La tragedia ferroviaria ocurrida el pasado domingo en Adamuz (Córdoba) ha abierto múltiples interrogantes, no solo sobre las causas del accidente, sino también sobre las posibles responsabilidades legales y los derechos de las víctimas. En un contexto marcado por la conmoción social y el avance aún incipiente de la investigación judicial, ElConstitucional.es analiza las claves jurídicas del caso de la mano de Alejandro Vega, abogado y socio director del área de Derecho Penal del despacho Criado del Rey Abogados, quien desgrana los posibles escenarios de responsabilidad civil, administrativa y penal derivados de uno de los accidentes ferroviarios más graves de los últimos años.
Pregunta, Luis Corpas, ElConstitucional.es: Buenas tardes, para conocer las claves jurídicas de la tragedia ocurrida el pasado domingo en Adamuz, Córdoba, que desde aquí mandamos todo nuestro apoyo a las víctimas y a sus familiares, tenemos con nosotros al abogado Alejandro Vega, socio director del área de Derecho Penal del Despacho Criado del Rey Abogados. Buenas tardes, Alejandro. En el estado actual de la investigación, que aún todavía es incipiente, ¿qué perfiles o actores podrían llegar a asumir un tipo de responsabilidad legal, atendiendo a las distintas hipótesis que se están barajando?
Respuesta, Alejandro Vega. Pues en principio parece evidente que cabe hablar de dos posibles responsables. Por un lado estaría Iryo, como titular del ferrocarril, del coche, que básicamente descarriló y que fue el que provocó, eso sin duda, su descarrilamiento fue lo que provocó el golpe con el otro tren y el choque y por tanto... causación de siniestro, eso por un lado, o bien por otro lado sería la titular de la infraestructura, en este caso de Adif, que es quien tiene la responsabilidad de mantenimiento y de cuidado de esta infraestructura. No se me ocurren a priori otras posibilidades a salvo que la investigación determinase algo que parece altamente improbable que sería, por ejemplo, un sabotaje o un acto de un tercero que hubiese provocado el descargamiento del tren. Pero eso a priori, repito, con toda la prudencia que merece un momento tan inicial como el que estamos, no parece que sea una posibilidad real. Esto es lo que hemos tenido conocimiento los lectores de la prensa por ahora.
P. En términos jurídicos, ¿de qué forma podrían ser resarcidas las víctimas y qué mecanismos contempla el ordenamiento para ello en un caso de estas características?
R. A ver, aquí hay dos vías de resarcimiento. Una es el resarcimiento económico, que es quizás el más evidente y el que se va a dar con casi toda seguridad. Luego haré un matiz sobre esto, pero con casi toda seguridad que se va a dar, que es básicamente la indemnización de los damnificados, los lesionados, ellos mismos, como perjudicados por un siniestro, por lesiones. Los fallecidos, evidentemente, sus familiares también tendrán derecho a un resarcimiento muy importante. La ley prevé, en este caso, una... un conjunto de posibles beneficiarios de esas indemnizaciones, como pueden ser los padres, las esposas, los hijos, en función de si hay una convivencia, etc. Indemnizaciones, aparte, muy cuantiosas y fijadas por la ley en particular, tanto la legislación en materia de tráfico de seguridad vial que regula el baremo de lesiones en España, como en su caso la legislación en materia ferroviaria y de responsabilidad ferroviaria que también regula específicamente quiénes son posibles beneficiarios de estas indemnizaciones. Pero esto sería una cuestión económica que sí que es cierto que es en la que las compañías de seguro. Antes me preguntabas también quiénes serían los posibles responsables. Evidentemente, además de Iryo y Adif, serían las propias aseguradoras también, las respectivas aseguradoras también de esas dos compañías o de esas dos entidades, quienes también son las que al final asumen la responsabilidad económica de la que estamos hablando, porque... con seguridad, tanto Adif como Iryo tienen aseguradoras que responden de manera directa frente a los perjudicados y son los que al final asumen el coste económico de esta historia. Como te comentaba, esta parte económica es tediosa, es laboriosa, porque exige primero la curación de los lesionados para determinar a cuánto ascienden sus respectivas lesiones. Tiene que haber un proceso de curación para poder cuantificar en el momento que se estabilicen las secuelas tanto la indemnización por los días de baja, secuelas, etc. Y en el caso de los fallecidos desgraciadamente es mucho más sencillo porque ahí se fijará en todo caso una cuantía tanto alzada por el fallecimiento de que se dan beneficiarios en su caso los respectivos familiares de los que te comentaba antes. Ese sería el resaltimiento económico. Y luego habría, en su caso, un posible resarcimiento, llamémosle penal, para el caso de que al final se determine que ha habido algún tipo de negligencia en este siniestro. Insisto, con la debida prudencia que debemos seguir manteniendo en este momento porque todo apunta a un desgraciado accidente. Todo apunta a ello. Si fuese así, parece poco probable hablar de una responsabilidad penal. Insisto, esto muy, muy matizable con los avances que la investigación pueda tener. En este caso, si finalmente se encuentran indicios que puedan evidenciar que alguna persona física concreta ha omitido de alguna manera algún deber de cuidado... o por ejemplo, imagínate, cosa que oye, tampoco será descartable, voy a volver a matizarte la respuesta que te daba a la primera pregunta de quiénes podrían ser los responsables. Imagínate que resulta que Adif acaba diciendo es que la empresa que hizo la infraestructura o la reforma que se hizo sobre esta zona, por cierto creo que con muchos cientos de millones de euros, ha cometido una negligencia a la hora de hacer las soldaduras y esa soldadura mal hecha es la que provocó el siniestro. De nuevo, nos metería un tercer posible responsable en la ecuación y a lo mejor incluso ahí sí se podría hablar, si ha habido alguna negligencia, insisto, no simplemente un accidente, de una posible incluso responsable penal. Entonces, bueno, un poco más...
