrados del Tribunal Supremo elegidos por sorteo.

Sobre el autor
Jaime Barrionuevo, redactor de ElConstitucional.es
Jaime Barrionuevo

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