Entre la organización criminal y el terrorismo: la Audiencia Nacional pone la lupa sobre los detenidos vinculados al movimiento ‘Blocus’

Una decena de detenidos por toda España, algunos de ellos menores de edad, podrían acabar en el banquillo de la Audiencia Nacional acusados de terrorismo.

31 de octubre de 2026 a las 23:53h
| Actualizado: 31 de octubre de 2026 a las 23:54h
Disturbios durante una concentración frente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para exigir responsabilidades
Disturbios durante una concentración frente al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible para exigir responsabilidades

Tras los disturbios y pillajes ocurridos en Francia o Italia, el ‘movimiento Blocus’ llegó a España a través de canales de difusión masiva con convocatorias hechas con IA, haciendo llamamientos al saqueo y destrucción de mobiliario público, comercios, vehículos y, en definitiva, todo cuanto se encontrase de por medio. En este contexto, mientras ciudades como Madrid o Barcelona se blindaban ante una nueva convocatoria, se ha producido la detención de una decena de miembros de este movimiento, incluyendo al que se considera el líder del mismo. Sin embargo, lo más destacable es que entre los detenidos hay a cuatro menores, con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años.

Actualmente, aunque se trata de una operación policial coordinada, los detenidos se encuentran dispersos por todo el territorio, por lo que surge la duda de qué órgano es el competente para su enjuiciamiento. En este sentido, es más relevante el contenido de la acusación que el lugar de la detención, abriéndose la posibilidad de que la Audiencia Nacional (AN) avoque para sí la competencia en caso de apreciarse elementos de terrorismo. Por el momento, la propia Fiscalía de la AN lo ha descartado por estar en una fase muy temprana de la investigación, pero tampoco cierran completamente esa vía al apreciar la extrema gravedad de las comunicaciones en las que se llegaban a impartir instrucciones para la fabricación casera de dispositivos incendiarios o tácticas de ‘guerrilla callejera’.

Sin embargo, quizá lo más destacable de la noticia es la detención de cuatro menores de edad, lo que tiene consecuencias jurídicas trascendentales. En materia de menores, cambia tanto el órgano enjuiciador como el ‘código penal’ aplicable, que ya no es el ordinario sino la Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor (LORPM). Esta norma prevé penas de muy distinta naturaleza, mucho más orientadas a la educación que a la punición, y entre las que, evidentemente, no se encuentra el ingreso en prisión ordinaria. En este sentido, los menores procesados sí podrían ser responsables penales al ser todos ellos mayores de catorce años, pero en su caso la edad concreta de cada uno es determinante para las medidas aplicables. Aunque, en atención a los hechos, no es descartable su ingreso en régimen cerrado en un centro de menores, esto se acompañaría siempre de medidas de reforma y rehabilitación. En caso de que la AN decidiera hacer suyo el caso, los menores pasarían a ser enjuiciados por el antiguamente llamado Juzgado Central del Menores, un órgano especializado de la AN para el conocimiento de los delitos de terrorismo cometidos por menores. En caso de decretarse el ingreso en régimen cerrado, al cumplir la mayoría de edad, no serían puestos en libertad de forma automática, como erróneamente mucha gente piensa, sino que podrían continuar el cumplimiento de esta medida en un centro penitenciario ordinario.

No obstante, los investigadores apuntan a que este movimiento no responde a una ideología; es decir, no concibe un uso instrumental de violencia para la consecución de unos objetivos, como exige el delito de terrorismo en el art. 573 del Código Penal, sino que los actos violentos son el fin en sí mismos. Ahora bien, aunque no es previsible que la investigación se encauce por la vía del terrorismo, puesto que faltan muchos elementos determinantes para esta calificación, no por ello las penas serían leves o de carácter simbólico en caso de eventual condena. En el caso de los mayores de edad, dependiendo de su grado de participación y su posición en la organización, podrían enfrentarse a penas de prisión en torno a los diez años, así como responder de una enorme cuantía de dinero en concepto de responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados.

Sobre el autor
Javier F. Díaz Ortiz, colaborador de ElConstitucional.es
Javier F. Díaz Ortiz

Colaborador de tribunales de ElConstitucional.es

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