P. Un poco por ahí también iba la siguiente pregunta. O sea, si quieres como... O sea, anoche es verdad que se filtraron grabaciones de un audio entre el maquinista del tren de Iryo y el centro de control de Atocha. Asimismo, el ministro Oscar Puente ha señalado que varios trenes circulaban previamente por el mismo punto, y presentaban marcas compatibles con una posible ruptura de la vía, o sea, trenes que habían pasado por ese mismo preciso punto. Entonces, ¿de qué manera consideras que estas nuevas informaciones podrían afectar al curso de la investigación del accidente? Y en caso de lo que estamos hablando, de detectarse una negligencia por parte del centro de control de Atocha, de dirigentes del Gobierno o de cualquier otro actor implicado, ¿a través de qué mecanismos podría reclamarse la correspondiente responsabilidad?
R. Claro, es que fíjate aquí, siempre hay que distinguir dos ámbitos muy claramente diferenciados, a veces no tanto en la práctica, pero sí en la teoría, que es una responsabilidad civil o administrativa, que evidentemente va a existir, ¿vale? Solamente no habría esta responsabilidad administrativa ni civil para el caso de que se pudiese acreditar un caso fortuito total o un caso de fuerza mayor. Ese sería el único supuesto en el cual no respondería nadie, ni económica ni civilmente, si de repente ha ocurrido un desgraciado accidente en el que se ha roto una vía por fuerza mayor o caso fortuito y se ha provocado un siniestro. Dicho lo cual, para tranquilidad de todo el mundo, esto es absolutamente improbable porque va a ser muy difícil y aparte la jurisprudencia es sumamente restrictiva para entender que en un caso de un accidente ferroviario o de circulación o en una vía pública ha habido un caso fortuito que era imposible prever y que por tanto exonera de responsabilidad civil, insisto, a todo el mundo. Eso sería, si me permites, habría como tres ámbitos. Ese caso de ausencia total de responsabilidad en supuesto de caso fortuito, que insisto, no se va a dar en mi opinión. El siguiente ámbito es el de la responsabilidad civil o administrativa económica. Puede ser incluso, si es un operador privado, como sería el caso de Iryo, sería una responsabilidad y un procedimiento civil de reclamación civil, si hubiese una responsabilidad de una entidad pública sería un procedimiento de responsabilidad por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia o por responsabilidad patrimonial, ese tema que al final, por no liar un poco a la audiencia, la consecuencia es la misma, es económica puramente. Y el tercer ámbito, que es quizás el más grave, sin duda, es el de la responsabilidad penal. Pero aquí, de nuevo, hay que ser muy prudentes. Fíjate, si comparamos este accidente con el de Angrois, como un caso en el que era evidente que había habido una suma de causas que provocaron aquel desgraciadísimo accidente, de cual parte de los gallegos tenemos todavía, como en España, ¿no? Los gallegos lo tenemos muy arraigado en nuestro recuerdo más luctuoso, al final solo fueron condenadas dos personas: el maquinista y un responsable que se entendía que había omitido todo tipo de cuidados, pese a las más que llamativas y reiteradas llamadas al orden de: "oiga, hay que rectificar el sistema de frenado automático del tren, etc., etc., etc." ¿no? Y si condena a dos personas, pero una que fue maquinista o que cometió una negligencia absolutamente de no estar pendiente del tren cuando entraba en una zona muy por encima de la velocidad adecuada, que es una imprudencia que sí tiene responsabilidad penal, porque hay una imprudencia grave que se castiga por vía del artículo 147 y siguientes como homicidio imprudente o por lesiones imprudentes que tienen consecuencias penales. Y en ese caso el de Adif. En el caso este que estamos aquí hablando, las informaciones de las que tú me hablas, nos pone todavía en un escenario muy cauteloso. Porque, claro, yo no sé cuándo, habrá que ver, y se puede estudiar, y se estudiará con seguridad, y de hecho hay un procedimiento penal ya abierto ante el juzgado, no sé qué número de instrucción es, bueno, ahora ha cambiado la nomenclatura, el tribunal de instancia, sección de instrucción y primera instancia de la población en la que está investigando esto, que es un procedimiento penal. En ese procedimiento se investigará todo esto