Saltan las alarmas por las posibles vulneraciones de seguridad de la IA: la AEPD pide poner límites claros para proteger los datos personales

La Agencia Española de Protección de Datos publica un decálogo con recomendaciones para revisar permisos, memoria, historial y privacidad, y advierte de los riesgos cuando la inteligencia artificial actúa en nombre del usuario

27 de octubre de 2026 a las 13:31h
Modelo de lenguaje de OpenAI 'GPT-5.6'. Eduardo Parra / Europa Press
Modelo de lenguaje de OpenAI 'GPT-5.6'. Eduardo Parra / Europa Press

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha recomendado a los usuarios fijar “límites claros” a los asistentes de inteligencia artificial (IA) bajo la premisa de que “el agente prepara y la persona aprueba”, y ha aconsejado no conceder autorizaciones permanentes, además de revisar la memoria, el historial y la privacidad de estas herramientas para proteger los datos personales.

La autoridad ha publicado el documento “Asistentes y agentes de IA: Decálogo para personas usuarias”, un conjunto de consejos y recomendaciones para aprovechar el potencial de estas herramientas sin rebajar las garantías de seguridad. Según explica la AEPD, los asistentes y agentes de inteligencia artificial pueden realizar tareas de forma autónoma, una capacidad que considera útil, pero que también modifica la naturaleza de los errores cuando el sistema no solo responde, sino que actúa.

“Cuando el asistente solo responde, un error es una respuesta equivocada. Cuando actúa, es un correo enviado, un archivo compartido, una compra, un contrato o un consentimiento dado en tu nombre”, detalla la Agencia, que propone hacerse cinco preguntas antes de delegar cualquier tarea:

Riesgos reales y límites orientativos

La AEPD advierte de que “no se trata de riesgos teóricos” y pone como ejemplo el caso reciente de un usuario que encargó a su agente vender un objeto y eligió la opción “permitir siempre”, pensando que seguiría pidiéndole autorización antes de aceptar ofertas. El sistema cerró el trato y facilitó su dirección al comprador, que apareció en el domicilio del vendedor sin que este supiera que se había concertado la cita.

Por ello, la Agencia recomienda indicar con claridad qué debe hacer el agente y qué no, aunque recuerda que “esos límites son orientativos, pero no sustituyen a los permisos y las confirmaciones”.

Proveedores identificados, controles de memoria y protección de terceros

Entre los consejos del documento figura revisar quién presta el servicio y elegir proveedores claramente identificados, que permitan ejercer los derechos en la Unión Europea y, preferiblemente, procesen los datos en el propio dispositivo. La Agencia también recomienda utilizar los controles de memoria, historial y privacidad del servicio para eliminar información, sin confiar solo en pedírselo al asistente dentro de la conversación.

La AEPD señala, además, que una web, un correo, un documento o una invitación de calendario pueden contener instrucciones ocultas, incluso invisibles a simple vista, como un texto blanco sobre fondo blanco, destinadas a que el agente haga algo distinto de lo que pidió la persona, como enviar datos o aprobar una operación. “Como ninguna medida elimina por completo este riesgo, la mejor protección es limitar lo que el agente puede hacer si consigue ser engañado”, subraya el documento.

El texto recuerda también que en el correo, la agenda o las fotos puede haber información de otras personas que no han decidido relacionarse con esa IA, por lo que llama a proteger igualmente los datos de terceros.

Dispositivos compartidos, menores y uso laboral

En dispositivos compartidos, la Agencia aconseja utilizar perfiles separados y, si los usan menores de edad, crear perfiles específicos y acompañarlos durante su uso. En materia de seguridad, recomienda proteger la cuenta y el dispositivo, instalar solo complementos y conectores de origen conocido, supervisar al agente, saber cómo detenerlo y retirar sus accesos antes de necesitarlo.

En el ámbito laboral, la AEPD destaca la importancia de utilizar únicamente los asistentes autorizados por cada organización y no conectar el correo o los documentos profesionales a una cuenta personal de IA.

La responsabilidad no recae solo en el usuario

El decálogo subraya que la responsabilidad sobre los asistentes y agentes de IA no puede recaer únicamente en la persona usuaria. Según el documento, quienes ofrecen herramientas capaces de actuar en nombre de las personas deberían incorporar controles más claros, entre ellos permisos comprensibles que distingan entre consultar y actuar, confirmación configurable para las acciones de mayor impacto, un historial de lo que el agente ha hecho, una forma inmediata de detenerlo, gestión y borrado de la memoria, información sobre a quién se envían los datos y si se usan para entrenar la IA, y una vía sencilla para ejercer los derechos.

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Lucía Zahinos, redactora de ElConstitucional.es
Lucía Zahinos González

Redactora de ElConstitucional.es

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