El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz ha desestimado la demanda interpuesta por los Testigos de Jehová contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, avalando que se pueda calificar a esta confesión como “secta destructiva” y a sus exmiembros como “víctimas”. La resolución concluye que estas expresiones están amparadas por el derecho a la libertad de expresión y de información, prevaleciendo sobre el derecho al honor alegado por la organización religiosa.
La demanda se había presentado al considerar que los estatutos de la asociación incluían manifestaciones “atentatorias” contra el honor del colectivo y de sus fieles. Sin embargo, el juzgado rechaza este argumento y sostiene que no se ha producido vulneración alguna, al entender que las valoraciones realizadas forman parte de un discurso crítico legítimo dentro del debate público.
En su argumentación, la sentencia subraya que las expresiones en litigio no son menores, ya que atribuyen consecuencias graves a determinadas prácticas vinculadas a la confesión. Entre ellas menciona “muerte social, ostracismo, trastornos mentales, ideas o actos autolíticos, discriminación, encubrimiento de posibles delitos u omisión de tratamiento médico vital”. No obstante, el juez aclara que, aunque puedan resultar duras o molestas, no constituyen necesariamente un insulto ni un ataque ilegítimo al honor.
El magistrado también destaca que el objetivo de la asociación no es la desaparición de los Testigos de Jehová, sino denunciar lo que consideran prácticas perjudiciales y promover cambios. En este sentido, considera legítimo que la entidad informe sobre las posibles consecuencias de pertenecer a la organización, especialmente cuando dichas valoraciones se basan en experiencias personales de antiguos miembros.
Respecto al uso del término “víctimas”, la sentencia señala que numerosas personas han declarado haber sufrido daños derivados de su paso por la confesión. Por ello, impedir el uso de esa denominación supondría una “censura injustificada”. El juez concluye que debe prevalecer la libertad de quienes relatan estas vivencias y se agrupan para visibilizarlas, incluso si ello entra en conflicto con la percepción que la organización tiene sobre su propio honor.
Rectificación enviada por los Testigos de Jehová
No es cierto que La Audiencia Provincial de Madrid avala el término “secta destructiva” para los Testigos de Jehová en un fallo clave. En ningún momento la decisión judicial establece ni respalda el uso de esa expresión.
Más bien, la sentencia reconoce en reiteradas ocasiones “la existencia de una intromisión ilegítima en el derecho al honor” de los Testigos de Jehová, y se limita a concluir que dichas expresiones permanecían amparadas por la libertad de expresión, sin que ello implique su validación ni legitimación.
La propia sentencia destaca además que “los testigos de Jehová son ciudadanos absolutamente pacíficos”, “que no entran en conflicto en la sociedad”, “que promueven conductas muy positivas para el ser humano” y de las que “se beneficia también la sociedad española”. De hecho, el Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes reconoce oficialmente a los Testigos de Jehová como una confesión religiosa con el estatus jurídico de “notorio arraigo”.
También es importante señalar que la decisión a la que se refiere el titular no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
Además, la propia Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia N.º 126/2025, de 20 de marzo, ha dictaminado que el uso contra los Testigos de Jehová, de expresiones como “secta peligrosa, extremista y destructiva son desmesuradas y objetivamente injuriosas y vejatorias y, por tanto, suponen una intromisión ilegítima en el derecho al honor”, recordando que, conforme al Tribunal Constitucional, “la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto”. Esta decisión sí es firme.
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