El BOE publica los dos nuevos decretos de vivienda del Gobierno de Sánchez: ¿cuándo entran en vigor las medidas?

El Gobierno reimpulsa un paquete de 21 medidas en materia de vivienda, con financiación para primera compra, límites a la compra especulativa y cambios en alquileres, desahucios y fiscalidad

07 de octubre de 2026 a las 12:40h
Varias personas sostienen pancartas con lemas 'Pedimos lo justo', 'Nos multan por vivir', 'Casas para vivir no para especular' durante la manifestación para exigir una reducción del precio de los alquileres de la vivienda.  Matias Chiofalo / Europa Press
Varias personas sostienen pancartas con lemas 'Pedimos lo justo', 'Nos multan por vivir', 'Casas para vivir no para especular' durante la manifestación para exigir una reducción del precio de los alquileres de la vivienda. Matias Chiofalo / Europa Press

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles los dos nuevos decretos de vivienda impulsados por el Gobierno, después de que la semana pasada decayeran en el Congreso de los Diputados. El primero de ellos, que concentra la mayor parte de las medidas, entrará en vigor en su mayoría mañana, un día después de su publicación, salvo en aquellos apartados en los que se establezca otra cosa. El segundo, centrado en la prórroga automática de los alquileres, lo hará el día 15 de noviembre.

A diferencia de lo ocurrido la semana pasada, ambos decretos se han publicado al mismo tiempo en el BOE, y deberán pasar ahora por la Diputación Permanente tras la convocatoria de elecciones generales para el próximo 29 de noviembre. En ese trámite, el primero de los textos tiene visos de salir adelante con el apoyo del PNV, mientras que el segundo, promovido por Sumar y por el Sindicato de Inquilinas, no cuenta con ese respaldo.

Un paquete de 21 medidas con nuevas aportaciones

El Gobierno de coalición PSOE-Sumar llevó ayer de nuevo al Consejo de Ministros un paquete de 21 medidas en materia de vivienda, acelerado por la presión social tras el desahucio de la octogenaria Maricarmen Abascal y a menos de dos meses de unas elecciones. Según el Ejecutivo, el contenido mantiene “la esencia” de los dos decretos derogados el pasado viernes, aunque incorpora novedades relevantes.

Entre las aportaciones incluidas en este primer decreto, de 99 páginas, figura una línea de financiación dotada con 10.000 millones de euros en préstamos de hasta 50.000 euros a interés cero para quienes quieran adquirir su primera vivienda.

También resulta de aplicación lo previsto en la disposición final primera a las cesiones de contratos de crédito hipotecario realizadas tras la entrada en vigor del real decreto-ley, cualquiera que sea el momento en el que se hubiera celebrado el contrato. Asimismo, la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa no podrá ser objeto de comercialización ni de contratación hasta la entrada en vigor de la correspondiente orden ministerial, y los seguros individuales también tendrán que esperar a dicha orden.

En relación con la compra especulativa de los conocidos como “fondos buitre”, el límite pasa de 2028 al 2030, y se enfoca fundamentalmente en fondos que compran a precio de saldo, grandes propietarios y sus filiales.

Desahucios, alquileres y fiscalidad

En materia de desahucios, el texto establece que, en los impagos de alquiler, si la familia no puede pagar y no tiene alternativa la Administración sufraga la deuda y las costas del juicio. Además, fija hasta el 31 de diciembre de 2030 un régimen de suspensión de los procedimientos de desahucio de personas vulnerables sin alternativa habitacional, junto con una prórroga extraordinaria de los alquileres de vivienda habitual hasta 2028.

El decreto también fija un IVA del 10 % a los pisos turísticos y modifica el régimen fiscal de las socimi en su actividad residencial mediante un tipo de gravamen incrementado sobre los beneficios no distribuidos procedentes del arrendamiento de viviendas.

Aplicación diferida en el segundo decreto

Respecto al segundo decreto, que recoge la prórroga automática de los alquileres, el texto subraya que la aplicación del nuevo régimen a los contratos vigentes se proyecta solo sobre los vencimientos posteriores a su entrada en vigor y se acompaña de un régimen transitorio que difiere algunos de sus efectos.

Las comunicaciones de no renovación efectuadas con anterioridad a la publicación de dicho real decreto-ley conservarán su eficacia y no darán lugar a indemnización, tampoco cuando el contrato se prorrogue de forma extraordinaria. En los contratos que venzan en los seis meses siguientes el arrendador puede seguir preavisando con cuatro meses de antelación.

En los casos en que el arrendador comunique válidamente la voluntad de no prorrogar se verá obligado a indemnizar al arrendatario bien con 12 mensualidades —calculadas conforme al sistema estatal de referencia de precios de alquiler de vivienda— o con una mensualidad —calculada conforme al mismo valor por cada año que el arrendatario haya residido en la vivienda—.

Sobre el autor
Lucía Zahinos, redactora de ElConstitucional.es
Lucía Zahinos González

Redactora de ElConstitucional.es

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