Echenique es absuelto del delito de odio por su tuit sobre sacerdotes: la Audiencia avala que no promovía odio

El tribunal descarta delito de odio al considerar que no hubo incitación ni se dirigía a un colectivo vulnerable

17 de abril de 2026 a las 11:17h
El portavoz de Podemos en el Congreso de los Diputados, Pablo Echenique. Isabel Infantes / Europa Press
El portavoz de Podemos en el Congreso de los Diputados, Pablo Echenique. Isabel Infantes / Europa Press

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al portavoz de Podemos en el Congreso, Pablo Echenique, del delito de odio por el que fue juzgado tras un mensaje publicado en la red social X en 2024. La sentencia, dictada el pasado 13 de abril, rechaza las peticiones de la Fundación Española de Abogados Cristianos, que solicitaba un año de prisión, multa e inhabilitación.

El origen del caso se encuentra en un tuit en el que Echenique afirmaba que “estadísticamente es mucho más probable que un sacerdote cometa un delito de agresión sexual contra menores de edad que delinca una persona migrante”, concluyendo que, desde una lógica de seguridad, “sería más eficaz deportar sacerdotes que endurecer la política migratoria”. El mensaje fue publicado como respuesta a declaraciones previas del arzobispo de Oviedo sobre inmigración.

El tribunal analizó si el contenido encajaba como incitación al odio, discriminación o violencia contra determinados colectivos. En su sentencia concluye que no concurren los elementos necesarios para considerar delito.

En primer lugar, los jueces sostienen que los sacerdotes no constituyen un colectivo vulnerable. Según la interpretación del tribunal, el delito de odio está diseñado para proteger a grupos históricamente discriminados o en situación de especial fragilidad, una condición que no atribuyen a la Iglesia católica en España.

En segundo lugar, la resolución subraya la ausencia de intención de incitar al odio. Los magistrados consideran que el mensaje tenía un carácter irónico y crítico, pero no buscaba promover hostilidad ni violencia contra los sacerdotes, requisito indispensable para que exista responsabilidad penal en este tipo de delitos.

En tercer lugar, el tribunal destaca que se trató de una reacción puntual y no de una campaña sostenida. El tuit no formaba parte de una estrategia reiterada ni organizada de ataque contra la Iglesia o sus miembros, lo que refuerza la conclusión de que no se cumple el tipo penal.

Pese a la absolución, la sentencia incluye una reprobación expresa del contenido del mensaje, calificándolo de “desacertado” e “impropio” de una figura pública. No obstante, los magistrados recuerdan que la crítica moral no implica necesariamente sanción penal. La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en un plazo de diez días.

Sobre el autor
El periodista de ElConstitucional.es Daniel Martínez
Daniel Martínez

Redactor de ElConstitucional.es

Ver biografía
Archivado en
Lo más leído