El Tribunal Supremo ha rechazado la querella presentada por una trabajadora de la ultraderecha Vox en el Ayuntamiento de Madrid contra el diputado del Grupo Mixto y concejal no adscrito Javier Ortega Smith, ya fuera de la formación, al no apreciar un delito contra la integridad moral por los comentarios que, según la denunciante, le dirigió cuando regresó de una baja de maternidad y le comunicó que prescindía de sus servicios.
La empleada denunció que Ortega Smith le comunicó su cese el mismo día en que se reincorporó de su baja de maternidad y que, durante la conversación, vinculó su valoración negativa de su trabajo con el periodo en el que había estado de baja y le reprochó no haber mantenido contacto con el grupo municipal. El Supremo, sin embargo, no aprecia en estos hechos un delito contra la integridad moral.
En un auto al que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal desestima la querella “al no apreciarse indicios suficientes de la comisión de los delitos imputados ni concurrir los presupuestos mínimos que justifiquen la apertura del proceso penal”.
La reunión tras la baja de maternidad
La trabajadora regresó el 9 de diciembre de 2025 a su puesto como directora de comunicación del grupo municipal de Vox después de su permiso de maternidad por el nacimiento de su tercer hijo. Ese mismo día, el partido decidió prescindir de ella.
Según la denuncia, el exdirigente de la ultraderecha Vox habría explicado ante los concejales que el trabajo de quienes la sustituyeron durante su ausencia había sido “mucho más satisfactorio”, y le trasladó la decisión el mismo día de su reincorporación. La diligente decidió grabar la conversación.
Según el relato recogido por el Tribunal Supremo, en ella Ortega Smith habría vinculado repetidamente su valoración negativa de su trabajo con el periodo de maternidad, además de reprocharle que no hubiera mantenido contacto con el grupo municipal mientras estaba de permiso. El caso pone bajo la lupa la actuación de Vox y las explicaciones dadas para cesar a una trabajadora precisamente el día de su regreso tras ser madre por tercera vez.
Las expresiones que recoge el auto
La resolución, ponencia de la magistrada Susana Polo, recoge varias de las frases atribuidas al exdirigente de Vox, entre ellas: “No has mostrado ningún interés”, “Cero intereses”, “Ni una visita”, “No has hecho un solo comentario”, “No has venido a un solo pleno”, “No has venido a nada” y “Percibo una falta de interés absoluto”.
También se incluyen expresiones como: “Cuando estás trabajando en un equipo, el interesarte cómo va tu equipo”, “aún estando en tu derecho de no aparecer porque estás de baja maternal, has demostrado muy poco interés porque no has preguntado por nada, ni te has preocupado por nada, ni has propuesto nada”, o “¿Y qué pasa, que cuando estás de baja no haces visitas?”.
Entre las frases reproducidas por la Sala figuran igualmente “Puedes venir con el niño a enseñarlo”, “El problema es que me demuestras que te ha importado un rábano el grupo, no te ha importado nada, te ha dado igual” y “hay gente que ha venido a preguntar si estabas enfadada con el grupo, que no has aparecido por aquí ni una sola vez”.
El auto añade referencias a otras manifestaciones atribuidas a Javier Ortega Smith, como que cuando otras personas estaban de baja “aparecían con su niño”, “Saludaban un día”, “Venía con el niño, te lo presentaba”, así como que, cuando ella aludió a la lactancia materna, respondió: “¿Todo el día?”.
Sobre la continuidad en el puesto, el exdirigente habría indicado que comunicaría al Ayuntamiento que seguirían quienes habían ejercido las funciones durante los meses anteriores, con expresiones como “No te ceso, no te renuevo en tu puesto”, “Hoy es tu día de entrada”, “Hoy puedo comunicar”, “Sí, podrás venir de visita, cosa que no has hecho estos ocho meses” y “Hoy es el día que corresponde”.
Conducta impropia, pero sin relevancia penal
El Tribunal Supremo sigue así la posición de la Fiscalía, que pidió rechazar la imputación por un presunto delito contra la integridad moral al entender que los hechos relatados en la querella no ofrecían elementos suficientes para sostener que fueran subsumibles en el tipo penal invocado.
La magistrada señala que “los hechos que se relatan en la querella no son típicos” y subraya que las manifestaciones atribuidas al querellado tuvieron lugar en el seno de una reunión de carácter estrictamente laboral, convocada para comunicar una decisión sobre la continuidad de la querellante como personal eventual, una decisión que puede considerarse justa o injusta, e incluso reprochable en otros planos no penales, “indicativa, incluso, de una posible discriminación indirecta por razón de sexo”.
No obstante, el auto precisa que “en ningún momento se describen insultos, amenazas, o humillaciones graves que menoscaben de forma grave, como exige el precepto penal, la dignidad personal de la querellante”, aunque añade que se aprecia “un tanto machista” en la conducta puesta de manifiesto por la denunciante.
La Sala descarta también que los hechos puedan encajar en una modalidad de acoso laboral, al recordar que el mobbing penalmente relevante exige una sucesión de comportamientos hostiles, sistemáticos, persistentes y prolongados en el tiempo, algo que, según el Supremo, no se desprende del relato, centrado en una sola reunión de diciembre de 2025.
La vía correcta, según el Alto Tribunal
Para el Tribunal Supremo, la querellante sitúa el núcleo de los hechos en aquella reunión y no describe una actitud continuada de menosprecio o presión en el ámbito laboral. La Sala considera que se trata de una conducta ajena a las relaciones que deben existir entre la autoridad y la empleada y que, en su caso, puede recibir el reproche correspondiente por otras vías, pero no por la jurisdicción penal.
La resolución concluye, además, que la revisión del cese acordado por Javier Ortega Smith corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, y no al ámbito penal.
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