El Ministerio de Trabajo ha lanzado a audiencia e información pública el anteproyecto con el que pretende actualizar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales de 1995 y el Reglamento de los Servicios de Prevención de 1997. Entre las novedades más destacadas figura una revisión del catálogo de actividades prohibidas para los menores de 18 años, con el objetivo de adaptar la normativa a riesgos y escenarios laborales que no estaban recogidos con precisión en la regulación vigente.
La reforma modifica, en este punto, una regulación muy antigua que seguía descansando en el Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohibidos a mujeres y menores por peligrosos o insalubres. El cambio pretende sustituir ese marco desfasado por otro vinculado a la prevención de riesgos laborales actual y a las nuevas realidades del mercado de trabajo.
En concreto, el anteproyecto establece que los menores no podrán trabajar en empleos que impliquen exposición a actos o representaciones de carácter pornográfico o violento. Esa prohibición se suma a otras actividades vetadas, como los trabajos en recintos con animales feroces o venenosos, el sacrificio industrial de animales o aquellos empleos en los que el ritmo venga marcado por máquinas y el salario dependa del resultado.
El texto también impide que los menores desempeñen tareas que superen objetivamente sus “capacidades físicas o psicológicas”. Además, veta su participación en trabajos con determinada maquinaria, entre ella sierras circulares, cepilladoras para la madera, locomotoras, prensas y máquinas moldeadoras de plásticos y cauchos, entre otras. La lógica de la norma es doble: evitar tanto el daño físico directo como la exposición a contextos que puedan afectar al desarrollo psicológico del menor.
No obstante, el anteproyecto prevé excepciones tasadas. Esas actividades solo podrán realizarse cuando formen parte de contratos formativos del Estatuto de los Trabajadores, sean esenciales para adquirir los aprendizajes previstos en el plan formativo, se desarrollen bajo supervisión continua de un trabajador con formación preventiva de nivel básico y se apliquen todas las medidas preventivas derivadas de la evaluación de riesgos. Es decir, no se abre una puerta general, sino una excepción vinculada al aprendizaje y sometida a condiciones estrictas.
A estas limitaciones se añaden otras ya existentes y que el texto actualiza. Entre ellas están la prohibición de trabajos con exposición a radiaciones, sustancias tóxicas, agentes cancerígenos y biológicos, la manipulación o utilización de explosivos, la minería, las actividades de inmersión o marítimo-pesqueras, los trabajos de elevación y movimiento de cargas pesadas, las tareas en obras con riesgo de caída de altura o sepultamiento, las actividades en la industria siderúrgica y en la construcción naval, así como los trabajos con riesgos eléctricos en alta tensión.
La reforma no se limita al trabajo de menores. El anteproyecto modifica además el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores para incluir expresamente entre los derechos laborales el de la “integridad física y moral” y la “protección frente a la violencia y a cualquier tipo de acoso”. Con ello, Trabajo busca reforzar el enfoque preventivo no solo frente a accidentes o sustancias peligrosas, sino también frente a riesgos psicosociales y situaciones de violencia en el trabajo.
Otra de las novedades relevantes afecta a la salud laboral tras bajas largas. El texto obliga a las empresas a establecer, después de ausencias prolongadas por motivos de salud, procedimientos de retorno al trabajo y, en determinados supuestos, a actualizar la formación preventiva del trabajador. Además, la empresa deberá garantizar la vigilancia de la salud física y mental, mediante pruebas y exámenes sanitarios específicos al inicio de la relación laboral, de forma periódica y tras esas ausencias prolongadas.
En el terreno sancionador, el anteproyecto plantea cambios en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social para precisar mejor las infracciones en materia de igualdad y no discriminación y para aclarar las reducciones por pronto pago. En concreto, contempla rebajas del 40% de la multa cuando la sanción sea exclusivamente económica, el responsable pague antes de la resolución y renuncie a presentar acciones, alegaciones o recursos en vía administrativa. Esa reducción no se aplicará, entre otros casos, si hay sanciones accesorias o si la infracción en prevención de riesgos está vinculada causalmente con un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
El texto nace de un acuerdo firmado entre Trabajo, CCOO y UGT, y refuerza también el papel de la representación laboral en prevención. Los delegados de prevención podrán contar con un aumento del 20% en su crédito horario, y los representantes sindicales deberán ser consultados en la elección de la mutua de accidentes de trabajo. Además, se crea la figura del agente territorial de prevención, pensada para reforzar la prevención en empresas o centros sin representación sindical, con especial impacto en las pymes.
En el caso de las pequeñas empresas, la reforma incluye la bonificación de la formación obligatoria en prevención para las compañías de menos de 10 trabajadores. También establece que los delegados de prevención deberán contar, como mínimo, con formación de nivel básico, adaptada al sector correspondiente. Es un cambio dirigido a profesionalizar más la función preventiva dentro de las plantillas.
El anteproyecto endurece igualmente las exigencias para que las empresas asuman internamente la prevención. Reduce a 300 personas el umbral general para constituir servicios de prevención propios, y a 150 cuando se trate de actividades peligrosas. Además, limita a 10 el número máximo de trabajadores para que el empresario pueda asumir personalmente la actividad preventiva. Con ello, el Ministerio pretende reforzar estructuras preventivas más sólidas y menos informales.
De fondo, la reforma persigue una actualización más amplia de la normativa preventiva. El texto quiere visibilizar riesgos cuya presencia ha crecido en los últimos años, como los vinculados a factores psicosociales, al cambio climático, al trabajo a distancia y a las deficiencias en materia de desconexión digital. También incorpora la perspectiva de género, la edad y la diversidad generacional en la gestión preventiva y refuerza la protección de trabajadoras embarazadas o en lactancia.
Según la memoria de impacto económico incluida en el anteproyecto, Trabajo sostiene que esta reforma reducirá los costes económicos y sociales asociados a la siniestralidad laboral y generará efectos positivos indirectos sobre el sistema productivo. Es decir, el Gobierno presenta la modificación no solo como una mejora en derechos y protección, sino también como una medida con impacto económico favorable.