La reciente decisión de suspender el permiso penitenciario concedido a Alfonso Basterra ha reabierto, una vez más, el debate sobre el sentido y los límites del sistema penitenciario en España.
Basterra fue condenado a 18 años de prisión por el asesinato de su hija, Asunta Basterra Porto. A día de hoy, ha cumplido ya 12 años y 7 meses de condena, es decir, más de la mitad de la pena impuesta.
El permiso de salida de cuatro días le fue concedido por el órgano de Vigilancia Penitenciaria de Salamanca mediante auto de 24 de marzo de 2026, tras estimar la queja de su defensa frente al criterio desfavorable de la Junta de Tratamiento. Sin embargo, su ejecución ha quedado en suspenso al ser recurrido por el Ministerio Fiscal, quedando ahora en manos de la Audiencia Provincial decidir si procede o no su concesión definitiva.
Más allá del caso concreto, la cuestión de fondo es: ¿qué papel cumplen los permisos penitenciarios en nuestro sistema? Porque conviene recordar algo esencial: no son un premio ni una concesión arbitraria, sino una herramienta clave del tratamiento penitenciario orientada a la reinserción social.
Debe tenerse en cuenta que el régimen de permisos penitenciarios en España se articula sobre una doble vertiente: objetiva y subjetiva.
Desde el punto de vista objetivo, los artículos 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 161 del Reglamento Penitenciario establecen como requisitos para su concesión:
- Estar clasificado en segundo o tercer grado.
- Haber extinguido al menos una cuarta parte de la condena.
- Contar con un informe favorable del equipo técnico en atención al comportamiento del interno en el centro penitenciario.
Ahora bien, el cumplimiento de dichos requisitos no determina automáticamente la concesión del permiso. Desde la perspectiva subjetiva, corresponde a Instituciones Penitenciarias y, en su caso, al Juez de Vigilancia Penitenciaria valorar elementos como la trayectoria delictiva, la personalidad del interno y demás circunstancias relevantes, a fin de efectuar un pronóstico individualizado sobre el riesgo de fuga, reiteración delictiva o eventual incidencia negativa en el proceso de reinserción.
Y es precisamente en esta dimensión subjetiva donde suele instalarse el debate público en este tipo de casos, especialmente cuando los delitos son de extrema gravedad.
En el presente caso, el Sr. Basterra ha cumplido más de la mitad de la condena. Conforme a la normativa vigente, habría podido acceder a permisos desde el momento en que extinguió la cuarta parte de la pena; sin embargo, no ha disfrutado hasta la fecha de ninguno, lo que implica una ausencia prolongada de contacto con el medio social. En este contexto, cabe entender que el órgano de Vigilancia Penitenciaria ha valorado la concesión de un permiso de corta duración, debidamente controlado, como primer paso para favorecer su progresiva reintegración social, máxime teniendo en cuenta que en aproximadamente cinco años alcanzará el cumplimiento íntegro de la condena.