que tú me comentas. Y si al final se pudiese, hablo de hipótesis, descubrir que ha habido un responsable de seguridad al que con tiempo suficiente se le fueron poniendo sobre la mesa distintos incidentes provocados por: "oiga, que hemos sufrido daño, notamos algo raro en la vía" y no se hace nada durante horas y finalmente ocurre esto, esa persona va a tener que explicar muchas cosas. Eso no hay duda. Incluso, si me apuras, Y esto lo veo muy, muy difícil. El que hizo la infraestructura puede ser que tenga que responder penalmente porque esa infraestructura falla y finalmente claudica, se rompe y provoca ese siniestro. También lo veo altamente complicado. Aunque también, imagínate que mañana hay un informe pericial que demuestra que hubo una absoluta negligencia en la forma en la que se hizo la instalación, ¿vale?, y que se omitieron todas las debidas normas de cuidado propias del sector en el que nos movemos. Pues en este caso de... las infraestructuras ferroviarias y que no se hizo un plan de seguridad, no se cotejó, no se adveró finalmente si la vía estaba operativa, ahí, esto que te estoy diciendo, empezaría a cambiar mucho. Y estoy seguro que ahí empezarían a desfilar sucesivas autoridades y sucesivos responsables de las empresas para explicar en el ámbito penal si esto tenía o no, pues, si estaba bien hecho o no. Pero, repito, mucha prudencia con lo que estoy diciendo porque no tenemos todavía ni idea de esto.
P. ¿Y alguna otra clave o algo que puedas considerar de cara a lo que incluso los ciudadanos están denunciando en redes sociales o el alboroto que hay con el tema? Si pudieras dar algún tipo de…
R. A ver, yo como abogado penalista que soy, me veo, hombre, no en desgracias de esta magnitud, ni tampoco soy un especialista en el ámbito penal en accidentes colectivos de accidentes de avión. Hay compañeros míos que se dedican en particular a temas de siniestros colectivos, como el de Espanero, como ha sido el del Alvia y la cerrada parte, maravillosamente bien. Pero yo como abogado y como penalista en particular, sí que pediría, primero... todo el respeto a las víctimas y todo el cuidado a las víctimas y toda la delicadeza que se pueda tener en este tema. Yo no me quiero ni imaginar lo que tienen que estar sufriendo los familiares de esta gente y desde aquí también, como he dicho al principio, mi apoyo absoluto y que los medios de comunicación, sobre todo, que tenemos, que tenéis, tenemos una responsabilidad también a la hora de comunicar las cosas, lo hagamos con toda la diferencia fiel y es como estamos haciendo. Siguiente cuestión, paciencia. Primero, los que van a indemnizar no tengas duda de que van a hacerlo lo antes posible, porque no hacerlo lo antes posible les genera una cantidad de intereses brutales y por tanto muy probablemente se empiece a resarcir pronto a las víctimas, económicamente. Y luego en el ámbito penal, paciencia, porque por desgracia en España, y más cuando hay muchísimas víctimas como es este caso, los procedimientos penales se dilatan obligatoriamente, y más cuando los conoces, todo el respeto hacia los órganos judiciales de circunstancias judiciales pequeñas como es el caso del partido que se conocieron estos hechos pues serían a veces sobrepasados por esta por esta magnitud de problema porque de repente un juzgado el que está acostumbrado a temas normales, por así decirlo, cotidiano, se ha votado un procedimiento en el que hay ciento cincuenta familiares tres personados como perjudicados y víctimas que tienen que tratar, entonces... En resumen, prudencia, paciencia y sobre todo que al final se haga justicia, estoy convencido de ello. Afortunadamente tenemos una justicia que suele funcionar bien en estos temas y que confiemos en ella para que finalmente sean encontrados los responsables, ya sea civiles o penales, si existen y por supuesto sean resacidas las víctimas, que siempre es el principal objetivo que tienen todos los procedimientos de esta naturaleza en nuestro país.
P. Bueno, pues muchísimas gracias, Alejandro, por aportar un poquito de información al respecto y nosotros también desde El Constitucional esperamos a que la justicia determine lo que tenga que determinar y que el periodismo se encargue exclusivamente de informar, no de nada más.
R. Exactamente. Pues nada, encantado.
P. Muchas gracias. Hasta luego.
R. Adiós