El Juzgado de Primera Instancia número 6 de Torrejón de Ardoz ha desestimado la demanda interpuesta por los Testigos de Jehová contra la Asociación Española de Víctimas de los Testigos de Jehová, avalando que se pueda calificar a esta confesión como “secta destructiva” y a sus exmiembros como “víctimas”. La resolución concluye que estas expresiones están amparadas por el derecho a la libertad de expresión y de información, prevaleciendo sobre el derecho al honor alegado por la organización religiosa.
La demanda se había presentado al considerar que los estatutos de la asociación incluían manifestaciones “atentatorias” contra el honor del colectivo y de sus fieles. Sin embargo, el juzgado rechaza este argumento y sostiene que no se ha producido vulneración alguna, al entender que las valoraciones realizadas forman parte de un discurso crítico legítimo dentro del debate público.
En su argumentación, la sentencia subraya que las expresiones en litigio no son menores, ya que atribuyen consecuencias graves a determinadas prácticas vinculadas a la confesión. Entre ellas menciona “muerte social, ostracismo, trastornos mentales, ideas o actos autolíticos, discriminación, encubrimiento de posibles delitos u omisión de tratamiento médico vital”. No obstante, el juez aclara que, aunque puedan resultar duras o molestas, no constituyen necesariamente un insulto ni un ataque ilegítimo al honor.
El magistrado también destaca que el objetivo de la asociación no es la desaparición de los Testigos de Jehová, sino denunciar lo que consideran prácticas perjudiciales y promover cambios. En este sentido, considera legítimo que la entidad informe sobre las posibles consecuencias de pertenecer a la organización, especialmente cuando dichas valoraciones se basan en experiencias personales de antiguos miembros.
Respecto al uso del término “víctimas”, la sentencia señala que numerosas personas han declarado haber sufrido daños derivados de su paso por la confesión. Por ello, impedir el uso de esa denominación supondría una “censura injustificada”. El juez concluye que debe prevalecer la libertad de quienes relatan estas vivencias y se agrupan para visibilizarlas, incluso si ello entra en conflicto con la percepción que la organización tiene sobre su propio honor.