La conocida como Ley de Nietos permite que determinados descendientes de españoles que viven en el extranjero puedan obtener la nacionalidad española. La medida forma parte de la Ley de Memoria Democrática, aprobada en 2022, y busca reparar las consecuencias del exilio durante la Guerra Civil y la dictadura franquista.

Sin embargo, la norma se encuentra en el centro de una polémica judicial. El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el derecho al voto de parte de las personas que consiguieron la nacionalidad por esta vía, mientras se comprueba si cumplen los requisitos legales para acreditar que sus antepasados sufrieron el exilio.
¿Qué es la Ley de Nietos, quién puede solicitarla y por qué se aprobó?
La Ley de Nietos es el nombre popular de una disposición incluida en la Ley de Memoria Democrática de 2022. No es una ley independiente, sino una medida que permite a determinados descendientes de españoles solicitar la nacionalidad española. Su objetivo es reparar las consecuencias que tuvieron la Guerra Civil y la dictadura franquista para las familias que tuvieron que abandonar España por motivos políticos, ideológicos, religiosos o por otros motivos recogidos en la norma.

Pueden acogerse a esta vía, si cumplen los requisitos legales, las personas nacidas fuera de España cuyo padre, madre, abuelo o abuela fueran españoles de origen y hubieran sufrido el exilio. La norma también incluye a los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad al casarse con extranjeros antes de la Constitución de 1978, así como a determinados hijos mayores de edad de quienes obtuvieron la nacionalidad por esta vía o por la Ley de Memoria Histórica de 2007.
Por tanto, tener un padre, una madre o un abuelo español no garantiza automáticamente la nacionalidad. Es necesario cumplir las condiciones previstas en la ley y presentar la documentación que corresponda.
¿Por qué el Tribunal Supremo ha suspendido el voto y a quién afecta?
El Tribunal Supremo acordó en septiembre de 2026 suspender cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de determinados beneficiarios de la Ley de Nietos. La decisión afecta a quienes no acrediten que sus antepasados sufrieron el exilio en los términos que exige la ley.
La polémica se centra en una instrucción del Gobierno que estableció que podía presumirse la condición de exiliado de quienes abandonaron España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, siempre que acreditaran su salida del país. El Supremo ha ordenado comprobar si los afectados cumplen los requisitos legales y distinguir los expedientes según la vía utilizada para reconocer el exilio. La suspensión no supone que estas personas pierdan la nacionalidad española. La medida afecta temporalmente a su derecho a votar mientras se revisa su situación electoral. El tribunal justificó su decisión por la necesidad de comprobar la regularidad del censo y preservar la transparencia de los procesos electorales.

Por tanto, la cuestión principal no es si los beneficiarios conservan la nacionalidad española, sino si cumplen los requisitos para ejercer el derecho al voto. La resolución definitiva determinará cómo debe aplicarse la norma y qué consecuencias tendrá para las personas afectadas.