La sentencia del Tribunal Supremo contra José Luis Ábalos, Koldo García y Víctor de Aldama no solo condena una trama de corrupción. También deja una pregunta políticamente explosiva y jurídicamente incómoda: ¿es proporcional que el empresario que pagó, canalizó o facilitó las dádivas quede prácticamente fuera de prisión mientras los cargos públicos reciben penas de 24 y 19 años?
El fallo impone a José Luis Ábalos una condena total de 24 años y tres meses de cárcel, con un límite máximo de cumplimiento efectivo de 16 años y medio; a Koldo García, 19 años y ocho meses, con un máximo de 15 años; y a Víctor de Aldama, cuatro años y medio de prisión. Pero la diferencia esencial no está solo en la cifra. Está en la ejecución: Aldama no entrará en prisión si cumple las condiciones fijadas por el tribunal, entre ellas no delinquir durante cinco años, comparecer semestralmente e invertir un año en trabajos en beneficio de la comunidad.
El resultado es difícil de explicar en términos de percepción ciudadana: el corruptor condenado por cohecho activo queda fuera de la cárcel; los corrompidos, en cambio, reciben penas propias de las grandes causas de corrupción de la democracia.
La Sala justifica el trato privilegiado de Aldama en su “colaboración con la justicia”. La sentencia sostiene que el empresario aportó datos, documentación e información relevante, y que su declaración permitió avanzar en la investigación. Pero ahí empieza el debate. Porque una cosa es reconocer una colaboración útil y otra muy distinta convertir esa colaboración en una suerte de salvoconducto penal cuando el propio relato de la resolución enumera un amplio conjunto de pruebas independientes: informes policiales, documentación administrativa, mensajes, correos electrónicos, conversaciones, testigos, datos bancarios y documentación procedente de Hacienda.
Dicho de otra forma: Aldama no parece ser la prueba. Aldama es, en muchos puntos, el intérprete interesado de una prueba que ya estaba siendo construida por otros medios.
El Tribunal Supremo afirma que su testimonio “confirmó”, “apuntaló” y “contextualizó” elementos que ya habían obtenido los investigadores. Esa expresión es clave. Confirmar no es descubrir. Apuntalar no es aportar la prueba reina. Contextualizar no es necesariamente ser imprescindible. Y si la condena descansa en un cuadro probatorio plural, como la propia sentencia sostiene, el beneficio penal concedido al empresario exige una explicación mucho más exigente que la mera invocación del arrepentido.
La paradoja se agranda cuando se mira el dinero. La sentencia acuerda el decomiso de 430.298 euros como ganancias procedentes del delito de cohecho: 340.000 euros por pagos mensuales de 10.000 euros durante 34 meses, 82.295 euros por el alquiler de una vivienda y 8.000 euros por otra renta. También fija una responsabilidad civil de 34.450 euros para INECO y 9.500,54 euros para TRAGSATEC. Pero el propio relato de hechos probados habla de comisiones canalizadas por Aldama a través de sus sociedades por importes millonarios en operaciones relacionadas con Soluciones de Gestión, 3,7 millones solo en las mascarillas. La consecuencia práctica es demoledora: se decomisa una parte mínima y muy concreta, no todo el flujo económico que rodea la actuación del delictiva empresario, en este caso, pese a que la Fiscalía sí solicitaba que lo devolviera. Y, como la sentencia es firme, podrá quedarse con esa comisión.
El Supremo incluso descarta imponerle la multa millonaria vinculada al aprovechamiento de información privilegiada porque lo absuelve de ese delito. Jurídicamente puede sostenerse. Políticamente y desde la equidad penal, el mensaje es mucho más problemático: quien aparece como beneficiario empresarial de la trama obtiene una rebaja drástica, evita la cárcel y queda protegido por una atenuante muy cualificada.
La comparación con otras causas de corrupción, especialmente del Partido Popular, ilumina todavía más el contraste. En Gürtel, Francisco Correa, jefe de la trama empresarial, recibió 51 años de prisión tras la revisión del Supremo; Luis Bárcenas, 29 años y un mes; Pablo Crespo, 36 años y ocho meses; Alberto López Viejo, 27 años y diez meses. Allí el cabecilla empresarial no fue premiado con la libertad por su posición de corruptor útil, sino situado en el centro del castigo penal.
