Iustitia Europa pide al Supremo suspender las elecciones del 29 de noviembre por la suspensión de la 'ley de nietos'

El partido de Luis María Pardo solicita al Tribunal Supremo que frene la convocatoria para garantizar la efectividad de la medida cautelar sobre el censo

09 de octubre de 2026 a las 12:12h
El abogado de Justicia Europa, Luis María Pardo. Ricardo Rubio / Europa Press
El abogado de Justicia Europa, Luis María Pardo. Ricardo Rubio / Europa Press

El partido Iustitia Europa ha solicitado al Tribunal Supremo (TS) que suspenda las elecciones generales previstas para el próximo 29 de noviembre, al entender que esa medida es necesaria para garantizar la ejecución efectiva de la suspensión cautelar de la denominada 'ley de nietos', acordada por el alto tribunal el mes pasado.

La petición figura en un escrito en el que la formación sostiene que la celebración de la votación, tal y como está fijada, impediría preservar los efectos de la resolución judicial vigente sobre el censo electoral.

El abogado y presidente del partido, Luis María Pardo, afirma que “la legitimidad democrática de las instituciones representativas exige que la formación de la voluntad electoral se produzca conforme al ordenamiento jurídico y a las resoluciones jurisdiccionales vigentes que inciden directamente sobre los efectos del censo”.

En su argumentación, Luis María Pardo insiste en que la Administración ha declarado “la imposibilidad material de ejecutar esa suspensión dentro del calendario de las elecciones generales”, y añade que la celebración de la votación “consumaría los efectos electorales cuya delimitación y suspensión constituyen precisamente el objeto de la tutela acordada”.

La Abogacía del Estado y el CERA

El escrito de Iustitia Europa se apoya en las consideraciones expuestas por la propia Abogacía del Estado, que este jueves señaló que “resulta 'materialmente imposible certificar en un lapso temporal razonable' cuáles de los 168.896 expedientes concernidos responden al concreto supuesto determinante de las medidas cautelares”.

En el mismo documento, la Abogacía del Estado añadió que “o se suspende a todos los españoles inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) --pues los datos que en él se tienen son, globalmente, los de los españoles sin distinción alguna-- o no se suspende a ninguno, porque resulta materialmente imposible distinguir a unos de otros en el brevísimo plazo de tiempo del que se dispone”.

La Abogacía del Estado añadió además que, en el CERA, no es posible discernir en los plazos que marca la ley electoral entre quienes adquirieron la nacionalidad por la 'ley de nietos' y “aquellos que son españoles por otros motivos”.

Para Luis María Pardo, la votación “debe celebrarse bajo condiciones de garantías en la plena efectividad de la resolución judicial vigente”, por lo que entiende que la suspensión del proceso electoral “constituye la respuesta adecuada ante la imposibilidad material declarada por el Estado”.

En su planteamiento, esa decisión permitiría, según sostiene el partido, preservar la resolución del Tribunal Supremo que frenó la 'ley de nietos', la objetividad del censo y la legitimidad democrática de las instituciones representativas que resulten del proceso.

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Lucía Zahinos, redactora de ElConstitucional.es
Lucía Zahinos González

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