Los tribunales avalan el término “secta destructiva” para los Testigos de Jehová en un fallo clave

Una sentencia avala las críticas de las víctimas al considerar que no buscan injuriar, sino denunciar prácticas y promover cambios acordes a los valores democráticos

21 de abril de 2026 a las 10:56h
entrada a la Audiencia Provincial de Madrid. Antonio Gutiérrez / Europa Press
entrada a la Audiencia Provincial de Madrid. Antonio Gutiérrez / Europa Press

El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz ha desestimado la demanda interpuesta por los Testigos de Jehová contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, avalando que se pueda calificar a esta confesión como “secta destructiva” y a sus exmiembros como “víctimas”. La resolución concluye que estas expresiones están amparadas por el derecho a la libertad de expresión y de información, prevaleciendo sobre el derecho al honor alegado por la organización religiosa.

La demanda se había presentado al considerar que los estatutos de la asociación incluían manifestaciones “atentatorias” contra el honor del colectivo y de sus fieles. Sin embargo, el juzgado rechaza este argumento y sostiene que no se ha producido vulneración alguna, al entender que las valoraciones realizadas forman parte de un discurso crítico legítimo dentro del debate público.

En su argumentación, la sentencia subraya que las expresiones en litigio no son menores, ya que atribuyen consecuencias graves a determinadas prácticas vinculadas a la confesión. Entre ellas menciona “muerte social, ostracismo, trastornos mentales, ideas o actos autolíticos, discriminación, encubrimiento de posibles delitos u omisión de tratamiento médico vital”. No obstante, el juez aclara que, aunque puedan resultar duras o molestas, no constituyen necesariamente un insulto ni un ataque ilegítimo al honor.

El magistrado también destaca que el objetivo de la asociación no es la desaparición de los Testigos de Jehová, sino denunciar lo que consideran prácticas perjudiciales y promover cambios. En este sentido, considera legítimo que la entidad informe sobre las posibles consecuencias de pertenecer a la organización, especialmente cuando dichas valoraciones se basan en experiencias personales de antiguos miembros.

Respecto al uso del término “víctimas”, la sentencia señala que numerosas personas han declarado haber sufrido daños derivados de su paso por la confesión. Por ello, impedir el uso de esa denominación supondría una “censura injustificada”. El juez concluye que debe prevalecer la libertad de quienes relatan estas vivencias y se agrupan para visibilizarlas, incluso si ello entra en conflicto con la percepción que la organización tiene sobre su propio honor.

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El periodista de ElConstitucional.es Daniel Martínez
Daniel Martínez

Redactor de ElConstitucional.es

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