Respecto a otros ex ministros condenados, los casi 25 años por un delito de 430.000 euros a Ábalos le colocan como la pena más alta, seguida de los 10 años y 5 meses (de los que cumplió apenas 8 meses) a Eduardo Zaplana por el caso Erial (ITV valenciana) por 6,4 millones de euros; los 10 años a José Barrionuevo por los casos GAL y secuestro de Segundo Marey; los 8 años a Jaume Matas por los casos Nóos y Palma Arena por 6 millones de euros, y los 4 años y medio a Rodrigo Rato por los casos de las tarjetas black de Caja Madrid y Bankia, por 99.000 euros y 5,3 millones de fraude fiscal. La desproporción entre delitos y penas es, pues, especialmente acusada en el caso de Ábalos.
En la pieza de la caja B del PP, el Supremo acabó reduciendo por dilaciones indebidas las penas hasta niveles muy inferiores, con Bárcenas en ocho meses de prisión por el pago en negro de la reforma de Génova. En Púnica, la Audiencia Nacional ha impuesto penas de hasta ocho años y dos meses por adjudicaciones públicas y sobornos en ayuntamientos madrileños. En Kitchen, la Fiscalía ha llegado a pedir 15 años de prisión para el exministro Jorge Fernández Díaz por el operativo parapolicial contra Bárcenas. La comparación no sirve para hacer una equivalencia automática —cada caso tiene delitos, pruebas y concursos distintos—, pero sí para señalar una anomalía: los 24 años de Ábalos aparecen como una pena durísima incluso en la escala de grandes casos de corrupción, mientras Aldama queda situado en el extremo opuesto.
La desigualdad no está solo en la condena. También estuvo antes, en las medidas cautelares. Ábalos y Koldo acabaron en prisión provisional por riesgo de fuga ante la proximidad del juicio. Aldama, en cambio, salió de prisión tras declarar y ofrecer colaboración. Es decir: el incentivo procesal operó desde el principio en favor del empresario. Primero sirvió para salir de prisión preventiva, donde estaba por el caso Hidrocarburos. Después, para rebajar la pena. Finalmente, para evitar su ingreso efectivo en la cárcel.
El arrepentido es una figura legítima. Puede ser imprescindible para desarticular organizaciones criminales, especialmente cuando se investigan tramas opacas de corrupción. Pero su uso exige una regla de oro: el premio debe guardar proporción con la aportación real. Si el colaborador entrega pruebas decisivas, inéditas, verificables y sin las cuales no habría condena, el beneficio penal tiene sentido. Si su aportación consiste en ordenar, confirmar o reforzar un material probatorio ya existente, el premio debe ser menor. Si la aportación es en otros casos más que en el que se juzga, todavía menor.
Ese es el gran punto débil de la sentencia. El Supremo sostiene que sin Aldama no habría sido posible avanzar del mismo modo. Pero también describe una causa llena de pruebas objetivas ajenas a su voluntad: correos, mensajes, documentos, testigos, datos económicos, contratos y actuaciones administrativas. La condena no parece descansar exclusivamente y ni siquiera principalmente en la palabra o pruebas aportadas por el empresario. Y si no descansa exclusivamente en su palabra, la pregunta es inevitable: ¿por qué se le concede un beneficio tan extraordinario?
La justicia penal democrática debe ser severa con la corrupción, pero también coherente en su severidad. Si castiga al político con penas de más de dos décadas y deja al empresario corruptor sin cárcel efectiva, debe explicar muy bien por qué. No basta con decir que colaboró. Hay que demostrar que su colaboración fue tan imprescindible que justifica el desequilibrio.
Porque de lo contrario el mensaje institucional es perverso: el corruptor que paga, cobra, intermedia y se beneficia puede terminar mejor que el cargo público que recibe o favorece la dádiva. Y esa lógica, llevada al límite, convierte la justicia penal en un mercado de incentivos donde quien mejor negocia su confesión obtiene la mejor salida.
El caso Koldo deja una condena histórica. Pero también deja una sospecha de desproporción. Ábalos y Koldo han sido castigados con una dureza extraordinaria. Aldama, en cambio, ha recibido el premio máximo que puede recibir un condenado: no entrar en prisión. La cuestión no es si debía aplicarse una atenuante cualificada. La cuestión es si esa atenuante debía convertir al empresario corruptor en el gran beneficiario de la sentencia.
La justicia no solo debe castigar. Debe medir. Y en esta sentencia la medición plantea una duda legítima: si el corruptor sale prácticamente indemne, ¿qué equidad penal queda para los demás?
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