Las afirmaciones de Carmen Porter sobre las supuestas costumbres de los habitantes de Tánger han recibido un reproche deontológico. La Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo ha concluido que la presentadora de 'Horizonte', el programa de Cuatro que conduce junto a Iker Jiménez, vulneró el deber de verdad y contraste de fuentes al asegurar que los vecinos de la ciudad marroquí colocan botellas con orina delante de sus casas.
La Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) hizo pública este martes la resolución, que examina una intervención del pasado 3 de septiembre. El dictamen rechaza que aquellas palabras puedan justificarse como una opinión o una broma y señala que Porter presentó como una costumbre conocida una afirmación que no había contrastado.
La conversación se produjo durante una tertulia sobre las condiciones de algunos asentamientos de personas migrantes en Ceuta. Después de que el colaborador conocido como doctor Cabrera cuestionara la infraestructura sanitaria marroquí, Porter introdujo su comentario sobre las botellas. "En Tánger lo hemos visto que son sus costumbres", afirmó, vinculando lo que se estaba contando de Ceuta con una generalización sobre la población de otra ciudad.
Iker Jiménez intervino para completar su frase con la palabra "guarrada". La presentadora la repitió y siguió describiendo la supuesta práctica. "Allí tú vas por las calles paseando por Tánger y delante de su puerta tienen botellas con pis, en la mayoría de los barrios, vamos, en ciertos barrios donde van los turistas".
La queja fue presentada por Mohamed Abbassi El Guetti, que negó esa explicación. Según expuso, las botellas situadas a las entradas de viviendas y comercios se utilizan para intentar ahuyentar a gatos y perros callejeros y evitar que orinen en esos lugares. Rechazó que contuvieran orina humana y que respondieran a una costumbre de higiene de la población marroquí.
La Comisión examinó tanto el fragmento denunciado como el programa completo, titulado 'Los campamentos ocultos de Ceuta'. Tras revisar ese contexto, apreció una asociación entre hechos sobre las condiciones de determinados asentamientos en Ceuta y "generalizadas afirmaciones inciertas" acerca de las costumbres de los ciudadanos de Tánger.
La explicación de la broma tampoco convence
La respuesta remitida por el abogado de Porter y Jiménez, Ricardo Ibáñez Castresana, no aclaró la afirmación ni aportó una comprobación que la sostuviera. El letrado alegó que no había localizado el momento concreto del programa. "De haber existido una frase así, solo puede ser iocandi causa", escribió, recurriendo a la expresión latina que alude a una intención de broma. Añadió que las palabras podían no haberse pronunciado de esa manera o haberse sacado de contexto.
La Comisión rechaza esa defensa después de revisar la emisión. Considera que la supuesta intención humorística no se desprende de las expresiones empleadas por Porter, que describió una situación de apariencia denigrante e inveraz dentro de un programa que estaba abordando un asunto grave.
Tampoco acepta que la libertad de opinión sirva para proteger esas afirmaciones. Porter las formuló como una descripción de unas costumbres que aseguraba conocer. Por eso, el dictamen recuerda que debían someterse al deber de verificación y señala que las alegaciones ofrecían una oportunidad para aclarar o subsanar lo dicho, pero se limitaron a sostener que no se había localizado la intervención.
El reproche afecta a una obligación básica del trabajo periodístico. En aquella conversación, una afirmación sobre los hábitos de una población se incorporó al debate como explicación de las condiciones de unos asentamientos, con el respaldo verbal del otro presentador. La Comisión sitúa el incumplimiento en esa conexión y en la ausencia de contraste, aunque valora favorablemente el trabajo de investigación del resto de la emisión.
La resolución declara vulnerados el Criterio I.1 y el artículo 13.d del Código Deontológico, relativos al deber de verdad y contraste de fuentes. Es un pronunciamiento de autorregulación profesional de una comisión sin potestad sancionadora.
El organismo desestima las otras dos infracciones planteadas en la queja. Respecto al deber de rectificación, explica que no quedó acreditado que se hubiera solicitado a Porter que rectificara y considera, a partir de las alegaciones, que no hubo voluntad de ofender. También descarta una vulneración del respeto a la dignidad del pueblo marroquí al circunscribir lo sucedido a una afirmación concreta equivocada y valorar el contexto del programa. El incumplimiento que sí declara es haber difundido aquellas palabras sin respetar el deber de verdad y comprobación de fuentes.